jueves, 31 de octubre de 2013

LA GRACIA DE DIOS

LA GRACIA DE DIOS
 
Cierto emperador de un lejano país oriental, enfrentaba una preocupante rebelión de un grupo de violentos, que solo procuraban sembrar terror a su paso. Sus ministros inmediatamente informaron al sabio emperador de la gravedad de lo que estaba sucediendo. Al escuchar las inquietantes noticias, meditó un momento y dijo: “Vamos, juntos podemos destruir a nuestros enemigos”
Convocó a una reunión de emergencia con sus principales ministros y con los líderes del grupo rebelde.  Todos creyeron que se desencadenaría una guerra cruel y que su emperador ordenaría la inmediata ejecución de todos aquellos que se habían sublevado.  Sin embargo se sorprendieron al ver el trato humanitario y cariñoso que el emperador le dispensaba a los rebeldes.
Uno de los ministros, ofuscado por la situación preguntó al emperador: “¿Así cumple con su palabra?, ¿Acaso no dijo: que íbamos a destruir a todos nuestros enemigos?, Pero ahora, usted los perdonó a todos y  hasta los ha tratado con cariño”. El emperador, esbozó una sonrisa y le respondió diciendo: “Les prometí destruir a mis enemigos, y lo cumplí, ¿acaso ahora pueden ver algún enemigo de mi imperio? Yo solo veo amigos...
Cuantas veces nos pasa lo mismo con la justicia divina. Cuando enfrentamos una injusticia, o somos víctimas de un mal proceder, queremos que la justicia de Dios caiga duramente sobre la persona que nos ha lastimado. Nos parece justo y perfectamente entendible que el culpable obtenga su castigo. Hasta algunos discípulos de Jesús, pensaban así:
Viendo esto sus discípulos Jacobo y Juan, dijeron: Señor, ¿quieres que mandemos que descienda fuego del cielo, como hizo Elías, y los consuma? Juan  9:54
Pero la justicia divina no funciona así, sino nosotros mismos ya hubiéramos sido víctima en varias ocasiones de la ira de Dios.  La justicia de Dios es muy particular, ofrece gracia y perdón cuando en realidad merecíamos castigo.
El infinito amor de Dios, no busca la destrucción, sino que todos se salven y ninguno se pierda, procediendo al arrepentimiento.
La gracia de Dios nos enseña que la justicia divina no necesariamente implica castigo, sino que  muchas veces significa perdón en lugar de rencor, poner la otra mejilla, renunciando a la venganza, amar cuando hay razones para odiar, o bien dar en lugar de exigir.
La justicia de Dios no consiste en darle a cada uno lo que merece por sus malas acciones, sino de ayudar a la humanidad a encontrar la manifestación de la gracia divina para alcanzar el perdón de sus pecados.
Porque la gracia de Dios se ha manifestado para salvación a todos los hombres. Tito 2:11
Si existe algún pecado o culpa que estés cargando, ve delante de Dios con un corazón arrepentido y podrás hallar esa gracia inexplicable que perdona y restaura. Si has sido ofendido en algo, perdona de corazón así como Dios perdona tus pecados, de tal manera permitirás que la gracia te reconcilie con El y con los hombres.

MINERÍA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA


AUDIENCIA:
Minería y derechos humanos en América Latina
Los Estados de origen de las empresas mineras son esenciales para la protección de derechos humanos

Washington D.C., - El 1 de noviembre de 2013 se llevará a cabo una audiencia pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sobre la Situación de derechos humanos de las personas afectadas por la minería en las Américas y la responsabilidad de los Estados huéspedes y de origen de las empresas, en el marco del 149º período de sesiones de la CIDH, en Washington D.C.

La audiencia se transmitirá en vivo a través del canal web de la OEA aquí

Fecha:                      1 de noviembre de 2013
Hora:                                     3:15 pm
Lugar:                        Sala Padilha Vidal del edificio GSB de la OEA, 1889 F St., N.W., Washington, D.C. 20006

En esta audiencia, las organizaciones participantes abordarán el impacto de la actividad minera en los derechos humanos y resaltarán el rol de los Estados de origen de las empresas transnacionales en la protección de los derechos humanos en el marco de la actividad minera en la región. Se utilizarán como ejemplos los casos de Brasil y Canadá (cabe mencionar que el 80% de la actividad minera en América Latina es desarrollada por empresas canadienses). Asimismo, se discutirán la actuación de las empresas mineras y el impacto que esta tiene en la vigencia de los derechos humanos de las personas en Latinoamérica, especialmente en Chile, Argentina, Perú, Colombia, Brasil, Guatemala, Honduras y México.

Aunque el impacto de las industrias extractivas en los derechos humanos ha sido un tema de preocupación de la CIDH, esta será la primera vez que se discuta la responsabilidad que podrían tener los Estados de origen de las empresas mineras por las actividades de estas, que violan los derechos humanos en varios países de la región. Hasta ahora, las discusiones sobre este tema han girado alrededor de la responsabilidad de los Estados “anfitriones” –los que permiten que las empresas extranjeras vulneren los derechos humanos de los habitantes de sus países–. Muy poco se ha hablado de la responsabilidad que tienen los Estados de donde provienen estas empresas -“Estados de origen” o “home states”- los que, según los peticionarios de esta audiencia, deben responder también por estos hechos.

Las razones para hacer esta afirmación son diversas, pero una fundamental es la falta de controles adecuados de los Estados de origen sobre sus empresas, para evitar que estas violen derechos humanos cuando operan fuera de su territorio. Esto es aún más grave si se tiene en cuenta que los Estados de origen tienen conocimiento de estas violaciones, debido a que han sido denunciadas directamente ante sus embajadas y en algunos casos, ante instancias estatales en los países respectivos. En muchos casos, estas situaciones son de conocimiento público en los países. En el caso de CANADÁ, las violaciones de derechos humanos no han incidido para que el Estado les exija a las empresas que cumplan con las normas de derechos humanos antes de seguir apoyándolas económica y políticamente.

Otra razón importante es que las víctimas de estas violaciones –que usualmente no obtienen respuesta en sus países- tampoco encuentran mecanismos adecuados para canalizar sus denuncias y reclamos en los países de origen de las empresas. En el caso de Canadá, ni las cortes civiles ni las penales cuentan con mecanismos para dar respuesta a los reclamos de las víctimas. Algunas acciones tomadas por el Estado, como la realización de consultas multisectoriales y mesas redondas, han resultado insuficientes. Es necesario crear mecanismos efectivos de acceso a la justicia para las víctimas de este tipo de afectaciones. El sistema interamericano por su naturaleza, puede jugar un rol clave en el diseño y promoción de estos mecanismos, no solo en los Estados donde estas afectaciones ocurren, sino en aquellos de origen de las empresas.

Otro aspecto que se mencionará en la audiencia es la intervención de representantes del gobierno de Canadá en la elaboración y/o modificación de leyes nacionales sobre minería y asuntos ambientales en varios de los países analizados, lo que contrasta con la falta de participación de las comunidades afectadas por la minería en los procesos de reforma o adopción de leyes o de concesión o revocatoria de concesiones mineras. Aunque es un tema con muchas aristas, esta audiencia quiere llamar la atención sobre este aspecto y promover la discusión sobre los alcances y límites tanto legales como éticos de este tipo de intervención.

