martes, 29 de abril de 2014

DETENIDOS EN PROTESTA

Detenidos en protestas migratorias

Un grupo de protestantes por la reforma migratoria fueron detenidos en Washington luego de desobedecer la orden de retirarse del lugar.
Al menos diez personas fueron detenidas por exigir frente a la Casa Blanca una reforma inmigratoria.
Al menos diez personas fueron detenidas por exigir frente a la Casa Blanca una reforma inmigratoria.
En medio de manifestaciones que exigen suspender las deportaciones de inmigrantes indocumentados, más de 10 personas fueron detenidas en inmediaciones de la Casa Blanca.

Los activistas arrestados pedían al Barack Obama, quien se encuentra en Filipinas, parar las deportaciones ya que en su mandato es cuando más se han deportado inmigrantes.

Los arrestados formaban parte de centenares de personas que coreaban consignas y mostraban pancartas a favor de una reforma migratoria, en una protesta organizada por una red de 30 organizaciones comunitarias en 17 estados.

Siete inmigrantes provenientes del Estado de Georgia iniciaron una huelga de hambre frente a la Casa Blanca exigiendo acción del gobierno y el congreso.

Entre tanto, la reforma de inmigración sigue en el limbo en la Cámara de Representantes, mientras la Casa Blanca contempla la posibilidad de una acción
 

TABLAS DE MORTALIDAD

AFP: ciudadanos y oligopolio

Fondos sin 

retorno

Foto
Por Luisa García Tellez (*).-
Cinco millones de peruanos y una situación en común: el obligatorio descuento mensual del diez por ciento de su sueldo. Este recorte les significa una menor liquidez mes a mes, con una expectativa que lo compensa: que un día las AFP les devolverán todo el dinero acumulado, más la suma de intereses ganados, a través de pensiones mensuales.
Sin embargo, lo que aquellos cinco millones desconocen es que esa expectativa no pasará de ser solo eso. Pues un porcentaje que variará, cuando menos, entre un 20 y cerca de un 50 por ciento de su fondo de jubilación no retornará a sus bolsillos a menos que tenga asegurada su entrada al Récord Guinness de longevidad.
Veamos primero el caso de retiro programado. A diferencia de las rentas vitalicias que están a cargo de las aseguradoras, las pensiones por retiro programado son pagadas directamente por las AFP.
En este caso, el pensionista mantiene la propiedad del fondo y retira mensualmente de éste lo que le corresponde como pensión; mientras que la administradora sigue invirtiendo lo que va quedando en la cuenta, prometiendo rentabilizarlo.
Para comprender cómo se calculan las pensiones, IDL-R pidió en varias oportunidades ejemplos de estos cálculos a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Pero estas solicitudes fueron denegadas. Con la ayuda de especialistas en análisis de riesgos, entre los cuales agradecemos especialmente a Isabel Casares, doctora en Ciencias Actuariales y Financieras por la Universidad Complutense de Madrid, IDL-R logró reconstruir los cálculos detrás de las pensiones de retiro programado, y ensayar distintos escenarios. Y cuando mostró los resultados a funcionarios de la SBS, estos tuvieron que reconocer su corrección.
Una vez logrado el objetivo, IDL-R pudo determinar que, incluso en un  escenario en el que el pensionista no tiene dependientes (o beneficiarios), un porcentaje que variará entre 20 y cerca de 50% del fondo de jubilación no regresará a manos del aportante.
¿Cómo sucede? Aquí se lo explicamos.
Las pensiones de retiro programado –que en promedio ascendieron a 801 soles, a febrero último, según SBS– están determinadas, entre otros factores, por una probabilidad: cuántos años de vida le quedan al jubilado.
Para medir esta probabilidad, las AFP utilizan una tabla de mortalidad. En el caso peruano se maneja la RV-2004 Modificada Ajustada, que recoge probabilidades de vida hasta los 110 años.
En función de esta tabla, la administradora determina por cuánto tiempo tendrá que hacer durar el fondo del pensionista. A mayor tiempo, las pensiones serán más bajas; a menor tiempo, más altas.
Para evitar que las pensiones no sean las adecuadas, “la tabla debe reflejar, en teoría, el comportamiento poblacional”, afirmó Elio Sánchez, intendente general del área de Supervisión Actuarial de Inversiones y Prestaciones de la SBS.
Elio Sánchez, intendente general del área de Supervisión Actuarial de Inversiones y Prestaciones de la SBS.
Elio Sánchez, intendente general del área de Supervisión Actuarial de Inversiones y Prestaciones de la SBS. (Foto: IDL-Reporteros)
Para analizarlo, IDL-R cruzó los resultados de distintos casos pensionarios con el indicador esperanza de vida que brinda el INEI como la propia SBS.
“La medida adecuada para la esperanza de vida es [la que corresponde] al momento en que te vas a jubilar”, afirmó Sánchez de la SBS. En este caso consideraremos la esperanza de vida a los 65 años, edad de jubilación legal.
En esa línea, el INEI (Instituto Nacional de Estadística e Informática) dice que la esperanza de vida para los hombres peruanos de 65 años es de 16 años más (81); y en el caso de las mujeres, de 19 años más (84), según su estudio Perú: Situación y Perspectivas de la Mortalidad por Sexo y Grupos de Edad, Nacional y por Departamentos, 1990-2025.
De otro lado, según la SBS, los afiliados a las AFP vivirían 18 años más (83) y las afiliadas 22 años más (87). Veamos los resultados del cruce de estos datos en ejemplos concretos.

