miércoles, 2 de julio de 2014

SE DEBEN EVITAR LOS CONFLICTOS DE INTERESES

El CNM otra institución a reformar
El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), es un órgano clave para el funcionamiento de la administración de justicia en el Perú,justamente, una de nuestras más grandes y graves falencias institucionales. La misión del CNM es: “fortalecer el sistema de administración de justicia, nombrando y ratificando a jueces y fiscales probos y eficientes y destituyendo a los que transgredan sus responsabilidades, contribuyendo de ese modo a mejorar la administración de justicia y la defensa de la legalidad en el país”.El CNM debiera ser la bisagra entre el sistema judicial y la auténtica representación de la sociedad civil.

Dada la lamentable situación de nuestro sistema judicial, tendríamos que concluir que el CNM no viene cumpliendo sus tareas a cabalidad. Incluso, se le menciona como el directamente responsable de la baja calidad de nuestros jueces y fiscales.
Recientemente, se produjo un fuerte altercado de competencias entre el Tribunal Constitucional (TC) y el CNM, por nada menos, que el nombramiento de Fiscales Supremos. Este caso, explica bien las debilidades de este órgano.
En el 2010, el CNM convocó a un proceso para escoger a tres Fiscales Supremos. Los puntajes más altos fueron obtenidos por los abogados César Hinostroza, Carlos Ramos Heredia, Mateo Castañeda, Pedro Angulo y Pedro Chávarry. El CNM, decidió (en un proceso nada transparente)nombrar a Ramos y a Chávarry y dejó el tercer puesto desierto. No se explicaron las razones de esta decisión (aparentemente Castañeda e Hinostroza fueron descartados por los serios cuestionamientos en su contra ventilados en la prensa).  Es por ello, que los dos candidatos afectados recurrieron al TC para solicitar que el proceso se repita. El CNM convocó a una nueva elección, pero se volvió a apartar a Hinostroza y a Castañeda y se nombró a las fiscales Ávalos y Miraval.
El tema no es menor, el flamante y polémico Fiscal de la Nación, Ramos Heredia fue elegido con los votos de Ávalos y Miraval. Días después, el TC declaró nulas las elecciones de estas magistradas y nombró a Castañeda como fiscal supremo. Ante el escándalo mediático, el TC corrigió su resolución dejando a las dos fiscales en sus puestos y ordenó que se nombre a Castañeda en un futuro concurso. Algo, que obviamente, va en contra de las facultades del CNM y sería una intromisión flagrante.
“Enrique Bernales considera que el CNM erró al nombrar a las fiscales Ávalos y Miraval pese a las resoluciones del TC. ‘No se sabe qué criterio objetivo se utilizó para nombrar a las fiscales supremas. Lo que debe hacer es explicar sus razones. Fundamentar bien es algo que no ha hecho el CNM’. A su juicio, este problema surge porque el Perú es un país que aún está aprendiendo a comportarse como una democracia constitucional. Ello no queda en evidencia solo en este caso, sino en fallos del Poder Judicial que el Congreso ha refutado, por ejemplo. ‘Todas las instituciones están sometidas a algún tipo del control, ningún poder puede hacer lo que se le da la gana. El control entre órganos es fundamental’”, refirió a Laprensa.com.
Bernales tiene razón. Muchas de las instituciones no fundamentan debidamente sus resoluciones afectando así, no solo a otras entidades, sino así mismas y lo que es peor a todo el sistema democrático que se sustenta en el equilibrio de poderes y el respeto entre ellos y a los ciudadanos. Las instituciones son órganos vivos y dependen de quienes las integren, por esoes tan importante que el proceso de selección de los miembros del CNM sea muy cuidadoso y relevante para la ciudadanía.
La Constitución de 1979, crea el CNM en su artículo 246°. La del 93 mantiene su existencia, y le confiere más atribuciones y capacidades, siendo la principal su autonomía constitucional. Además, integra a la Sociedad Civil a su  dirección, fundamentalmente, mediante la inclusión de representantes de los Colegios Profesionales (abogados y no abogados), los cuáles han perdido su capacidad de representación.
El artículo 155° dispone que el CNM se conforme con: un representante de la Corte Suprema; uno de la Junta de Fiscales Supremos; uno de los Colegios de Abogados del país; dos elegidos por los demás Colegios Profesionales; uno de los rectores de las universidades nacionales y uno por los rectores de las universidades particulares. Además, el número de miembros del CNM puede ser ampliado por éste a nueve, con dos miembros adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo, entre listas propuestas por las instituciones representativas del sector laboral y empresarial, como se trató de implantar, sin éxito, hace algunos años.
Aparte de la selección, nombramiento, evaluación, ratificación y acciones disciplinarias de jueces y fiscales, otras funciones que le son inherentes son el nombramiento y remoción del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electoral (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Actualmente,  por Ley 28083 se creó la Comisión Especial para la Reforma Integral de la  Administración de Justicia, la misma que fue integrada por representantes de cada
uno de los organismos del sector justicia y de las instituciones representantes de la
Sociedad Civil. Tras varias reuniones se ha propuesto una reforma constitucional que se está discutiendo. Entre las modificaciones se busca aumentar dos miembros más al CNM: un representante de los gremios empresariales y un representante de los gremios laborales. Este no representaría un cambio propiamente dicho, puesto que el Art. 155 prevé que el número de miembros puede ser ampliado hasta nueve.
Quienes se oponen a esta medida sostienen que en nuestro país no hay una estructura verdaderamente representativa de dichos sectores (nuevos) y que se encuentren
Organizados debidamente. Algo que no es correcto, puesto que los gremios empresariales son absolutamente representativosy probablemente tienen mayor arraigo nacional que los colegios profesionales y una mayor incidencia en la vida del país. Lo mismo debiera suceder en plano laboral donde aún es más difícil que se pongan de acuerdo en una representación nacional.
Lo cierto es que el CNM debe modificarse y en especial la conformación de sus miembros y la forma en que se los escogen, los cuáles no deben ostentar militancias ni simpatías políticas, tampoco debieran escogidos personas que estén ligadas o vinculadas a litigios en el Poder Judicial.Tampoco debiéramos permitir que  sigamos sufriendo por la penetración  tradicional de los partidos políticos en el sistema judicial

No hay comentarios:

Publicar un comentario