En el caso de BRASIL, durante la audiencia se informará a la CIDH sobre casos concretos de violaciones de los derechos humanos derivadas de la actuación de empresas mineras extranjeras en Brasil pero también de la actuación de empresas brasileñas en otros países de América Latina (como Perú, Colombia, Chile y Argentina). Cabe resaltar que la minería brasileña que actúa fuera del Brasil cuenta con un fuerte apoyo del Estado brasilero mediante una serie de mecanismos jurídico-institucionales y financiamiento de parte del Estado. En ese sentido, se resaltara la actuación del Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social (BNDES). De las grandes empresas brasileras que actúan fuera de Brasil, se mencionará la actuación de la Vale y de EBX. Para su expansión al exterior, estas empresas han contado con préstamos y financiamiento importante de gobiernos, como fue el caso del préstamo de mil millones de dólares del gobierno canadiense (para la empresas Vale) y la donación de un millón de dólares del gobierno colombiano para proyectos de EBX.
Participarán en la audiencia:
§  Dora Lucy Arias, del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CAJAR, (Colombia); Pedro Landa, del Centro de Promoción y Desarrollo de Honduras, CEPRODEH, (Honduras); Nilton Velazco, de la Pastoral Social de Dignidad Humana (Perú);
§  Alexandra Montgomery, en representación de Justicia Global y de la Red Internacional de los Afectados por la Vale (Brasil)
§  Katya Salazar, de la Fundación para el Debido Proceso (Washington, DC).


De ser necesaria mayor información sobre esta audiencia o concertar una entrevista con alguno de los participantes de la misma por favor ponerse en contacto con:


Grace Durante
Gerente de Comunicaciones y Op.
Fundación para el Debido Proceso

miércoles, 30 de octubre de 2013

JUGANDO AL CAZADOR

2002- 2013: UNA MISMA ESTRATEGIA, UNA MISMA IMPUNIDAD, MISMOS ACTORES (agresión continuada)
Javier Del Valle Monagas Maita
       En aquellos magros días de finales del 2001, inicios del 2002 y subsiguientes. Hasta culminar en el golpe petrolero del 2003, los medios televisivos, escritos y la web, al servicio de unas minorías avaras, egoístas, asesinas y apátridas lograron poner a Venezuela en jaque, quebraron la empresa petrolera nacional y otras miles  de pequeñas industrias, ocasionaron cientos de muertes de forma directa y centenas de manera indirecta. El objetivo era, tal como hoy es. Derribar al gobierno legítimo electo por las mayorías de los votantes en Venezuela.
      Tanto ayer, como hoy, se sabían los movimientos conspirativos, sus protagonistas, sus incitadores y sus financistas. No hay que investigar mucho. Pues son los mismos de ayer y no cubren  sus apariencias.  Desde el Grupo Cisneros, Grupo Polar, Televen, GloboVison, el Nazional, Universal, medios privados regionales, en el Estado Yaracuy, la escoria desaparecida del Yaracuyano, el Yaracuy Al Día, la embajada de USA, Embajada de España, la CIA, el MOSSAD, los narco, feladores, delincuentes, de Primero justicia, los infiltrados en tribunales,  en el gobierno nacional y algunos estadales; comerciantes inescrupulosos. Toda esa madeja de complicidad, pero que representan a minorías de desadaptados  con ganas de robarse todo lo del país como era en el pasado. Se confabularon para burlar al pueblo mayoritario pro chavistas.
     La novedad  ahora es que la acción apunta hacia la provocación de una explosión social o un enfrentamiento entre pueblo, para justificar el libreto Libia o Siria.  Esa es la razón de los movimientos  no tan ocultos de los funcionarios de la embajada yanqui, de escorias politiqueras como “la Suripanta”: María Corina Machado Zuloaga, el Felador Henrique Capriles Radonski (mismo que asaltó la embajada de Cuba en el 2002), el Drogomano y miembro de la secta fascista “Tradición, Familia y Propiedad” Leopoldo López. Entre otros. Para ello, se esconden los productos básicos, los productos de higiene, las medicinas, saboteo de los servicios de electricidad, agua, aseo y transporte, etc. Todo eso magnificado explotado y promovido desde los medios de comunicación, para imponer un clima sicológico de odio, violencia y muerte. Es un plan pre concebido con aristas sicológicas destinados a producir un efecto de reacción en un momento determinado. El peligro de ese plan,  está en su ejecución en si. Pero lo torna más peligroso, la impunidad con la cual sus actores  lo ejecutan sin ninguna sanción legal. Amprados en leyes obsoletas, en jueces, fiscales y funcionarios maulas y cómplices que se valen de artimañas para impedir la sanciones a lugar. 
     Están creando las condiciones para una masacre, que sería el resorte que activaría la intervención de los  invasores asesinos foráneos ya conocidos. Pienso que salvar la vida de un solo venezolano justifica   cualquier decisión constitucional que vaya dirigida a eliminar los factores de perturbación que generan violencia, odio, desmejora de la calidad de vida del venezolano y la paz colectiva. Si hay suficientes evidencias de quienes son los promotores, impulsores y agresores, entonces  se les debe encarcelar sin ningún tramite leguleyo, cobrarles todos los daños y perjuicios cometidos contra la nación, su pueblo y soberanía, sean quienes sean, llámense como se llamen, vivan donde vivan. Se les debe expropiar todas sus posesiones económicas y materiales  para indemnizar a la nación por los cuantiosos daños ocasionados. SI NO HAY ACCION DE LA JUSTICIA,  LA IMPUNIDAD IMPONDRÁ UN CLIMA DE ANARQUIA QUE CONDUCIRÁ A LA VIOLENCIA GENERAL Y A LA PERDIDA DE LA LIERTAD, SOBERANIA E INDEPENDENCIA DEL PAIS.
     Sean cuales sean, las posibles consecuencias conspirativas por imponer la justicia popular, no se puede ceder ante el chantaje del enemigo y sus instigadores interesados la impunidad debe cesar inmediatamente y todos los inmorales traidores, asesinos y  ven patrias deben ir a prisión sin muchos tramites, no se puede seguir viviendo bajo el yugo dictatorial de unos falsos derechos humanos de quienes violan permanentemente los derechos humanos del pueblo, que es mayoría. De un paso al frente compatriota presidente, que Ud. no está ni estará solo.

ACTUALIDAD Y ANÁLISIS

Corría el año 1973 cuando la Asociación Americana de Psicología (APA por sus siglas en inglés) excluyó la homosexualidad de la sección de «desviaciones sexuales» en la segunda edición del «Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales». Lo hizo como resultado de una votación y no tanto por una comprobación científica que contestara lo que hasta ese momento –y todavía ahora– se cree al respecto.

Han pasado 40 años y los psicólogos americanos vuelven a la carga. Lo hacen ahora cambiando la clasificación de la pedofilia en la más reciente edición del «Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales». En esta nueva versión la pedofilia es definida como «orientación sexual o profesión de la preferencia sexual desprovista de consumación» y la distinguen de una nueva invención: el «trastorno pedófilo» (que queda reservado para los que usan de la sexualidad para el ejercicio de su compulsión).

Ya en su edición número IV el «Manual» suavizaba el tema de la pedofilia haciéndola tal sólo si se involucraba a niños menores de 13 años. En 1998 la Asociación Americana de Psicología publicó un informe en el que decía que el potencial negativo de las relaciones sexuales entre niños y adultos era exagerado. Unos años antes, en la década de los 80´s, grupos políticos como el influyente «Partido Verde», de Alemania, impulsaron acciones para legalizar la pedofilia en ese país. A finales de septiembre de 2013, en el contexto de las elecciones políticas, se abrieron investigaciones dentro del partido para esclarecer cómo y quiénes dieron ese apoyo. Otro tanto hizo el Partido Pedófilo en Holanda.