El fondo sin retorno
Ejemplo 1
Un hombre acaba de llegar a los 65 años, edad de jubilación legal, y ha decidido solicitarla a su AFP, escogiendo la modalidad de retiro programado. Este personaje, aunque ficticio, nos ayudará a entender cuál es la realidad de miles de pensionistas.
El jubilado alcanzó un sueldo máximo de 2400 soles durante su vida laboral, y logró acumular un fondo de 250 mil soles. Además ha elegido que lo que vaya quedando en su cuenta, luego del pago paulatino de sus pensiones, sea invertido en el Fondo 2, para el cual la SBS prevé dos escenarios: una rentabilidad del 5 o 6% anual. Diremos, para efectos de este ejemplo, que la AFP del pensionista rentabilizará su dinero al 5% cada año.
Antes de cobrar su primera pensión, la administradora le retiene una “cuota mortuoria” de su fondo, cuota que suele oscilar entre los 1000 y 2000 soles, y que cubrirá los gastos de sepelio en el momento en que el jubilado fallezca. En este caso, la cuota asciende a 1896 soles.
El hombre no tiene beneficiarios: ni cónyuge o conviviente, ni hijos menores de edad o inválidos, y tampoco padres dependientes económicamente o inválidos. Pero de existir estos familiares, el efecto que tendría en su pensión sería negativo, ya que bajaría. Al estar solo, la previsión se hace exclusivamente en base a su expectativa de vida; pero de lo contrario, tendría que preverse un posible pago de pensiones de viudez y de orfandad.
Teniendo estas premisas, y en base a la tabla de mortalidad vigente, podemos ver a continuación cuál sería su récord pensionario:

Lo primero que advertimos es cómo el monto de sus pensiones mensuales disminuye considerablemente con el paso de los años. Esto llama la atención, pues, a mayor edad, los achaques suelen ir en aumento, y uno necesita más atención médica.
Veremos que su primera pensión mensual, correspondiente a los 65 años, será de 1674 soles.Cinco años después descenderá a 1591 soles y diez años después, a 1430.
Durante el que sería su último año de vida según el INEI, nuestro pensionista percibiría una pensión de 1176 soles, un monto 30% menor que el de su primera pensión.
Pero, notaremos una realidad mucho más grave: el jubilado fallecería sin utilizar 89 mil 146 soles, el 35.93% de su fondo de jubilación inicial. Si la administradora hubiera hecho una mejor labor de inversión, logrando una rentabilidad del 6%, el hombre habría fallecido sin usar 103  mil 475 soles, el 41,82% del fondo inicial.
Como vemos en la infografía, si consideramos la esperanza de vida según la SBS, los resultados mantendrían la misma tendencia.
Ahora, solo para apreciar la brecha, ¿cuál habría sido la diferencia si la AFP del jubilado hubiese calculado sus pensiones teniendo como premisa que viviría hasta los 81 años?
Sus pensiones en todo momento hubieran sido mayores. Por ejemplo, en el caso de las pensiones del primer año, estas hubieran sido mayores en un 23%, llegando a los 2067 soles. Diez años más tarde (a los 75), las pensiones del jubilado hubieran sido mayores en un 22%, ascendiendo a 1738 soles. Diferencias porcentuales que seguramente se traducirían en una vejez menos apretada.
Probemos con otro caso.
Ejemplo 2
Una mujer que alcanzó un sueldo máximo de 4 mil 500 soles durante su vida laboral logró acumular un fondo de 400 mil soles. Cumplió los 65 años y decidió jubilarse por retiro programado.
Esta afiliada tampoco tiene beneficiarios, y decidió que lo que fuera quedando en su cuenta se invirtiera en el Fondo 1 (el más conservador), para el que se plantea una rentabilidad del 3 o 4% anual, según la SBS. Diremos, para este ejemplo, que la AFP rentabilizará su dinero al 4% cada año. Por otra parte, el pago de sus gastos de sepelio sería de 1 294 soles.
Veamos ahora cuál sería su récord pensionario:

Nuevamente advertimos cómo el monto de sus pensiones mensuales disminuye con el paso de los años. Así, la primera pensión de la señora sería de 2 mil 164 soles, y quince años después descendería a 1,843 soles. Durante el que sería su último año de vida según el INEI, percibiría una pensión de 1,650 soles, un monto 24% menor que el de su primera pensión.
Pero lo más grave es que la jubilada fallecería sin haber utilizado 135 mil 354 soles, monto que en relación al fondo inicial representaría el 33.95%.
Si la mujer hubiera elegido el Fondo 2, obteniendo una rentabilidad del 6%, habría fallecido sin utilizar 194 mil 378 soles, el 48.75% de su fondo de jubilación inicial. 
Veremos otra vez que incluso si consideramos la esperanza de vida según la SBS, la tendencia se mantendría.
Nuevamente, solo para visualizar la brecha, ¿cuál habría sido la diferencia si la AFP de la jubilada hubiese calculado sus pensiones teniendo como premisa que viviría hasta cumplir los 84 años (su esperanza de vida según el INEI)?
Como en el caso anterior, sus pensiones hubieran sido mayores todos los años. En el caso de las correspondientes al primer año, estas hubieran sido mayores en un 22%, llegando a los 2 mil 644 soles. Diez años más tarde (a los 75), la mujer hubiera recibido pensiones 21% más altas, es decir de 2 mil 479 soles.

