lunes, 22 de abril de 2013


Declaran tercer domingo de abril “Día del Caballo Peruano de Paso”



 Mediante Resolución N° 106-20, publicada el 19 de abril en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) instituyó el tercer domingo del mes de abril de cada año como el "Día del Caballo Peruano de Paso".

Así lo dio a conocer el coordinador del criadero motupano equino de la Backus, Germán Görbitz García-Urrutia, precisando que la mencionada resolución señala que el Caballo Peruano de Paso es un ejemplar reconocido mundialmente por sus características singulares y especiales, motivo por el cual, por Decreto Ley Nº 25919, se le declaró como raza caballar propia del Perú.

Asimismo, el mencionado profesional recordó que, por  Resolución Ministerial Nº 381-2012-MINCETUR/DM, también se declaró al Caballo Peruano de Paso, como un producto bandera, por tratarse de un animal noble de reconocida calidad, muy apreciado en el extranjero, y de notable desarrollo en su producción y gestión en el Perú, siendo considerado como el mejor caballo de silla del mundo..

Germán Görbitz refiere que el Caballo Peruano de Paso, a lo largo de los años, se ha constituido en un símbolo de elegancia, belleza y suavidad, que lo distingue de otras razas equinas, toda vez que rescata lo más selecto de los caballos que trajeron los españoles al Perú durante la conquista.

En tal sentido, y recogiendo el clamoroso pedido los criadores y propietarios de Caballos Peruanos de Paso, y a propuesta de la Comisión Nacional de Productos Bandera (COPROBA) se consideró por conveniente instituir a nivel nacional, el tercer domingo del mes de abril, como el "Día del Caballo Peruano de Paso",
 como un reconocimiento especial a esta prestigiosa raza caballar

R. M. N° 106 -2013-MINCETUR/DM - Instituyen el «Día del Caballo Peruano de Paso» www.mincetur.gob.pe

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO




Lima, 19 de abril de 2013

Visto, el Oficio Nº 001-2013-PROMPERU/COPROBA, de la Comisión Nacional de Productos Bandera -COPROBA.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-MINCETUR, se creó la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, encargada de elaborar una Estrategia Nacional Integrada de Identificación, Promoción y Protección de la identidad de los Productos Bandera, tanto en el interior como en el exterior del país;

Que, el caballo peruano de paso, es un ejemplar reconocido mundialmente por sus características singulares y especiales, motivo por el cual, mediante Decreto Ley Nº 25919, se declaró al Caballo de Paso Peruano como Raza Caballar propia del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 381-2012-MINCETUR/DM, se declaró al Caballo Peruano de Paso, como un Producto Bandera, por tratarse de un producto de reconocida calidad, preferido por el mercado externo, y de notable desarrollo en su producción y gestión en el Perú;

Que, el Caballo Peruano de Paso a lo largo de los años, se ha constituido en un símbolo de elegancia, belleza y suavidad, que lo distingue de otras razas, toda vez que rescata lo más selecto de los caballos que llegaron al Perú, lo que lo ha hecho capaz de danzar al son de los bailes del Perú, motivo por el cual mediante Resolución Ministerial Nº 172-95-ITINCI/DM, se declaró el mes de abril de cada año como el Mes del Caballo Peruano de paso;

Que, en tal sentido, recogiendo las solicitudes e iniciativas de los productores y gremios, y a propuesta de la COPROBA, se ha visto por conveniente, instituir a nivel nacional, dentro del mes de abril el "Día del Caballo Peruano de Paso", el mismo que debe celebrarse el tercer domingo del mes de abril de cada año, como un reconocimiento especial a esta prestigiosa raza caballar;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-
Instituir, a nivel nacional, el "Día del Caballo Peruano de Paso", cuya celebración se desarrollará el tercer domingo del mes de abril de cada año.

Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Estado, ni otorga derecho de exoneración tributaria de ninguna clase ni denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo 

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