El precedente más cercano al nuevo paso de la APA es el simposio realizado por psiquiatras del así llamado grupo B4U-Act quienes se refieren a los pedófilos como meras personas que sienten atracción por menores, en lugar de depredadores (véase este enlace)

En fechas recientes, tras la imposición y aceptación social más o menos generalizada de la homosexualidad, el afán por hacer pasar la pedofilia como algo aceptable es cada vez más marcado.

Ya en un artículo publicado en greeleygazette.com («Pedophiles want same rights as homosexuals»), Jack Minor alertaba de las exigencias cada vez más marcadas por parte de lobbys pedófilos, quienes exigen «derechos» análogos a los que en últimas fechas se han dado a los homosexuales: su orientación sexual no es diferente a la de los gays o a la de los heterosexuales y entonces habría que darles las mismas posibilidades.

Ya han surgido apologetas de la pedofilia. Uno de ellos es el célebre ateo Richard Dawkins quien ha llegado a afirmar en el libro The God Delusion que educar a un niño en la fe católica es peor que sufrir un abuso sexual. Más recientemente, en una entrevista al rotativo británico TIMES (14.09.2013) el mismo Dawkins se pronunció a favor de una «pedofilia humilde», a la que define como aquella que no deja consecuencias a largo plazo.

El cine también se ha convertido en paladín promocional de la pedofilia: la edición 2013 del Festival de Cine de Venecia premió la cinta «Miss Violencia».

EL SHOW MEDIATICO DE ELIANAE KARP

https://www.youtube.com/watch?v=6DcE9vqVX_o

martes, 29 de octubre de 2013

BAMBAMARCA CELEBRA ANIVERSARIO

Bambamarca y sus 230 años de fundación

Por: Segundo Matta Colunche



“Con la lucha de su gente se escribe su historia, se dignifica y enaltece” ¡Conga No Va!

Bambamarca, cuna de la cultura Q´ori-marca, se ubica a 117 km al norte de Cajamarca. Tiene una población de aproximadamente 60 000 habitantes, de los cuales el 80 % se ubican en la zona rural. Delimita por el Norte con la provincia de Chota, por el Sur con Cajamarca y Celendín, por el Este con Celendín y por el Oeste, con el distrito de Hualgayoc.

Las investigaciones arqueológicas son aún muy escasas, lo cual no ha permitido hasta el momento conocer en su real dimensión la trascendencia histórica y cultural de Bambamarca, los pocos escritos que existen nos permite resaltar parte de su historia.

Bambamarca, es una palabra aymara que significa " Pueblo en la Llanura", pero en la época Pre- Inca fue llamado "Q'ori - Marca": Q'ori = Oro (quechua) y Marca = región (aymara), que significa "Región de Oro", nombre llamado por el metal precioso que existe en la zona. Sin embargo, más de 200 años de extractivismo, Hualgayoc sigue siendo una de las provincias más pobres de la región (70,3%). 

En el periodo pre-hispánico se desarrollaron las culturas como los Q’orimarcas, Agomarcas y Llaucas, con mayor influencia los primeros.

Con la invasión española, que costó la vida de millones de compatriotas, Bambamarca no fue la excepción.  El cronista Cieza de León, en su recorrido por los Andes Peruanos, da a conocer algunos cálculos: antes de la invasión europea habían 9 millones de habitantes y que 100 años después sólo era de 600 mil habitantes-epidemias que trajeron los españoles, asesinatos y trabajos forzados en las minas los exterminaron-.

No hay datos exactos de lo que sucedió durante los años de la invasión en Bambamarca, pero nos imaginamos lo que haya sucedido con nuestros hermanos, sabiendo que la ciudad de Bambamarca fue fundada por españoles como el obispo de Trujillo, Baltazar Jaime Martínez de Compañón Y Bujanda, el 28 de octubre de 1 783.

Este “religioso”, en su recorrido fundó 20 pueblos y mandó hacer 1 411 dibujos en acuarela agrupados en 4 tomos acerca de la historia, geografía y costumbres de los pueblos que visitaba, entre ellas las minas de Hualgayoc y el nuevo pueblo de Bambamarca. La colección artística del Obispo Martínez de Compañón se encuentra en Bogotá (Colombia), y en el Perú sólo existen fragmentos.

Bambamarca al igual que todos los pueblos de la región, tiene importantes antecedentes históricos. El 24 de agosto de 1 870 pasó a formar parte de la nueva provincia de Hualgayoc, el 15 de noviembre de 1 906, durante el gobierno de José Pardo y Barrera, por Ley 324, se elevó a la categoría  de ciudad. En este período, en Bambamarca se desarrollaron movimientos sociales de diversa índole como la invasión del chileno Carvallo (1 882), la insurgencia de Benel (1 924 – 1 927), la revolución de Jiménez (11-03-1933) y algunas querellas políticas. Por Decreto Ley Nº 11297 del 10 de marzo de 1 950, Bambamarca se constituye en capital de la Provincia de Hualgayoc, categoría que ostenta hasta hoy.

Bambamarca sigue firme en su lucha por la defensa de sus recursos naturales. En los últimos años se resalta las figuras de los dirigentes sociales Eddy Benavidez, Manuel Ramos y pueblo en general; la contribución de sus autoridades como la del alcalde provincial Hernán Vásquez, quienes junto al presidente regional Gregorio Santos y alcaldes distritales, siguen luchando por la defensa del agua y contra la explotación minera en cabecera de cuenca. La más emblemática es la lucha contra Conga.

El Gobierno Regional Cajamarca saluda a sus autoridades, dirigentes sociales y pueblo en general en sus 230 años de fundación, celebración que debe servir como reflexión para seguir manteniendo la unidad por y para su desarrollo.

Al igual que en las trece provincias en Bambamarca el gobierno regional orienta los recursos a sentar las bases del Nuevo Modelo de Desarrollo Sostenible, priorizando proyectos en los sectores agricultura, ganadería, educación, salud, electrificación, carreteras, saneamiento y turismo. 

Juntos campo y ciudad haremos de Bambamarca ¡Una Gran Provincia! Y de Cajamarca ¡Una Gran Región!

