GUIA PARA EL RADIODIFUSOR
Todas las autorizaciones para operar una estación de radio o televisión se renuevan cada 10 años: La ley, el reglamento y las disposiciones del TUPA aparentemente son claros y sencillos, sin embargo; llegado el momento de la evaluación surge una serie de cuestionamiento; y requerimientos producto del análisis de decenas de folios que aparecen en el expediente.
Los profesionales evalúan todos los antecedentes técnicos y legales desde el día en que fue otorgada la autorización, entre éstos: el cumplimiento de las características esenciales, las notificaciones y requerimientos hechos por el MTC, el cumplimiento del período de prueba, la homologación de sus equipos, los cambios de ubicación de planta y estudios, las inspecciones realizadas, las deudas, los pagos, las sanciones, la composición de los socios de la empresa entre otros aspectos.
Muchas autorizaciones no son renovadas por errores simples que cometen los titulares, como por ejemplo; no pagar el Canon o la Tasa durante dos años consecutivos o mover su planta sin haber comunicado al MTC; pero también no se renuevan porque más allá de los requisitos formales el MTC no tiene un criterio claro y definido para evaluar las solicitudes de renovación que tienen algun error, muchas veces existen discrepancias y contradicciones entre los mismos funcionarios y debido a ello muchos expedientes quedan estancados en su trámite.
Cumplir con los requisitos formales no es suficiente para obtener la renovación, lo más importante es que durante los 10 años el titular haya cumplido estrictamente con las disposiciones legales y normas de cada momento, sobre todo en los plazos y términos que la ley y el reglamento dispone.
En el marco de nuestros objetivos institucionales que es orientar y prevenir sanciones y multas, la Coordinadora de Medios Perú recomienda para quienes les corresponde tramitar su renovación tener presente lo siguiente:
1. La solicitud de renovación pueden hacerla desde los 6 meses previos a la fecha de vigencia de su autorización hasta el mismo día de su vencimiento. Para tener en cuenta el plazo, considere la fecha de su resolución de autorización y no la fecha de publicación, ni la fecha que le notificaron, éstas dos últimas pueden generarles cuestionamientos.
2. A la fecha de vencimiento de su autorización usted NO debe adeudar absolutamente nada al MTC, es decir; debe estar al día en sus pagos de canon, tasa, multas, etc. Si no puede pagarlo, anticípese y pida fraccionamiento. Asegúrese de tener su estado de cuenta por escrito.
3. Su Estación debe operar cumpliendo las condiciones esenciales y las características técnicas autorizadas, es decir; modalidad, frecuencia, finalidad (Educativa ó Comercial), potencia y ubicación. No modifique sus características sin haber comunicado al MTC, pero si ya se movió comunique inmediatamente al MTC. Recomendamos no presentar pedidos en paralelo a su renovación, hágalo mucho antes o después para no complicar su expediente,
4. El plazo para resolver la solicitud de renovación de autorización es de 120 días. A partir del 30 de Abril del 2011. este trámite está sujeto al silencio administrativo positivo (SAP), pero no pida la aplicación del silencio administrativo positivo si no está seguro que usted ha cumplido con todos los requerimientos del MTC, antes mejor pida que le notifiquen si falta algún documento en su expediente, subsánelo y recién evalué la aplicación del mismo.
5. Para presentar la renovación de su autorización debe pagar al MTC a través del Banco de la Nación, por derecho de trámite S/ 426 soles y por publicación de la resolución de renovación S/. 590 soles. No olvide que el pago debe estar hecho con el DNI del titular o el RUC de la empresa, caso contrario no será considerado válido el pago.
6. Evite hacer transferencias de su autorización en fechas próximas a la renovación, será muy complicada la evaluación y su trámite demorará mucho tiempo, van a tener que calificar a las dos personas o empresas.
7. Si su autorización fue otorgada antes del 15 de febrero del 2005, fecha que en se publicó el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión (D.S. Nº. 005-2005-MTC), usted debe asegurarse de haber presentado su Proyecto de Comunicación, caso contrario puede hacerlo junto a su solicitud de renovación, adjuntando su parrilla de programación.
8. Para estaciones de servicio de radiodifusión por televisión los titulares deben haber cumplido las disposiciones relacionadas a la transición analógico-digital, según las condiciones establecidas en el Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú. Es decir; debe haber presentado su “expresión de interés” de migrar a la televisión digital.