Al exponer estos resultados ante los funcionarios de la SBS, en una reunión que tuvo lugar el pasado viernes 25 de abril,  ellos intentaron justificarlos.
“Mal haría el producto [traducción: la cuenta de un jubilado por retiro programado] en agotar la cuenta durante solamente la vida o la probabilidad de vida del afiliado titular.Tiene que guardar recursos para pagar eventualmente las pensiones de sobrevivencia”, sostuvo Héctor Cusman, jefe del Departamento de Supervisión de pensiones de la SBS.
Según Cusman, el retiro programado, como las demás opciones de jubilación, sigue una idea: “Pensar tanto en el uno como en el otro”. Por ello sería normal que un jubilado con beneficiarios fallezca sin utilizar buena parte de su fondo, porque el sistema está diseñado para ayudar, con pensiones de sobrevivencia, a los dependientes que sobreviven al que fue un jubilado con pensiones, además de exiguas, recortadas.
Héctor Cusman, jefe del Departamento de Supervisión de pensiones de la SBS.
Héctor Cusman, jefe del Departamento de Supervisión de pensiones de la SBS. (Foto: IDL-Reporteros)
Alberto Campos, vicepresidente de la Asociación de Trabajadores Afiliados de las AFP, está en abierto desacuerdo. Opina que la prioridad respecto al uso del fondo la debería tener el jubilado, a quien mes a mes se le recortó el 10% de su sueldo, y no a sus beneficiarios.
Frente a este tipo de objeciones, Elio Sánchez de la SBS señaló que se estaría hablando de un “homo economicus egoísta e individual”.
Lo cierto es que incluso cuando uno desea entender el razonamiento aparentemente filantrópico del ente regulador, este hace aguas por todas partes.
¿Por qué? Basta con volver a los ejemplos explicados.
Estos correspondían a pensionistas sin beneficiarios. En sus casos, la justificación de la SBS de guardar una porción del fondo para sus beneficiarios no se cumple. Y aun así, considerando diferentes escenarios, los porcentajes del fondo que el jubilado y la jubilada  no utilizarían a su muerte continúan siendo considerables.
Además, así se quisiera proteger a la familia, con el descenso paulatino de las mensualidades y el recortado porcentaje de las pensiones de sobrevivencia, solo se garantizaría el paso de la penuria del pensionista a la miseria de los beneficiarios.
Pero hay una grieta más en la justificación de la SBS, que, si se sigue el razonamiento de Cusman, la pone en la categoría de “SBS economicus egoísta e individual”. Como vemos en la infografía, si los beneficiarios son muchos y la suma de sus porcentajes excede el 100%, la AFP efectúa un recálculo proporcional de los porcentajes, lo que implicaría que a cada beneficiario le tocaría un porcentaje menor de la pensión que el jubilado recibía en vida.
Sin embargo, no se prevé bajo la misma lógica del recálculo proporcional, la situación contraria. Es decir que al quedar solo uno o dos beneficiarios, pueda efectuarse el recálculo proporcional de los porcentajes, resultando estos mayores. Si, por ejemplo, solo existiese el cónyuge sin hijos a este solo le corresponderá el 42% de la pensión y el resto seguiría siendo invertido por la AFP.
De manera que el razonamiento presuntamente filantrópico de Cusman y Sánchez deja en terreno resbaladizo a la SBS.

El problema
Entonces, ¿qué es lo que pasa?, ¿por qué incluso cuando no existen beneficiarios existe un alto riesgo de no recibir buena parte del fondo que, por derecho, pertenece al jubilado? Es evidente que hay una retención indebida del dinero del jubilado, hecho que empobrece su calidad de vida.
Ciertamente varias personas vivirán más que el promedio y, por tanto, el fondo no tendría que acabarse por completo a la edad de esperanza de vida. Pero que una jubilada fallezca sin haber usado el 48.75% de su fondo inicial resulta tanto injusto como vergonzoso.
Pero, mientras tanto y al final de cuentas: ¿quién se beneficia con este sistema? La respuesta no es difícil de imaginar: las AFP.
"Pero, mientras tanto y al final de cuentas: ¿quién se beneficia con este sistema? La respuesta no es difícil de imaginar: las AFP".
Está claro que las AFP no se quedan con el dinero del jubilado fallecido. Pero gracias a los cálculos actuales de entrega de pensiones, las administradoras pueden invertir por más tiempo el dinero de los afiliados. Como vimos en un reportaje previo, las AFP tienen una marcada inclinación por redirigir las inversiones hacia los grupos económicos a los que pertenecen (Ver: “Ventajas de tener una AFP”).

La otra “gran” opción
“El producto más importante es la renta vitalicia”, señaló Sánchez de la SBS en referencia a las diferentes variantes de esta modalidad de jubilación.  La renta vitalicia es la opción elegida por más del 80% de los pensionistas, aunque no hay razones lógicas para hacerlo.
En este caso, el afiliado entrega la propiedad de su fondo de jubilación a una aseguradora, que a cambio se compromete a pagarle una pensión constante  hasta el día de su muerte. Una mensualidad que suele ser más baja que las primeras que hubiera recibido por retiro programado.
Además, esta modalidad de pensión no genera herencia en ningún caso, a diferencia del retiro programado. Aquí sí que la SBS acepta sin problemas la posición del “homo economicusegoísta e individual”.
El negocio del seguro radica, entonces, en que el pensionista fallezca antes de consumir el fondo, y en la liquidez que le da este último para gestionar inversiones.