PROYECTO OLMOS Y EL MANEJO MAFIOSO

TODO EL RÍO HUANCABAMBA PARA EL PROYECTO OLMOS
No al manejo mafioso de los dineros del Perú                                  
Por. Ing. Armando Orosco Quiñones             

Hubo documentadas denuncias de gran fundamento y oportunidad.
     Dos túneles en un mismo río, es un  despropósito técnico y económico                
     El Proyecto Alto Piura carece de los Estudios mínimos indispensables
Así dijeron, así argumentaron los ingenieros del Perú. El Colegio de Ingenieros del Perú ya lo había certificado desde los años ’60 del siglo pasado. Pero, una vez más, las mafias hicieron prevalecer su enorme pabz3@hotmail.compoderío y la Corrupción dio otra prueba inequívoca del estado de sumisión en que, aún hoy día, tiene sometidos a todos los niveles y sectores del Gobierno peruano.
Precisándolo con mucha claridad, afirmo que aquí están comprometidos, a partir del año 1990 y como autores directos,  Presidentes de la República, Presidentes del Concejo de Ministros, Ministros de Estado, todos los parlamentarios lambayecanos, todos los Presidentes regionales de Lambayeque y Piura, una inmensa cantidad de altos funcionarios de los niveles nacional y regional a quienes el Perú paga sueldos de privilegio, Decanos del Colegio de Ingenieros del Perú, más de un presidente de la Cámara de Comercio de Lambayeque, miembros del Poder Judicial, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, ciudadanos de toda extracción y clase que ningún escrúpulo tuvieron para traicionar a cambio de pestilentes prebendas.
Planteado así el panorama general, toca ahora precisar hechos concretos que terminen siendo apropiado fundamento para las propuestas correctivas que son el gran objetivo de la presente Denuncia.
Tomo como inicio de este trabajo la información de El Comercio del 02 de Octubre del 2013, allí está muy crudamente planteada toda la tragedia que justificada angustia y dolor lleva a todos los peruanos, no importa dónde vivan, qué hagan ni cuál sea su situación actual.
Presentadas como declaraciones oficiales de voceros de la Región Piura, el  Perú entero fue notificado que el presupuesto inicial de unos S/.300 millones establecidos como costo total del Proyecto Alto Piura, ya fue consumido con el solo logro del 30% de las obras y 2km de Túnel y que existiría  un nuevo Presupuesto de dos mil millones de soles, es decir, 6 veces o 600% mayor pero solo bajo la condición de transitorio. Encuentro aquí algunas inconsistencias que, no dudo, terminarán siendo temas de asombro cuando un análisis solo algo más detallado que éste que aquí planteo, alguien que no soy yo, decida hacer.
Aunque lo ya dicho es de asombro, quiero centrar mi atención en algo aún peor, el Túnel Trasandino del Alto Piura, y comienzo precisando que se trata de un aberrante ejemplo del absurdo técnico y que el avance de 2 km anunciado, sometido a un análisis elemental y a cargo de alguien bastante desconocedor de la realidad concreta que aquí se da, podría afirmar que se trata de casi la sexta parte de los 13 kilómetros de este Túnel, es decir que se podría hablar de unos 12 años como los necesarios para la conclusión de esta obra si, otra vez en condicional, no se produjera ninguna de las varias interrupciones y otras formas de demora que en forma reiterada aquí ya se han presentado en el corto tiempo de trabajo tenido.
Desgraciadamente, el tema es, otra vez, más grave. Primero porque la ausencia de estudios en todo el Proyecto Alto Piura es tema de mucha gravedad, pero en lo que al Túnel se refiere es clamorosamente lamentable y, segundo, porque se trata de los tramos iniciales, supongo un km en cada extremo del Túnel, es decir, en la parte más conocida y fácil de perforar, entre otras muchas, muchísimas razones, porque el tramo de aprovisionamiento de materiales requeridos para el trabajo y de evacuación de desechos, es el más corto. Entonces, siendo esta la lamentable realidad  que aquí en el Alto Piura se vive, el plazo de doce años ya señalado podría ampliarse hasta extremos que no me aventuro a señalar porque, conforme los trabajos se acerquen al centro del Túnel, las sorpresas y dificultades se harán crecientemente mayores.
Preciso adicionalmente que el Túnel Trasandino de Olmos, ya totalmente terminado y listo para entrar en funcionamiento, fue prolijamente estudiado y contó, como elementos de Estudio, entre muchos trabajos de alta ingeniería,  perforaciones diamantinas de 800 metros de profundidad en los que, ni por asomo, se ha pensado en éste del Alto Piura. Pese a todo ello, las sorpresas y los plazos de trabajo ampliamente mayores a los inicialmente previstos, aquí a Olmos llegaron.
Otro tema que me interesa esclarecer es que las obras para trasvasar a las tierras de Olmos, desde el río Huancabamba, cantidades largamente superiores al doble de lo que son las máximas descargas de este río, ya están totalmente terminadas y listas para cumplir su vivificante función. Entonces aparecen aquí, como futuras e insalvables realidades,  temas sociales y económicos de máxima importancia que sí debo analizar.
Comienzo este otro análisis con preguntas sustantivas : Cómo se podrá justificar que habiendo el Perú invertido tantos millones de dólares en obras suficientes para poner en producción, en forma realmente inmediata, del orden de 35,000 hectáreas de tierras solo comparables a las mejores del mundo, no lo pueda hacer porque estas aguas están asignadas a una obra cuya terminación podría llegar en unos doce años que bien pueden prolongarse en forma que nadie puede imaginar y a costos igualmente desconocidos pero indudablemente muy altos?  
Es sensato que el Perú siga invirtiendo cantidades muy superiores a los dos mil millones ya señalados, en una obra que, en medio de muchas incógnitas que sería muy largo de analizar, tardará todavía un número absolutamente incierto de años para convertirse en herramienta capaz de manejar aguas que hoy día y sin absolutamente ningún trabajo o costo adicionales ya, de inmediato, pueden ser muy eficientemente aprovechadas en la puesta en producción de 35,000 hectáreas de las mejores tierras del mundo?
Estas dos preguntas que plantean un problema arto incompleto porque, por ejemplo, no tratan el tema de la producción hidroenergética que, para no pocos, es aún más importante que el tema agrario; porque no hablan de grandes cantidades de alimentos no producidos y jornales que no llegarán o luchas fratricidas entre agricultores de Piura y Lambayeque, seguro estoy que son suficientes para levantar la atención de todos los peruanos, los de la Selva, de la Sierra o de la Costa e invitarlos a sumarse a esta campaña de ámbito nacional, en busca de saciar la necesidad que todos los peruanos tenemos de trabajo digno y bien remunerado, pero en forma urgente.

No puedo terminar esta nota sin una referencia especial a periodistas distinguidos como Jaime de Althaus, Gonzalo Prialé, Rosa María Palacios, Aldo Mariátegui y muchos otros privatistas a ultranza que abogan por la entrega, sin condiciones ni miramientos, de todas las riquezas del Perú a grandes empresarios extranjeros. A ellos me aúno para afirmar que la empresa a cargo del Estado está llena de incapacidad y corrupción pero aceptando que podría ser posible que la incapacidad de los extranjeros sea menor, afirmo, fuera de cualquier duda, la Corrupción que las grandes empresa exhiben es mucho mayor y una prueba irrefutable está en la forma desesperadamente corrupta como la empresa brasilera Odebrecht viene manejando lo que con mucha desvergüenza ellos siguen llamando el Proyecto Olmos. Además, otro grave daño, la plata que roban los peruanos, por lo menos en gran parte, queda en el Perú, la que roban las grandes empresas es largamente mayor y es íntegramente llevada al extranjero.

EL DIVORCIO Y LA DOCTRINA DE LA IGLESIA


Reproduzco en este blog un muy buen logrado artículo del Cardenal Gerhard L. Müller, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, sobre el tema del divorcio y la doctrina de la Iglesia. Lo traigo aquí no sólo por la actualidad del tema sino también porque de modo sencillo, aunque amplio, toca diversos aspectos que hoy se quieren poner en tela de juicio sobre el matrimonio. Una lectura serena aporta luz para la reflexión. 

En las últimas semanas he estado repasando este tema, releyendo un texto del Cardenal Ratzinger que también sintetiza el Magisterio de la Iglesia sobre este campo (y que de hecho está citado dentro de este artículo reproducido en el blog), y dando una mirada a documentos que también profundizan al respecto. Sé que este artículo del Card. Müller es largo y puede desanimar la lectura en alguno... Espero poder lograr una síntesis todavía más pequeña, fruto de las lecturas personales, y ofrecerla dentro de algunas semanas. 