SU RENOVACIÓN SERÁ DENEGADA POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS:
a) No haber cumplido con sus obligaciones económicas de Canon y Tasa por dos años consecutivos desde que obtuvo su autorización a la fecha de su renovación.
b) Cuando el titular o pariente de hasta el segundo grado de consanguinidad haya acumulado más del 30% de las frecuencias de televisión y el 20% de radiodifusión sonora en una misma localidad.
c) Haber sido condenado con pena privativa de la libertad de cuatro (4) o más años por la comisión de un delito doloso.
d) Haber sido sancionado con la cancelación de una autorización, dentro de los diez (10) años anteriores a la presentación de la solicitud en la misma localidad.
e) Encontrarse inhabilitado de contratar con el Estado por resolución con autoridad de cosa decidida.
f) Haber sido sancionado más de tres (3) veces por infracciones muy graves, en el lapso de diez (10) años por resolución con autoridad de cosa decidida.
g) Por incumplir la ejecución del proyecto de comunicación.
h) Operar sin cumplir los requisitos mínimos correspondientes (técnicos y esenciales).
i) Las causales establecidas se verifican respecto de la persona natural o jurídica solicitante, de sus accionistas y de los accionistas de la persona jurídica que la conforman, de sus socios, asociados, directores, así como del representante legal, gerente o apoderado de ésta.
LOS REQUISITOS PARA RENOVACIÓN
Los requisitos formales que señala el TUPA del MTC no consideran los procedimientos ni criterios de calificación, solo indican los requisitos siguientes:
1. En caso de persona natural:
a) Declaración Jurada según formulario, de no estar incurso en la prohibición e Impedimentos de los Arts. 22º de la Ley de Radio y Televisión.
b) Copia del certificado de antecedentes penales o Declaración Jurada, según formulario, de no haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor a 4 años por delito doloso.
c) Declaración Jurada según formulario; de no encontrarse inhabilitado de contratar con el Estado por resolución con autoridad de cosa juzgada.
2. En caso de persona Jurídica:
a) Declaración jurada según formulario; de no haberse modificado la composición social, asociados, titular, representante legal, apoderados, gerentes, directores o miembros del consejo directivo u órgano que haga sus veces.
b) Copia simple del Certificado de Vigencia de Poder del representante legal con antigüedad no mayor de 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Hoja de datos personales según formulario; de los socios, accionistas, asociados, titular, representante legal, gerente, apoderado y directores nacionales y extranjeros; de contarse con participación extranjera.
d) Copia del certificado de antecedentes penales o Declaración Jurada, según formulario; de no haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor a 4 años por delito doloso de los socios, accionistas, asociados, titular, representante legal, gerente, apoderados y directores nacionales y extranjeros de contar con participación extranjera.
e) Declaración Jurada según formulario; de no estar inhabilitado para contratar con el Estado por resolución con autoridad de cosa juzgada de los socios, accionistas, asociados, titular, representante legal, gerente, apoderados y directores nacionales y extranjeros en caso de contarse con participación extranjera.
2. En caso de titulares de autorización del servicio de radiodifusión comunitaria, zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se presentará:
a) Copia simple de la constitución social y Estatutos con indicación que la finalidad u objeto social es prestar el servicio de radiodifusión, inscrito conforme a Ley.
b) Copia simple del Certificado de vigencia de poder del representante legal con antigüedad no mayor de 3 meses, a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Copia simple del instrumento legal donde conste la calidad de socio, accionista, asociados, titular, gerente, apoderado o director, según sea el caso.
d) Declaración jurada, según formulario, señalando las personas que integran la persona jurídica e indicando la composición societaria o accionaria (así como la participación en el capital social)o la relación de los asociados.
3. En caso de modificación de la constitución o estatutos se presentará además:
a) Copia simple de la Escritura Pública de modificación de Estatutos, inscrita conforme a ley. En caso de titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas, se presentará copia de la Ficha o Partida Registral donde conste la modificación, expedida por la Oficina de Registros Públicos.
4. En caso de variación de la composición social, asociados, titular, representante legal, apoderado, directores y miembros del consejo directivo u órgano que haga sus veces, las nuevas personas presentarán además:
a) Copia simple del Documento donde conste la calidad de los nuevos socios, accionistas, asociados, titular, representante legal, apoderado, directores y miembros del consejo directivo u órgano que haga sus veces.
b) En caso de titulares de autorización del servicio de radiodifusión comercial o educativa; se presentarán los documentos indicados en los literales o), p), q) y r) del Procedimiento Nº 11 del presente TUPA, considerándose además la Nota señalada en el mismo.
c) En caso de titulares de autorización del servicio de radiodifusión comunitaria, zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas; se presentarán los documentos indicados en los literales l), m), n) y ñ) del Procedimiento Nº 12 del presente TUPA, considerándose además, la Nota señalada en el mismo.
ELABORADO POR: MEDIOS PERÚ
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