Dos posibles salidas
Ante opciones tan limitadas y desfavorables, resulta lógico ensayar otras mejores de administración de los fondos de jubilación.
El mercado financiero que han originado las CTS (Compensación por Tiempo de Servicio) es un ejemplo a considerar. Actualmente 32 empresas financieras brindan el servicio, de las cuales más de la mitad ofrecen una Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) mínima de 6% o más. Actualmente, la mejor tasa pertenece a Financiera TFC con 9%.
Además, las reglas de administración de las CTS intentan establecer un punto de equilibrio entre los derechos de su titular y la prudencia financiera. Aquel solo podrá efectuar retiros parciales de libre disponibilidad hasta cubrir el 50% de su saldo. Es decir, prevé el riesgo de que el titular haga una mala administración de su dinero y termine sin un sol, un peligro que los funcionarios de la SBS traen a colación recurrentemente.
Un fenómeno similar al de este nuevo mercado podría ocurrir con los fondos de pensiones, si se autorizara su salida del cautiverio de las AFP y las aseguradoras. Además se tendría, un beneficio invaluable: el jubilado lograría poder de decisión sobre su fondo, y en ningún caso perdería su propiedad.
Una segunda opción es la que el congresista Víctor Andrés García Belaúnde está promoviendo desde su despacho. Se propone que “llegados los 65 años, una parte del fondo que cubra una remuneración mínima vital se queda allí [en la AFP] y que la diferencia se la pueda llevar el jubilado”, explicó el economista Carlos Urrunaga, asesor del congresista por Acción Popular-Frente Amplio.
Entre tanto queda claro que mientras el organismo de control mire para otro lado, mientras no se informe a los jubilados de manera clara cómo se calculan sus pensiones; el beneficio para los grupos económicos dueños de las AFP y las aseguradoras no tendrá fin, a costa, por supuesto, de los afiliados♦

CAOS SOBRE RUEDAS

Caos sobre ruedas
 Durante los últimos días, una noticia que es parte de nuestra cotidianeidad ha ocupado portadas: accidentes de tránsito y el caos del transporte público en Lima. Todo empezó con una víctima de atropello por una combi el pasado viernes 11 de abril. Su nombre era Sili Díaz y murió arrollada por un ómnibus. Lamentablemente, en nuestro país,  los accidentes de tránsito son pan de cada día. Sólo en los primeros 3 meses de este año, fallecieron 60 personas debido a un accidente. El porcentaje respecto del año pasado se ha incrementado en un 25%.Una verdadera reforma del transporte se hace más que urgente.
 La causa principal de este panorama es el sistema “comisionista-afiliador”. Este se instauró durante el gobierno de Alberto Fujimori, se liberalizaron las rutas en la ciudad y la importación de vehículos usados.
Desde entonces, la crisis del transporte público se agudizó y se generaron, además de los fatales resultados que mencionamos líneas arriba, focos de contaminación significativos, eternas “horas punta” y caos. El caso de la empresa Orión, que recién el viernes pasado decidió sumarse a la reforma de transporte,  es un ejemplo de esta crisis del sistema.
 Dado que no contamos con una autoridad única del transporte en la ciudad, tenemos instancias que no logran ponerse de acuerdo. Ese es el caso de la Municipalidad del Callao que, por ejemplo, otorga licencias a la empresa de transportes Orión la cual puede operar en Lima sin que el municipio metropolitano pueda hacer algo al respecto. Contra toda lógica, que el Callao otorgue licencias para que esta empresa transite en Lima es algo legal.
 Pero hay más. No se trata sólo de una empresa que se ha visto favorecida reiteradas veces por la comuna chalaca, sino que, entre otras cosas, tiene una deuda de más de 7 millones por multas de tránsito no pagadas. Recién el viernes pasado, luego de que el Municipio del Callao le suspendiera una ruta durante treinta días, esta empresa decidió sumarse a la reforma de transporte impulsada por la alcaldesa Susana Villarán. Para ello deben realizar una renovación de su flota, pagar la deuda y cumplir con los requisitos que solicita la Municipalidad de Lima. Este es un buen paso. Se espera, además, que no contraten más a choferes con historiales de infracciones significativas. Ello reduciría la cantidad de casos fatales en que esta empresa ha estado involucrada. Recordemos el caso del joven fotógrafo Ivo Dutra quien fue atropellado por una combi de Orión que se pasó la luz roja y falleció 6 días después del accidente. Hasta la fecha, no se ha cumplido siquiera con la reparación civil.
 Recordemos también a quienes han estado detrás de una empresa como Orión y la han favorecido. Félix Moreno, en su periodo como alcalde del Callao, favoreció a la empresa Orión concediéndole licencia para operar en ciertas rutas. Pero, además, se le concesionaron varias rutas por 10 años. Esto les permitió acceder a considerables créditos en bancos para renovar su flota. En Agosto del año 2008, la inauguración de la nueva flota de la empresa la realizó Alex Kouri (entonces Presidente Regional del Callao), Félix Moreno y el presidente del grupo Orión, José López Vidal.
 Hay más, durante el año 2010, la empresa de transporte urbano Orión fue condecorada con la “Orden al Mérito de Transportes y Comunicaciones” por “servicios distinguidos e incluso por contribuir a la ‘efectiva’ prevención de accidentes de tránsito. Aunque parezca de Ripley, esta condecoración la realizó nada menos que el entonces ministro de Transportes y Comunicaciones del gobierno aprista: Enrique Cornejo. Hoy, este personaje busca ser candidato del partido aprista al Municipio Limeño, luego de haber premiado a la empresa que conforma la mayor oposición a la reforma del transporte.
 Pero Orión bien podría ser cualquier otra empresa. Lo cierto es que la puerta sigue abierta para que empresas de este tipo operen en la ciudad generando caos, desorden y accidentes. En Lima, actualmente,por cada kilómetro hay 28 empresas (28 rutas superpuestas) que compiten por un pasajero. Lo primero a hacer, entonces, es apoyar la reforma iniciada por la gestión de Villarán que busca, para comenzar, atacar la herencia de anteriores gestiones ediles que han liberalizado totalmente las rutas de Lima y permitido la entrada de vehículos en malas condiciones, generando contaminación. Por otro lado, oxigenar las rutas, para lo cual es necesario el nuevo sistema de 5 corredores viales que busca hacerlas más eficientes y con menos superposiciones y rutas más cortas. Es un plan ambicioso y de largo plazo, se espera por ello su continuidad. Es la única manera de garantizar que Lima, en el tema del transporte, deje de ser el infierno que actualmente es.