El artículo del Cardenal Müller fue originalmente publicado en L´Osservatore Romano el pasado 23 de octubre de 2013. En este post he tratado de enriquecer la entrada con enlaces a las fuentes citadas y disponibles en la web del Vaticano.

***

La fuerza de la gracia

Tras el anuncio de un sínodo extraordinario que se celebrará en octubre de 2014 sobre la pastoral de la familia, se han sucedido intervenciones diversas, en particular acerca de la cuestión de los fieles divorciados vueltos a casar. Para profundizar con serenidad en el tema, que es cada vez más urgente, del acompañamiento pastoral de estos fieles en coherencia con la doctrina católica, publicamos una amplia contribución del arzobispo prefecto de la Congregación para la doctrina de la fe.

La discusión sobre la problemática de los fieles que tras un divorcio han contraído una nueva unión civil no es nueva. Siempre ha sido tratada por la Iglesia con gran seriedad, con la intención de ayudar a las personas afectadas, puesto que el matrimonio es un sacramento que alcanza en modo particularmente profundo la realidad personal, social, e histórica del hombre. A causa del creciente número de afectados en países de antigua tradición cristiana, se trata de un problema pastoral de gran trascendencia. Hoy los creyentes se interrogan muy seriamente: ¿No puede la Iglesia autorizar a los cristianos divorciados y vueltos a casar, bajo determinadas condiciones, a recibir los sacramentos? ¿Les están definitivamente atadas las manos en estas cuestiones? Los teólogos, ¿realmente han considerado todas las implicaciones y consecuencias al respecto?

Estas preguntas deben ser discutidas en conformidad con la enseñanza católica sobre el matrimonio. Una pastoral enteramente responsable presupone una teología que se abandone a Dios que se revela, prestándole el pleno obsequio del entendimiento y de la voluntad”, y asintiendo “voluntariamente a la revelación hecha por El” (Constitución apostólica Dei Verbum, n. 5). Para hacer comprensible la auténtica doctrina de la Iglesia, debemos comenzar por la Palabra de Dios, contenida en la Sagrada Escritura, explicada por la tradición eclesial e interpretada de modo vinculante por el Magisterio.

El testimonio de la Sagrada Escritura 

No deja de ser problemático situar inmediatamente nuestra cuestión en el ámbito del Antiguo Testamento, puesto que entonces el matrimonio no era considerado como un sacramento. No obstante, la Palabra de Dios en la Antigua Alianza es significativa para nosotros, ya que Jesús se coloca en esta tradición y argumenta a partir de ella. En el decálogo se encuentra el mandamiento: “No cometerás adulterio” (Ex 20,14), sin embargo, en otro lugar el divorcio es visto como algo posible. Según Dt 24,1-4, Moisés estableció que el hombre pueda expedir un libelo de repudio y despedir a la mujer de su casa, si no lo complace. En consecuencia de esto, el hombre y la mujer pueden volverse a casar. Sin embargo, junto a la concesión del divorcio, en el Antiguo Testamento es posible identificar una cierta resistencia hacia esta práctica. Al igual que el ideal de la monogamia, también la indisolubilidad está contenida en la comparación profética entre la alianza de Yavè con Israel y la alianza matrimonial. El profeta Malaquías lo expresa claramente: “No traicionarás a la esposa de tu juventud... siendo así que ella era tu compañera y la mujer de tu alianza” (cfr Mal 2,14-15).

En particular, las controversias con los fariseos fueron para el Señor una ocasión para ocuparse del tema. Jesús se distancia expresamente de la práctica veterotestamentaria del divorcio, que Moisés había permitido a causa de la “dureza de corazón” de los hombres y se remite a la voluntad originaria de Dios: “Desde el comienzo de la creación, Dios los hizo varón y mujer. Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre, y los dos se harán una sola carne. De manera que ya no son dos, sino una sola carne. Pues bien, lo que Dios unió, no lo separe el hombre” (Mc 10,5-9, cfr Mt 19; Lc 16,18). La Iglesia católica siempre se ha remitido, en la enseñanza y en la praxis, a estas palabras del Señor sobre la indisolubilidad del matrimonio. El pacto que une íntima y recíprocamente a los cónyugues entre sí, ha sido establecido por Dios. Designa una realidad que proviene de Dios y que, por tanto, ya no está a disposición de los hombres.

Algunos exégetas sostienen hoy que estas palabras de Jesús habrían sido aplicadas, ya en tiempos apostólicos, con una cierta flexibilidad, concretamente con respecto a la porneia/fornicación (cfr Mt 5,32; 19,9) y a la separación entre un cristiano y su cónyuge no cristiano (cfr 1Cor 7,12-15). En el campo exegético, las cláusulas sobre la fornicación fueron objeto de discusión controvertida, desde el comienzo. Muchos están convencidos que no se trataría de excepciones a la indisolubilidad, sino de vínculos matrimoniales inválidos. De todos modos, la Iglesia no puede fundar su doctrina y praxis sobre hipótesis exegéticas debatidas. Ella debe atenerse a la clara enseñanza de Cristo.

Pablo establece la prohibición del divorcio como un deseo expreso de Cristo: “A los casados, en cambio, les ordeno –y esto no es mandamiento mío, sino del Señor– que la esposa no se separe de su marido. Si se separa, que no vuelva a casarse, o que se reconcilie con su esposo. Y que tampoco el marido abandone a su mujer” (1Cor 7,10-11). Al mismo tiempo, permite en razón de su propia autoridad, que un no cristiano pueda separarse de su cónyuge, si se ha convertido al cristianismo. En este caso, el cristiano “no queda obligado” a permanecer soltero (1Cor 7, 12-16). A partir de esta posición, la Iglesia reconoce que sólo el matrimonio entre un hombre y una mujer bautizados es un sacramento en sentido real, y que sólo a éstos se aplica la indisolubilidad en modo incondicional. El matrimonio de no bautizados, si bien está orientado a la indisolubilidad, bajo ciertas circunstancias –a causa de bienes más altos– puede ser disuelto (Privilegium Paulinum). No se trata aquí, por tanto, de una excepción a las palabras del Señor. La indisolubilidad del matrimonio sacramental, es decir de éste en el ámbito del misterio cristiano, permanece intacta.

La Carta a los Efesios es de grande significado para el fundamento bíblico de la comprensión sacramental del matrimonio. En ella se señala: “Maridos, amad a vuestras esposas, como Cristo amó a la Iglesia y se entregó por ella” (Ef 5,25). Y más adelante, escribe el Apóstol: “Por eso, el hombre dejará a su padre y a su madre para unirse a su mujer, y los dos serán una sola carne. Este es un gran misterio: y yo digo que se refiere a Cristo y a la Iglesia” (Ef 5,31-32). El matrimonio cristiano es un signo eficaz de la alianza entre Cristo y la Iglesia. El matrimonio entre bautizados es un sacramento porque significa y confiere la gracia de este pacto.

El testimonio de la Tradición de la Iglesia

Los Padre de la Iglesia y los Concilios constituyen un importante testimonio para el desarrollo de la posición eclesiástica. Según los Padres, las instrucciones bíblicas son vinculantes. Éstos rechazan las leyes estatales sobre el divorcio por ser incompatibles con las exigencias de Jesús. La Iglesia de los Padres, en obediencia al Evangelio, rechazó el divorcio y un segundo matrimonio. En este punto, el testimonio de los Padres es inequivocable.

