4 claves para entender la sentencia del TC sobre el Servicio Militar Obligatorio
Luego de varios meses de espera, el Tribunal Constitucional por fin expidió su sentencia sobre la Ley del Servicio Militar. Si bien declaró inconstitucional la imposición de multas para los sorteados que no acudan al llamamiento, sí admitió que se les suspenda temporalmente sus derechos civiles. También validó la realización de sorteos para cubrir las vacantes.
Ya no habrá multas para los omisos al servicio militar, pero sí podrá suspenderse temporalmente sus derechos civiles. Así podría ser resumido el reciente pronunciamiento del TC que declaró inconstitucional una parte del artículo 78.9 de la Ley del Servicio Militar.
Dicho artículo establecía que quienes eran sorteados pero no acudían al llamamiento debían ser sancionados con una multa del 50% de la UIT y además con la suspensión de los efectos legales de su DNI. Esto es, no pueden realizar actos notariales, celebrar contratos, obtener pasaporte, ejercer el derecho al voto, cobrar un cheque en el banco, etc. Pero la misma norma señalaba que una vez que se pagaba la multa, se levantaba la mencionada suspensión.
Pues bien, todos los magistrados en funciones del TC han votado por declarar inconstitucional la parte del artículo 78.9 de la Ley del Servicio Militar que fijaba la multa del 50% de la UIT para los omisos al llamamiento obligatorio. Pero esto no es todo lo relevante de esta sentencia (recaída en el Exp. N° 0015-2013-PI/TC). A continuación una rápida explicación de sus 4 efectos más importantes.
1. El pago de una multa para evitar el servicio militar es inconstitucional: discrimina a los de menos recursos
Sobre este punto el TC ha sido muy claro en su resolución: es constitucionalmente inadmisible que se permita librar del llamamiento forzoso solo a las personas que sí puedan pagar una multa de S/. 1,900 (50% de la UIT). No se puede establecer un trato diferenciado que discrimine a un grupo determinado de ciudadanos frente a otro en función de su condición económica. Esta regulación es una clara vulneración del derecho a la igualdad, precisa el Colegiado.
El TC enfatiza: “La multa (…) lejos de adecuarse a la finalidad represiva que le corresponde como institución del derecho administrativo sancionador, constituye una válvula de escape idónea para permitir que determinadas personas se sustraigan de su pretendido deber de contribuir al Sistema de Defensa Nacional a través del servicio militar. En ese sentido, se estima que existen razones suficientes para concluir que la regulación impugnada deviene inadmisible en términos constitucionales”.
Conforme a este razonamiento, el TC considera que es inconstitucional la multa consignada en el artículo 78.9 de la Ley del Servicio Militar. Por ello, decide expulsar del ordenamiento jurídico la frase contenida en dicho artículo que establecía la aplicación de la mencionada multa.
2. Pueden suspenderse temporalmente los derechos civiles… pero no indefinidamente.
Con relación a la suspensión de los derechos civiles como castigo para los omisos al servicio militar, el TC afirma que no resulta irrazonable o desmedido disponer sanciones como la suspensión de los efectos legales del DNI. Argumenta que “es constitucionalmente posible imponer las referidas sanciones a aquellos que se resistan a cumplir con sus deberes reconocidos en la Constitución, tales como aquel que manda a los ciudadanos participar de la defensa nacional”.
No obstante, el Colegiado advierte que también resulta evidente que en ninguna circunstancia será admisible que algún deber o principio constitucional sirva de excusa para privar a una persona de su capacidad de ejercicio de forma indefinida o irreversible. Bajo tales consideraciones, concluye que el art. 78.9 de la Ley del Servicio Militar será plenamente respetuoso del ordenamiento constitucional “siempre que se prevean mecanismos dirigidos a salvaguardar el derecho fundamental a la personalidad jurídica de tal manera que, antes que constituirse como una condena de 'muerte civil', la medida restrictiva en cuestión esté sujeta a un plazo, a una condición o, cuando menos, a un procedimiento de revisión”.
Por ello, el TC exhorta al legislador para que en el plazo más breve regule un mecanismo alternativo dirigido a evitar que la sanción de suspensión de los efectos del DNI derive en una condena de “muerte civil”, esto es, privarle a una persona de su capacidad de ejercicio de forma indefinida.
3. Entonces, ¿ya no podrán hacerse sorteos para el servicio militar?
No, no se alcanzaron los votos necesarios –5 como mínimo– para eliminar esa parte de la Ley del Servicio Militar (el artículo 50). Por lo tanto, la sentencia del TC ha ratificado la validez de los sorteos que se convoquen para cubrir las vacantes requeridas para el servicio militar.
Solo 4 magistrados (Urviola Hani, Mesía Ramírez, Eto Cruz y Álvarez Miranda) consideraron inconstitucional el sorteo para el llamamiento. Faltó uno. Solo uno.
4. Pero si ya no hay multa, ¿no pasa nada si el sorteado decide no acudir al servicio militar?
Sí hay consecuencias, y muy graves. Si bien es cierto que el sorteado que no acuda a cumplir el servicio militar ya no será sancionado con una multa, sí podrá ser castigado con la suspensión temporal de sus derechos civiles derivados del uso del DNI. El TC ha validado dicha sanción.
Es más, el Colegiado ha exhortado al Congreso que, en el más breve plazo, regule un mecanismo que evite que la sanción de suspensión de los efectos del DNI derive en una condena de muerte civil. Para ello bastará, conforme a la sentencia, que el Parlamento establezca que dicha medida restrictiva esté sujeta a un plazo (uno o dos años, por ejemplo), a una condición (prestación de un voluntariado a la comunidad) o, cuando menos, a un procedimiento de revisión.
En todo caso, podrá evitarse esta sanción si el sorteado logra demostrar que en su caso se presenta alguna de las excepciones previstas en el artículo 50 de la Ley del Servicio Militar: ser responsable del sostenimiento del hogar, cursar estudios universitarios, ser residente en el extranjero o padecer de discapacidad física o mental grave y permanente. También están exceptuados quienes se encuentren cumpliendo pena privativa de la libertad.
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