lunes, 28 de abril de 2014

COLUMNA DE REPORTEROS

Las FFAA y la lucha contra el narcotráfico

La discusión arrancó como sucede con tantas otras circunstancias parecidas: sobre una ley aprobada antes que se haya debatido el tema que esa ley busca normar.
¿Debe intervenir o no la Fuerza Armada en la lucha contra el narcotráfico? La pregunta se hace vital en el VRAE, donde las narcoavionetas bolivianas han reconstruido, para todo propósito práctico el puente aéreo que definió la forma de operar del mercado peruano de la droga en la década de los 1980 y la primera parte de los 1990.
El congresista Carlos Tubino se respondió hace tiempo a sí mismo sobre el tema. La semana pasada el Congreso aprobó un proyecto de ley presentado por Tubino para permitir al Ejército, la FAP y la Marina llevar a cabo operaciones de interdicción contra el narcotráfico en tierra, aire y agua.
Tubino, hay que decirlo, tiene conocimiento sobre la materia. Es un vicealmirante retirado de la Infantería de Marina. En los 80 y 90 del siglo pasado combatió contra Sendero en varios escenarios, entre ellos los del VRAE.
Tubino me pareció un oficial con una visión pragmática de los problemas y una buena preparación contrainsurgente. Hay algunos oficiales que sirvieron bajo sus órdenes y que no lo quieren, pero eso le puede pasar a cualquiera.
Como político tomó una mala decisión, según me parece, cuando se hizo fujimorista.
Entonces, si bien Tubino sabe de qué habla en términos militares y de lucha antisenderista, sus pronunciamientos políticos deben ser filtrados luego de la constatación de que no siempre sabe de qué habla.
De otro lado, la aprobación del proyecto de ley parece haber tomado medio de sorpresa al Ejecutivo (cosa que a estas alturas es casi de esperar), incluyendo al ministro de Defensa, Pedro Cateriano.
El domingo 20, Cateriano declaró lamentar que el Congreso hubiera “aprobado esa iniciativa legislativa sin realizar un amplio debate y que no haya pedido la opinión del ministerio de Defensa sobre ese tema”.
Cateriano adelantó, sin embargo, su opinión: “… las Fuerzas Armadas no han sido preparadas profesionalmente para la lucha contra el narcotráfico, esa es una tarea propia y privativa de la Policía Nacional”.
Dijo además que “… hemos visto que en otros países donde las Fuerzas Armadas han [enfrentado el narcotráfico] […] lamentablemente no han salido bien paradas”.
Tubino contestó poco después en la forma ligeramente altisonante que deben haber esperado sus colegas de bancada. El ministro Cateriano, dijo, puso “en duda las capacidades éticas y morales de las FFAA […]. Ese es un absurdo hoy día hablar de esa manera o siquiera pensarlo, porque […] la realidad de las FFAA del Perú [es] que son honorables y que sí están en capacidad para actuar contra el narcotráfico en el VRAE únicamente”.
¿Debe intervenir la FFAA en la lucha contra el narcotráfico en el VRAE?
Hay que preguntarse primero ¿Puede la PNP hacer frente exitosamente a la proliferación del puente aéreo?
Pese a los denodados esfuerzos de algunas unidades especializadas de la Policía, (sobre todo las de inteligencia antidrogas), el crecimiento del narcotráfico aéreo es explosivo, mientras la Policía apenas logra acechar y cazar a un porcentaje mínimo de las avionetas en el momento que aterrizan. La inmensa mayoría logra cargar 300 kilos de droga por vuelo y despegar. Una vez que están en el aire, la impunidad queda garantizada.
La única posibilidad de lograr una interdicción exitosa del puente aéreo es con la intervención de la Fuerza Aérea. La FAP tiene ahora una capacidad muy disminuida de interdicción; pero con capacidad de mejorar en un plazo relativamente corto.
Cuando la FAP pueda complementar lo que tiene con el equipamiento de radar necesario para seguir con exactitud la trayectoria de vuelo de las avionetas, podrá poner en acción las naves interceptoras de baja velocidad. Entonces será cuestión de un tiempo relativamente corto terminar con el actual puente aéreo.
El principal obstáculo para lograrlo ahora no son los problemas de equipamiento, ni de diseño operativo ni de comando y control, sino la oposición del gobierno de Estados Unidos a que se produzcan derribos de aeronaves civiles, aunque sean narcotraficantes, por parte de aviones militares.
Es un cambio de 180 grados, respecto de la actitud del mismo gobierno en la década de los 90, cuando organizó y participó activamente en la interdicción del puente aéreo del narcotráfico.
El caso de las narcoavionetas en el VRAE es, sin embargo, un asunto real de seguridad nacional para el Perú (uno de los pocos que tenemos). En el proceso de enfrentarlo se puede escuchar a todos, recibir consejos de quien quiera darlos, pero sin obligarse a pedirle permiso a nadie.
"El caso de las narcoavionetas en el VRAE es un asunto real de seguridad nacional para el Perú, ante el cual no tenemos que pedirle permiso a nadie para enfrentarlo".
No creo, de otro lado, que la interdicción aérea suponga necesariamente el derribo de las aeronaves que no acaten las órdenes de aterrizar. Si se establece un sistema de cooperación internacional con Brasil y Bolivia, tal como lo ha hecho ya la Policía Antidrogas en su ámbito, las narcoavionetas que no obedezcan la orden de aterrizar podrían ser perseguidas hasta la frontera con cualquiera de las dos naciones, con su trayectoria de vuelo previamente transmitida, para que el seguimiento sea tomado entonces por aviones de esos países hasta su aterrizaje e intervención en tierra. Sería más costoso, pero posible y eficaz.
Eso supondría, por supuesto, estrechar más vínculos operativos con Brasil y Bolivia, sobre todo con el sistema de vigilancia amazónica Sivam-Sipan del primero, aunque eso signifique aflojar algo la cooperación con Estados Unidos, lo cual, por lo demás, corresponde al flujo actual del narcotráfico peruano, orientado hacia el sur y el este y mucho menos al norte.
¿En qué otro aspecto puede intervenir la FFAA aparte de la interdicción aérea? En la fluvial y, sobre todo, la marina, a cargo de la Armada.
El Ejército, a su turno, puede apoyar a la Policía antidrogas en operativos de interdicción terrestre. Las tres fuerzas ya están acostumbradas, sobre todo en unidades especializadas, a intervenir con la presencia de fiscales y policías, bajo la dirección legal de aquéllos. Y no solo en acciones contra el senderismo.
El 2011, por ejemplo, todavía en el gobierno de García, acompañé a una unidad FOES de la Marina en acciones contra las dragas ilegales en Madre de Dios. En la nave, junto a los comandos navales, iba un fiscal encargado de verificar y dirigir la legalidad de las intervenciones. Hasta en Bolivia, donde terminamos operando, pero esa es otra historia.
En lo que Tubino no tiene, en cambio, ninguna razón, es en sostener que no existe ahora un problema de corrupción en la FFAA relacionado con el narcotráfico. Añadir, como lo hace, que no se debe ni pensar en ello es francamente ridículo.
Hay un problema de corrupción vinculada con el narcotráfico en la FFAA y en la PNP en el VRAE. ¿Recuerda Tubino, para mencionarle solo un hecho, el caso del combustible de helicóptero requisado en un grifo de Pichanaki, que había sido vendido clandestinamente en la base del Ejército en Satipo?
El peligro de corrupción, que con frecuencia se consuma, acompaña inevitablemente la lucha contra el narcotráfico y una parte vital de la estrategia es luchar intensamente por disminuirla todo lo posible, buscando su erradicación.