En la época patrística, los creyentes separados que se habían vuelto a casar civilmente no eran readmitidos oficialmente a los sacramentos, aún cuando hubiesen pasado por un periodo de penitencia. Algunos textos patrísticos, es cierto, permiten reconocer abusos, que no siempre fueron rechazados con rigor y que, en ocasiones, se buscaron soluciones pastorales para rarísimo casos-límites.

Más tarde, en algunas regiones, sobre todo a causa de la creciente interdependencia entre el Estado y la Iglesia, se llegó a compromisos mayores. En Oriente este desarrollo prosiguió su curso y condujo, especialmente después de la separación de la Cathedra Petri (Cátedra de Pedro, n.d.e.), a una praxis cada vez más liberal. Hoy existe en las iglesias ortodoxas una multitud de causas para el divorcio, que en su mayoría son justificados mediante la referencia a la Oikonomia, la indulgencia pastoral en casos particularmente difíciles, y abren el camino a un segundo o tercer matrimonio con carácter penitencial. Esta práctica no es coherente con la voluntad de Dios, tal como se expresa en las palabras de Jesús sobre la indisolubilidad del matrimonio, y representa una dificultad significativa para el ecumenismo.

En Occidente, la Reforma Gregoriana se opuso a la tendencia liberalizadora y retornó a la interpretación originaria de la Escritura y de los Padres. La Iglesia Católica ha defendido la absoluta indisolubilidad del matrimonio también al precio de grandes sacrificios y sufrimientos. El cisma de la “Iglesia de Inglaterra” separada del sucesor de Pedro, tuvo lugar no con motivo de diferencias doctrinales, sino porque el Papa, en obediencia a las palabras de Jesús, no podía ceder a la presión del rey Enrique VIII para disolver su matrimonio. 

El Concilio de Trento confirmó la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio sacramental y explicó que ésta corresponde a la enseñanza del Evangelio (cfr DH 1807). En ocasiones, se sostiene que la Iglesia toleró de hecho la praxis oriental. Esto no corresponde a la verdad. Los canonistas hablaron reiteradamente de una práctica abusiva, y existen testimonios de grupos de cristianos ortodoxos, que, convertidos al catolicismo, tuvieron que firmar una confesión de fe con una expresa referencia a la imposibilidad de un segundo o un tercer matrimonio. 

El Concilio Vaticano II, en la Constitución Pastoral Gaudium et Spes, sobre “la Iglesia en el mundo de hoy”, ha enseñado una doctrina teológica y espiritualmente profunda sobre el matrimonio. Ella sostiene de forma clara su indisolubilidad. El matrimonio se entiende como una comunidad integral, corpóreo-espiritual, de vida y amor entre un hombre y una mujer, que recíprocamente se entregan y reciben como personas. Mediante el acto personal y libre del consentimiento recíproco, se funda por derecho divino una institución estable ordenada al bien de los cónyuges y de la prole, e independiente del arbitrio del hombre: “Esta íntima unión, como mutua entrega de dos personas, lo mismo que el bien de los hijos, exigen plena fidelidad conyugal y urgen su indisoluble unidad” (n. 48). A través del sacramento, Dios concede a los cónyuges una gracia especial: “Porque así como Dios antiguamente se adelantó a unirse a su pueblo por una alianza de amor y de fidelidad, así ahora el Salvador de los hombres y Esposo de la Iglesia sale al encuentro de los esposos cristianos por medio del sacramento del matrimonio. Además, permanece con ellos para que los esposos, con su mutua entrega, se amen con perpetua fidelidad, como El mismo amó a la Iglesia y se entregó por ella” (idem). Mediante el sacramento, la indisolubilidad del matrimonio contiene un significado nuevo y más profundo: Llega a ser una imagen del amor de Dios hacia su pueblo y de la irrevocable fidelidad de Cristo a su Iglesia.

El matrimonio como sacramento se puede entender y vivir sólo en el contexto del misterio de Cristo. Cuando el matrimonio se seculariza o se contempla como una realidad meramente natural, queda impedido el acceso a su sacramentalidad. El matrimonio sacramental pertenece al orden de la gracia y, en definitiva, está integrado en la comunidad de amor de Cristo con su Iglesia. Los cristianos están llamados a vivir su matrimonio en el horizonte escatológico de la llegada del Reino de Dios en Jesucristo, Verbo de Dios encarnado.

El testimonio del Magisterio en épocas recientes

Con el texto, aún hoy fundamental, de la Exhortación Apostólica Familiaris consortio, publicado por Juan Pablo II el 22 de noviembre de 1981, después del Sínodo de Obispos sobre la familia cristiana en el mundo de hoy, se confirma expresamente la enseñanza dogmática de la Iglesia sobre el matrimonio. Desde el punto de vista pastoral, la Exhortación postsinodal se ocupa también de la atención de los fieles vueltos a casar con rito civil, pero que están aún vinculados entre sí por un matrimonio eclesiástico válido. El Papa manifiesta por tales fieles un alto grado de preocupación y de afecto. El n. 84 (“Divorciados vueltos a casar”) contiene las siguientes afirmaciones fundamentales:

1. Los pastores que tienen cura de ánimas, están obligados por amor a la verdad “a discernir bien las situaciones”. No es posible evaluar todo y a todos de la misma manera. 

2. Los pastores y las comunidades están obligados a ayudar con solicita caridad a los fieles interesados. También ellos pertenecen a la Iglesia, tienen derecho a la atención pastoral y deben tomar parte en la vida de la Iglesia. 

3. Sin embargo, no se les puede conceder el acceso a la Eucaristía. Al respecto se adopta un doble motivo: 

a) “Su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía”; 

b) “Si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio”. 

Una reconciliación a través del sacramento de la penitencia, que abre el camino hacia la comunión eucarística, únicamente es posible mediante el arrepentimiento acerca de lo acontecido y “la disposición a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio”. Esto significa, concretamente, que cuando por motivos serios la nueva unión no puede interrumpirse, por ejemplo a causa de la educación de los hijos, el hombre y la mujer deben “obligarse a vivir una continencia plena”. 4. A los pastores se les prohíbe expresamente, por motivos teológico sacramentales y no meramente legales, efectuar “ceremonias de cualquier tipo” para los divorciados vueltos a casar”, mientras subsista la validez del primer matrimonio.

La carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, del 14 de septiembre de 1994, ha confirmado que la praxis de la Iglesia, frente a esta pregunta, “no puede ser modificada basándose en las diferentes situaciones” (n.5).

Además, se aclara que los fieles afectados no deben acercarse a recibir la sagrada comunión basándose en sus propias convicciones de conciencia: “En el caso de que él lo juzgara posible, los pastores y los confesores (…), tienen el grave deber de advertirle que dicho juicio de conciencia está reñido abiertamente con la doctrina de la Iglesia” (n. 6). Si existen dudas acerca de la validez de un matrimonio fracasado, éstas deberán ser examinadas por el tribunal matrimonial competente (cfr n. 9).

