martes, 19 de marzo de 2013

CONGRESO REVISARÁ PROPUESTAS PARA REVOCAR AUTORIDADES



*En el marco del debate sobre reformas electorales y de partidos políticos.
El presidente de la Comisión de Constitución, Santiago Gastañaduí, sostuvo que el grupo a su cargo analiza modificaciones sustanciales de las reglas para revocar a las autoridades regionales y municipales.
Esto, agregó, en base a una propuesta llegada a la Comisión, la misma que será vista en el marco del debate sobre reformas electorales y de los partidos políticos iniciadas en la última sesión ordinaria.
Según el planteamiento, la revocatoria es un derecho de la ciudadanía para separar (no destituir) de sus cargos a los alcaldes y regidores, así como a los presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales, la cual será una sola vez cuando ha transcurrido la mitad del periodo de su mandato.
CAUSALES
Gastañaduí explicó que, según la propuesta presentada, una solicitud de revocatoria deberá ser fundamentada en causales de orden democráticos como el de incumplir la demanda de rendición de cuentas conforme a ley.
También por incumplir con realizar audiencias públicas destinadas a dar cuenta de los logros y avances alcanzados, así como por no atender o impedir el ejercicio de los derechos de participación y control vecinas previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Estas causales deberán estar acompañadas del resito de adherentes, de los cuales 15% será en caso de gobiernos regionales, 20% para municipalidades provinciales y 25 para municipios distritales.
La iniciativa plantea que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resuelva las solicitudes de revocatoria presentadas en un plazo no mayor  de 30 días calendario. No procede recurso alguno contra las resoluciones expedidas en estos casos.
 El JNE, además, deberá convocar a consulta electoral para todos los casos admitidos, la misma que debe efectuarse dentro de los 90 días siguientes.
 Para que una autoridad sea revocada es necesario la mitad más uno de los votos válidos, siempre y cuando hayan asistido por lo menos el 50% de los electores hábiles del padrón electoral correspondiente.
 REEMPLAZOS REVOCADOS
Según la propuesta, quienes reemplacen a las autoridades revocadas, deben completar el periodo de éstos. En ningún caso habrá nuevas elecciones para completar dicho periodo, como es actualmente.
 Así, el presidente regional revocado, será reemplazado por el vicepresidente, y este al que elija el Consejo Regional en votación simple.
 En caso simultáneo de la revocatoria de ambos, el Consejo Regional deberá reemplazarlos con el voto favorable con el voto de la mitad mas uno del número legal de sus miembros.
 El alcalde, por su parte, será reemplazado por el primer regidor elegido en su misma lista, en tanto que los regidores por los accesitarios presentados por la misma agrupación.
 Finalmente, los revocados están impedidos de postular al mismo cargo en las elecciones regionales o municipales siguientes.

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