Eso se puede lograr con inteligencia, con un liderazgo enérgico y honesto y, sobre todo, con una percepción clara de la realidad, que no intente disfrazarla con fraseología tonta sino corregirla, mejorarla y hacerla eficaz♦

viernes, 25 de abril de 2014

EN LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Gustavo Gorriti, director de IDL-Reporteros (Foto: Christian Osés).
Las FFAA y la lucha contra el narcotráfico

La discusión arrancó como sucede con tantas otras circunstancias parecidas: sobre una ley aprobada antes que se haya debatido el tema que esa ley busca normar.

¿Debe intervenir o no la Fuerza Armada en la lucha contra el narcotráfico? La pregunta se hace vital en el VRAE, donde las narcoavionetas bolivianas han reconstruido, para todo propósito práctico el puente aéreo que definió la forma de operar del mercado peruano de la droga en la década de los 1980 y la primera parte de los 1990.
El congresista Carlos Tubino se respondió hace tiempo a sí mismo sobre el tema. La semana pasada el Congreso aprobó un proyecto de ley presentado por Tubino para permitir al Ejército, la FAP y la Marina llevar a cabo operaciones de interdicción contra el narcotráfico en tierra, aire y agua.
Tubino, hay que decirlo, tiene conocimiento sobre la materia. Es un vicealmirante retirado de la Infantería de Marina. En los 80 y 90 del siglo pasado combatió contra Sendero en varios escenarios, entre ellos los del VRAE.
Tubino me pareció un oficial con una visión pragmática de los problemas y una buena preparación contrainsurgente. Hay algunos oficiales que sirvieron bajo sus órdenes y que no lo quieren, pero eso le puede pasar a cualquiera.
Como político tomó una mala decisión, según me parece, cuando se hizo fujimorista.
Entonces, si bien Tubino sabe de qué habla en términos militares y de lucha antisenderista, sus pronunciamientos políticos deben ser filtrados luego de la constatación de que no siempre sabe de qué habla.
De otro lado, la aprobación del proyecto de ley parece haber tomado medio de sorpresa al Ejecutivo (cosa que a estas alturas es casi de esperar), incluyendo al ministro de Defensa, Pedro Cateriano.
El domingo 20, Cateriano declaró lamentar que el Congreso hubiera “aprobado esa iniciativa legislativa sin realizar un amplio debate y que no haya pedido la opinión del ministerio de Defensa sobre ese tema”.
Cateriano adelantó, sin embargo, su opinión: “… las Fuerzas Armadas no han sido preparadas profesionalmente para la lucha contra el narcotráfico, esa es una tarea propia y privativa de la Policía Nacional”.
Dijo además que “… hemos visto que en otros países donde las Fuerzas Armadas han [enfrentado el narcotráfico] […] lamentablemente no han salido bien paradas”.
Tubino contestó poco después en la forma ligeramente altisonante que deben haber esperado sus colegas de bancada. El ministro Cateriano, dijo, puso “en duda las capacidades éticas y morales de las FFAA […]. Ese es un absurdo hoy día hablar de esa manera o siquiera pensarlo, porque […] la realidad de las FFAA del Perú [es] que son honorables y que sí están en capacidad para actuar contra el narcotráfico en el VRAE únicamente”.
¿Debe intervenir la FFAA en la lucha contra el narcotráfico en el VRAE?
Hay que preguntarse primero ¿Puede la PNP hacer frente exitosamente a la proliferación del puente aéreo?
Pese a los denodados esfuerzos de algunas unidades especializadas de la Policía, (sobre todo las de inteligencia antidrogas), el crecimiento del narcotráfico aéreo es explosivo, mientras la Policía apenas logra acechar y cazar a un porcentaje mínimo de las avionetas en el momento que aterrizan. La inmensa mayoría logra cargar 300 kilos de droga por vuelo y despegar. Una vez que están en el aire, la impunidad queda garantizada.
La única posibilidad de lograr una interdicción exitosa del puente aéreo es con la intervención de la Fuerza Aérea. La FAP tiene ahora una capacidad muy disminuida de interdicción; pero con capacidad de mejorar en un plazo relativamente corto.