Sigue siendo de fundamental importancia obrar “con solícita caridad [para] hacer todo aquello que pueda fortalecer en el amor de Cristo y de la Iglesia a los fieles que se encuentran en situación matrimonial irregular. Sólo así será posible para ellos acoger plenamente el mensaje del matrimonio cristiano y soportar en la fe los sufrimientos de su situación. En la acción pastoral se deberá cumplir toda clase de esfuerzos para que se comprenda bien que no se trata de discriminación alguna, sino únicamente de fidelidad absoluta a la voluntad de Cristo que restableció y nos confió de nuevo la indisolubilidad del matrimonio como don del Creador” (n. 10).

En la Exhortación Apostólica Postsinodal Sacramentum caritatis, del 22 de febrero de 2007, Benedicto XVI retoma y da nuevo impulso al trabajo del anterior Sínodo de Obispos sobre la Eucaristía. El n. 29 del documento trata acerca de la situación de los fieles divorciados y vueltos a casar. También para Benedicto XVI se trata aquí de “un problema pastoral difícil y complejo”. Reitera “la praxis de la Iglesia, fundada en la Sagrada Escritura (cfr Mc 10,2-12), de no admitir a los sacramentos a los divorciados casados de nuevo”, pero también exhorta a los pastores a dedicar “una especial atención” a los afectados, “con el deseo de que, dentro de lo posible, cultiven un estilo de vida cristiano mediante la participación en la santa Misa, aunque sin comulgar, la escucha de la Palabra de Dios, la Adoración eucarística, la oración, la participación en la vida comunitaria, el diálogo con un sacerdote de confianza o un director espiritual, la entrega a obras de caridad, de penitencia, y la tarea de educar a los hijos”. Cuando existen dudas sobre la validez de un matrimonio anterior fracasado, éstas deberán ser examinadas por los tribunales matrimoniales competentes.

La mentalidad actual contradice la comprensión cristiana del matrimonio especialmente en lo relativo a la indisolubilidad y la apertura a la vida. Puesto que muchos cristianos están influido por este contexto cultural, en nuestros días, los matrimonios están más expuestos a la invalidez que en el pasado. En efecto, falta la voluntad de casarse según el sentido de la doctrina matrimonial católica y se ha reducido la pertenencia a un contexto vital de fe. Por esto, la comprobación de la validez del matrimonio es importante y puede conducir a una solución de estos problemas. Cuando la nulidad del matrimonio no puede demostrarse, la absolución y la comunión eucarística presuponen, de acuerdo con la probada praxis eclesial, una vida en común “como amigos, como hermano y hermana”. Las bendiciones de estas uniones irregulares, “para que no surjan confusiones entre los fieles sobre el valor del matrimonio, se deben evitar”. La bendición (bene-dictio: aprobacion por parte de Dios) de una relación que se opone a la voluntad del Señor es una contradicción en sí misma.

En su homilía para el VII Encuentro Mundial de las Familias en Milán, el 3 de junio de 2012, Benedicto XVI habló una vez más de este doloroso problema: “Quisiera dirigir unas palabras también a los fieles que, aun compartiendo las enseñanzas de la Iglesia sobre la familia, están marcados por las experiencias dolorosas del fracaso y la separación. Sabed que el Papa y la Iglesia os sostienen en vuestra dificultad. Os animo a permanecer unidos a vuestras comunidades, al mismo tiempo que espero que las diócesis pongan en marcha adecuadas iniciativas de acogida y cercanía”.

El último Sínodo de Obispos sobre “La nueva evangelización para la transmisión de la fe cristiana” (7-28 de octubre de 2012), ha vuelto a ocuparse de la situación de los fieles que tras el fracaso de una comunidad de vida matrimonial (no el fracaso del matrimonio como tal, que permanece en cuanto sacramento), han establecido una nueva unión y conviven sin el vínculo sacramental del matrimonio. En el mensaje conclusivo, los Padres sinodales se dirigieron a ellos con las siguientes palabras: “A todos ellos les queremos decir que el amor de Dios no abandona a nadie, que también la Iglesia los ama y es una casa acogedora con todos, que siguen siendo miembros de la Iglesia, aunque no puedan recibir la absolución sacramental ni la Eucaristía. Que las comunidades católicas estén abiertas a acompañar a cuantos viven estas situaciones y favorezcan caminos de conversión y de reconciliación”.

Consideraciones antropológicas y teológico-sacramentales

La doctrina sobre la indisolubilidad del matrimonio encuentra con frecuencia incomprensiones en un ambiente secularizado. Allí donde las ideas fundamentales de la fe cristiana se han perdido, la mera pertenencia convencional a la Iglesia no está en condiciones de sostener decisiones de vida relevantes ni de ofrecer un apoyo en las crisis tanto del estado matrimonial como del sacerdotal y la vida consagrada. Muchos se preguntan: ¿Cómo podré comprometerme para toda la vida con una única mujer o un único hombre? ¿Quién me puede decir cómo estará mi matrimonio en diez, veinte, treinta o cuarenta años? Por otra parte, ¿es posible una unión de carácter definitivo a una única persona? La gran cantidad de uniones matrimoniales que hoy se rompen refuerzan el escepticismo de los jóvenes sobre las decisiones que comprometan la propia vida para siempre.

Por otra parte, el ideal de la fidelidad entre un hombre y una mujer, fundado en el orden de la creación, no ha perdido nada de su atractivo, como lo revelan recientes encuestas dirigidas a gente joven. La mayoría de los jóvenes anhela una relación estable y duradera, tal como corresponde a la naturaleza espiritual y moral del hombre. Además, se debe recordar el valor antropológico del matrimonio indisoluble, que libera a los cónyuges de la arbitrariedad y de la tiranía de sentimientos y estados de ánimo, y les ayuda a sobrellevar las dificultades personales y a vencer las experiencias dolorosas. En particular, protege a los niños, que, por lo general, son los que más sufren con la ruptura del matrimonio.

El amor es más que un sentimiento o instinto. En su esencia, el amor es entrega. En el amor matrimonial, dos personas se dicen consciente y voluntariamente: sólo tú, y para siempre. A las palabras del Señor: “Lo que Dios ha unido” corresponde la promesa de los esposos: “Yo te acepto como mi marido… Yo te acepto como mi mujer… Quiero amarte, cuidarte y honrarte toda mi vida, hasta que la muerte nos separe”. El sacerdote bendice la alianza que los esposos han sellado entre si ante la presencia de Dios. Quien se pregunte si el vínculo matrimonial tiene una naturaleza ontológica, déjese instruir por las palabras del Señor: “Al principio, el Creador los hizo varón y mujer, y que dijo: Por esto dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y serán los dos una sola carne. Así, pues, ya no son dos, sino una sola carne” (Mt 19, 4-6).

