sábado, 25 de enero de 2014

FALTA POCO PARA EL FALLO DE LA HAYA

¿QUÉ ES LO QUE DEMANDAMOS ANTE LA CORTE DE LA HAYA?

**Todo lo que debe saber sobre el diferendo marítimo entre el Perú y Chile ante el Tribunal holandés
Dos días, nada más. Ese es el tiempo que falta para que el presidente de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, Peter Tomka, haga lectura de la importante sentencia que pondrá fin a la controversia marítima iniciada por Perú contra Chile.
Hoy por hoy, tal como afirmó la canciller Eda Rivas, “Perú se encuentra optimista pero no triunfalista”, a la espera de un fallo que nació gracias a la demanda presentada y defendida por la política de Estado de tres gobiernos democráticos.
Sin embargo, antes de llegar al punto culminante de este hecho histórico, es importante saber qué es lo que el Gobierno peruano ha solicitado ante el tribunal holandés.
DEMANDA SÓLIDA
Perú presentó a la CIJ, el 16 de enero de 2008, la demanda de delimitación marítima con la República de Chile, solicitando a la Corte definir dos puntos en controversia.
En primer lugar, que se acepte que la delimitación entre las respectivas zonas marítimas de Perú y Chile es una línea imaginaria también llamada Punto Concordia y es equidistante a las líneas de base de ambas partes, hasta un punto situado a una distancia de 200 millas marinas a partir de dichas líneas de base (ver imagen de área de controversia).
Y en segundo término, que más allá del punto donde termina el límite marítimo común, hay que entender que el Perú posee título para ejercer derechos de soberanía exclusivos en el área marítima hasta una distancia de 200 millas marinas desde sus líneas de base.
El lunes 27 de enero, el tribunal definirá el límite marítimo entre los dos estados de conformidad con el Derecho Internacional.En contraparte, Chile alega que ambos estado acordaron -basándose en la Declaración de Santiago de 1952 y en el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954- que la delimitación marítima comienza en la costa y continúa a lo largo del paralelo geográfico que pasa por el Hito No. 1 de la frontera terrestre común.
Sin embargo, la defensa peruana tiene un argumento sólido: ni la declaración o el convenio mencionados contienen acuerdo alguno referente a la delimitación en cuestión. Como se recuerda, el pasado diciembre del 2012, Chile no pudo rebatir con consistencia este punto de la demanda.
De otro lado, Perú solicitó a la Corte reconocer sus derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de sus costas y más allá de las 200 millas de las costas de Chile espacio conocido como ‘Triángulo externo’ (ver mapa sobre 200 millas).
En tanto, la postura chilena considera a dicha zona como alta mar e inclusive ha desarrollado la tesis del ‘mar presencial’, que se encuentra al margen del Derecho Internacional, por la cual Chile se atribuye ciertos derechos en dicha área.
Cabe recalcar que los alegatos de Perú se basaron en el principio del derecho internacional en virtud del cual todos los Estados ribereños tienen derecho a un dominio marítimo adyacente hasta una distancia de 200 millas desde sus costas.  
Por ende, se concluye que al no haberse alcanzado ningún acuerdo sobre la delimitación de sus respectivas zonas marítimas, el Perú ha solicitado que la Corte trace el límite marítimo de conformidad con los principios y normas del derecho internacional.
¿POR QUÉ LA SENTENCIA ES INAPELABLE Y DEBE SER ACATADA?
Perú y Chile, como integrantes de la Carta de las Naciones Unidas, están obligados a cumplir las sentencias de la Corte en aquellos casos en los que hayan recurrido a ese Tribunal o en los que este haya decidido que tiene jurisdicción.
Es importante precisar que el artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas dispone que “cada Miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte”.
EL DATO
El establecimiento de un límite marítimo permanente es un asunto de la mayor importancia y no puede ser fácilmente presumido, tal como ha sido establecido por la jurisprudencia de La Haya

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