Cuando la FAP pueda complementar lo que tiene con el equipamiento de radar necesario para seguir con exactitud la trayectoria de vuelo de las avionetas, podrá poner en acción las naves interceptoras de baja velocidad. Entonces será cuestión de un tiempo relativamente corto terminar con el actual puente aéreo.
El principal obstáculo para lograrlo ahora no son los problemas de equipamiento, ni de diseño operativo ni de comando y control, sino la oposición del gobierno de Estados Unidos a que se produzcan derribos de aeronaves civiles, aunque sean narcotraficantes, por parte de aviones militares.
Es un cambio de 180 grados, respecto de la actitud del mismo gobierno en la década de los 90, cuando organizó y participó activamente en la interdicción del puente aéreo del narcotráfico.
El caso de las narcoavionetas en el VRAE es, sin embargo, un asunto real de seguridad nacional para el Perú (uno de los pocos que tenemos). En el proceso de enfrentarlo se puede escuchar a todos, recibir consejos de quien quiera darlos, pero sin obligarse a pedirle permiso a nadie.
"El caso de las narcoavionetas en el VRAE es un asunto real de seguridad nacional para el Perú, ante el cual no tenemos que pedirle permiso a nadie para enfrentarlo".
No creo, de otro lado, que la interdicción aérea suponga necesariamente el derribo de las aeronaves que no acaten las órdenes de aterrizar. Si se establece un sistema de cooperación internacional con Brasil y Bolivia, tal como lo ha hecho ya la Policía Antidrogas en su ámbito, las narcoavionetas que no obedezcan la orden de aterrizar podrían ser perseguidas hasta la frontera con cualquiera de las dos naciones, con su trayectoria de vuelo previamente transmitida, para que el seguimiento sea tomado entonces por aviones de esos países hasta su aterrizaje e intervención en tierra. Sería más costoso, pero posible y eficaz.
Eso supondría, por supuesto, estrechar más vínculos operativos con Brasil y Bolivia, sobre todo con el sistema de vigilancia amazónica Sivam-Sipan del primero, aunque eso signifique aflojar algo la cooperación con Estados Unidos, lo cual, por lo demás, corresponde al flujo actual del narcotráfico peruano, orientado hacia el sur y el este y mucho menos al norte.
¿En qué otro aspecto puede intervenir la FFAA aparte de la interdicción aérea? En la fluvial y, sobre todo, la marina, a cargo de la Armada.
El Ejército, a su turno, puede apoyar a la Policía antidrogas en operativos de interdicción terrestre. Las tres fuerzas ya están acostumbradas, sobre todo en unidades especializadas, a intervenir con la presencia de fiscales y policías, bajo la dirección legal de aquéllos. Y no solo en acciones contra el senderismo.
El 2011, por ejemplo, todavía en el gobierno de García, acompañé a una unidad FOES de la Marina en acciones contra las dragas ilegales en Madre de Dios. En la nave, junto a los comandos navales, iba un fiscal encargado de verificar y dirigir la legalidad de las intervenciones. Hasta en Bolivia, donde terminamos operando, pero esa es otra historia.
En lo que Tubino no tiene, en cambio, ninguna razón, es en sostener que no existe ahora un problema de corrupción en la FFAA relacionado con el narcotráfico. Añadir, como lo hace, que no se debe ni pensar en ello es francamente ridículo.
Hay un problema de corrupción vinculada con el narcotráfico en la FFAA y en la PNP en el VRAE. ¿Recuerda Tubino, para mencionarle solo un hecho, el caso del combustible de helicóptero requisado en un grifo de Pichanaki, que había sido vendido clandestinamente en la base del Ejército en Satipo?
El peligro de corrupción, que con frecuencia se consuma, acompaña inevitablemente la lucha contra el narcotráfico y una parte vital de la estrategia es luchar intensamente por disminuirla todo lo posible, buscando su erradicación.