Para los cristianos rige el hecho de que el matrimonio entre bautizados –por tanto, incorporados al cuerpo de Cristo–, tiene una dimensión sacramental y representa así una realidad sobrenatural. Uno de los más serios problemas pastorales está constituido por el hecho de que algunos juzgan el matrimonio exclusivamente con criterios mundanos y pragmáticos. Quien piensa según “el espíritu del mundo” (1Cor 2,12) no puede comprender la sacramentalidad del matrimonio. La Iglesia no puede responder a la creciente incomprensión sobre la santidad del matrimonio con una adaptación pragmática ante lo presuntamente inexorable, sino sólo mediante la confianza en “el Espíritu que viene de Dios, para que conozcamos los dones que Dios nos ha concedido” (1Cor 2,12). El matrimonio sacramental es un testimonio de la potencia de la gracia que transforma al hombre y prepara a toda la Iglesia para la ciudad santa, la nueva Jerusalén, la Iglesia misma, preparada “como una novia que se engalana para su esposo” (Ap 21,2). El evangelio de la santidad del matrimonio se anuncia con audacia profética. Un profeta tibio busca su propia salvación en la adaptación al espíritu de los tiempos, pero no la salvación del mundo en Jesucristo. La fidelidad a las promesas del matrimonio es un signo profético de la salvación que Dios dona al mundo: “Quien sea capaz de entender, que entienda” (Mt 19,12). Mediante la gracia sacramental, el amor conyugal es purificado, fortalecido e incrementado. “Este amor, ratificado por la mutua fidelidad y, sobre todo, por el sacramento de Cristo, es indisolublemente fiel, en cuerpo y mente, en la prosperidad y en la adversidad, y, por tanto, queda excluido de él todo adulterio y divorcio” (Gaudium et spes, n. 49). Los esposos, en virtud del sacramento del matrimonio, participan en el definitivo e irrevocable amor de Dios. Por esto, pueden ser testigos del fiel amor de Dios, nutriendo permanentemente su amor a través de una vida de fe y de caridad.

Los pastores saben que existen ciertamente situaciones en que la convivencia matrimonial, por motivos graves, se torna prácticamente imposible, por ejemplo, a causa de violencia sicológica o física. En estas situaciones dolorosas la Iglesia ha siempre permitido que los conyugues se separaran. Sin embargo, se debe precisar que el vínculo conyugal del matrimonio válidamente celebrado se mantiene intacto ante Dios, y sus integrantes no son libres para contraer un nuevo matrimonio mientras el otro cónyuge permanece con vida. Los pastores y las comunidades cristianas se deben por lo tanto comprometer en promover caminos de reconciliación, también en estas situaciones, o bien, cuando no sea posible, ayudar a las personas afectadas a superar en la fe su difícil situación.

Comentarios teológico morales Cada vez con más frecuencia se sugiere que la decisión de acercarse o no a la comunión eucarística por parte de los divorciados vueltos a casar debería dejarse a la iniciativa de la conciencia personal. Este argumento, al que subyace un concepto problemático de “conciencia”, ya fue rechazado en la carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe de 1994. Desde luego, los fieles deben examinar su conciencia en cada celebración eucarística para ver si es posible recibir la sagrada comunión, a la que siempre se opone un pecado grave no confesado. Los fieles tienen el deber de formar su conciencia y de orientarla a la verdad. Para esto, deben prestar obediencia a la voz del Magisterio de la Iglesia que ayuda “a no desviarse de la verdad sobre el bien del hombre, sino a alcanzar con seguridad, especialmente en las cuestiones más difíciles, la verdad y a mantenerse en ella” (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis splendor, n. 64).

Cuando los divorciados vueltos a casar están en conciencia convencidos de que su matrimonio anterior no era válido, tal hecho se deberá comprobarse objetivamente, a través de la autoridad judicial competente en materia matrimonial. El matrimonio no es incumbencia exclusiva de los cónyuges delante de Dios, sino que, siendo una realidad de la Iglesia, es un sacramento, respecto del cual no toca al individuo decidir su validez, sino a la Iglesia, en la que él se encuentra incorporado mediante la fe y el Bautismo. “Si el matrimonio precedente de unos fieles divorciados y vueltos a casar era válido, en ninguna circunstancia su nueva unión puede considerarse conformé al derecho; por tanto, por motivos intrínsecos, es imposible que reciban los Sacramentos. La conciencia de cada uno está vinculada, sin excepción, a esta norma” (Card. Joseph Ratzinger, “A propósito de algunas objeciones contra la doctrina de la Iglesia sobre de la recepción de la Comunión eucarística por parte de los fieles divorciados y vueltos a casar”, 30 de Noviembre de 2011), Igualmente, la doctrina de la epikeia, según la cual, una ley vale en términos generales, pero la acción humana no siempre corresponde totalmente a ella, no puede ser aplicada aquí, puesto que en el caso de la indisolubilidad del matrimonio sacramental se trata de una norma divina que la Iglesia no tiene autoridad para cambiar. Ésta tiene, sin embargo, en la línea del Privilegium Paulinum, la potestad para esclarecer qué condiciones se deben cumplir para que surja el matrimonio indisoluble según las disposiciones de Jesús. Reconociendo esto, ella ha establecido impedimentos matrimoniales, reconocido causas para la nulidad del matrimonio, y ha desarrollado un detallado procedimiento.

Otra tendencia a favor de la admisión de los divorciados vueltos a casar a los sacramentos es la que invoca el argumento de la misericordia. Puesto que Jesús mismo se solidarizó con las personas que sufren, dándoles su amor misericordioso, la misericordia sería por lo tanto un signo especial del auténtico seguimiento de Cristo. Esto es cierto, sin embargo, no es suficiente como argumento teológico-sacramental, puesto que todo el orden sacramental es obra de la misericordia divina y no puede ser revocado invocando el mismo principio que lo sostiene. Además, mediante una invocación objetivamente falsa de la misericordia divina se corre el peligro de banalizar la imagen de Dios, según la cual Dios no podría más que perdonar. Al misterio de Dios pertenece el hecho de que junto a la misericordia están también la santidad y la justicia. Si se esconden estos atributos de Dios y no se toma en serio la realidad del pecado, tampoco se puede hacer plausible a los hombres su misericordia. Jesús recibió a la mujer adúltera con gran compasión, pero también le dijo: “vete y desde ahora no peques más” (Jn 8,11). La misericordia de Dios no es una dispensa de los mandamientos de Dios y de las disposiciones de la Iglesia. Mejor dicho, ella concede la fuerza de la gracia para su cumplimiento, para levantarse después de una caída y para llevar una vida de perfección de acuerdo a la imagen del Padre celestial.

La solicitud pastoral

Aunque por su propia naturaleza no sea posible admitir a los sacramentos a las personas divorciadas y vueltas a casar, tanto más son necesarios los esfuerzos pastorales hacia estos fieles. Pero se debe tener en cuenta que tales esfuerzos tienen que mantenerse dentro del marco de la Revelación y de los presupuestos de la doctrina de la Iglesia. El camino señalado por la Iglesia para estas personas no es simple. Sin embargo, ellas deben saber y sentir que la Iglesia, como comunidad de salvación, les acompaña en su camino. Cuando los cónyuges se esfuerzan por comprender la praxis de la Iglesia y se abstienen de la comunión, ellos ofrecen a su modo un testimonio a favor de la indisolubilidad del matrimonio.

La solicitud por los divorciados vueltos a casar no se debe reducir a la cuestión sobre la posibilidad de recibir la comunión sacramental. Se trata de una pastoral global que procura estar a la altura de las diversas situaciones. Es importante al respecto señalar que además de la comunión sacramental existen otras formas de comunión con Dios. La unión con Dios se alcanza cuando el creyente se dirige a Él con fe, esperanza y amor, en el arrepentimiento y la oración. Dios puede conceder su cercanía y su salvación a los hombres por diversos caminos, aún cuando se encuentran en una situación de vida contradictoria. Como ininterrumpidamente subrayan los recientes documentos del Magisterio, los pastores y las comunidades cristianas están llamados a acoger abierta y cordialmente a los hombres en situaciones irregulares, a permanecer a su lado con empatía, procurando ayudarles, y dejándoles sentir el amor del Buen Pastor. Una pastoral fundada en la verdad y en el amor encontrará siempre y de nuevo los caminos legítimos por recorrer y formas más justa para actuar.