Eso se puede lograr con inteligencia, con un liderazgo enérgico y honesto y, sobre todo, con una percepción clara de la realidad, que no intente disfrazarla con fraseología tonta sino corregirla, mejorarla y hacerla eficaz♦

miércoles, 23 de abril de 2014

INCONSULTA PREVIA

Inconsulta previa

Por: Irma Montes Patiño 
Como es costumbre, ante un problema nuestros políticos ofrecen solucionarlo con una nueva ley y a veces esta lo complica todo aun más.
Algo de esto es lo que ha ocurrido con la ley de consulta previa y su reglamento. Normas saludadas por tirios y troyanos, pero que en la práctica son letra muerta y, en el caso del reglamento, las organizaciones indígenas consideran que este genera vacíos dentro de la ley y “genera dudas para la implementación”. De hecho, la famosa consulta previa genera incertidumbre y desconfianza entre los que pretende ayudar.
En el Perú, el Convenio 169 (OIT), sobre derechos de los pueblos indígenas y tribales, entra en vigencia en 1995. Ya había pues una norma (de rango constitucional) sobre el tema. Sin embargo, se aprobó la ley de consulta para implementar los principios del 169 y hasta la fecha carece de metodología eficiente, no se identifica a quiénes consultar y se han generado falsas expectativas en las comunidades indígenas. Es decir, un instrumento lleno de buenas intenciones que, paradójicamente, podría causar nuevos conflictos sociales y hasta desvirtuar lo que establecen normas precedentes sobre el manejo y explotación de nuestros recursos naturales.
La aprobación unánime de la ley de consulta previa inauguró con bombos y maracas nuestro actual Congreso y se dio para garantizar el derecho de estos pueblos a informarlos libre y previamente sobre los proyectos que puedan afectar su destino. Gran logro si nos quedamos solo en el papel: en la práctica, hasta ahora, no ha servido para solucionar, sino entorpecer el ya difícil camino de las inversiones y el reconocimiento de los derechos indígenas.
Como si esta ineficacia no fuera suficiente, la congresista Pérez Tello pretende impulsar una norma que en esencia empoderaría en primera instancia a la Comisión de Pueblos Andinos, Ambiente y Ecología del Congreso (de la cual ella es miembro titular) y luego al pleno del Congreso para opinar y dictaminar sobre el rango y aplicabilidad de la ley de consulta previa. Hecho que no solo es alarmante por las innumerables vulnerabilidades y riesgos que conlleva algo semejante, sino porque amenaza nuestra institucionalidad intentando dejar de lado al Ejecutivo, encargado de aplicar la norma a través de su ente rector.
Mientras el Congreso busca maneras de obtener más poder sobre las decisiones económicas que nos afectan como peruanos, olvida que lo que debe corregirse es la asimetría entre los pueblos indígenas frente al Estado y a las empresas. Tal como están planteadas hoy las cosas, esa asimetría continuará y una norma en los términos que plantea Pérez Tello terminará hundiendo toda intención del Ejecutivo de avanzar y destrabar las inversiones.
Urge corregir entonces la vigente e inaplicable ley de consulta y su antitécnico reglamento, alineándolos con leyes ya efectivas que promuevan proyectos de manera despolitizada, consensuada y sostenible para el país. Se equivoca pues el Congreso al pretender legislar sobre un tema que desconoce profundamente, en la medida en que ni siquiera se tiene claro quiénes son nuestros pueblos indígenas.
La modificación de la ley de consulta debe retomar la esencia de nuestra normativa elaborada a raíz del espíritu del Convenio 169 para así evitar sabotear su aplicabilidad. El problema está en saberlo interpretar correctamente.

LA CONSTITUCIÓN PRIMA SOBRE TODA NORMA


Esquizofrenia

Por: Alfredo Bullard
Buena parte de los abogados estamos muy confundidos sobre cómo se aplica la Constitución.
Este artículo está escrito para aquellos que tienen la suerte de no ser abogados. Y es que parece que una buena parte de los abogados estamos muy confundidos sobre cómo se aplica la Constitución. Padecemos de esquizofrenia: nuestra mano derecha no sabe lo que hace nuestra mano izquierda.
Hay algo en el conocimiento jurídico que neutraliza el sentido común. Para un abogado pensar bien nos acerca demasiado a la realidad y, al hacerlo, nos priva de la capacidad de defender casi cualquier cosa. La ficción y no lo real parece la regla en lo jurídico. Por eso nadie nos entiende y nos alejamos tanto de brindar soluciones a las personas de carne y hueso. Quizá usted, como no abogado, pueda ayudarnos.
Como ya debe saber, la Constitución prima sobre toda otra norma legal. Por ello, si hay una contradicción entre la Constitución y una ley, se debe preferir lo que dice la Constitución. Ello tiene lógica: la Constitución reconoce los derechos fundamentales, es decir, aquellos que no pueden ser desconocidos. Si una ley los desconoce, aplicarla es vulnerar nuestros derechos más básicos.
También debe saber que todos estamos obligados a cumplir la Constitución y que no hacerlo es una infracción grave.
Son dos principios fáciles de entender. Imaginemos que la Constitución reconoce como un derecho que usted puede comer manzanas. Sale una ley que prohíbe que coma manzanas. ¿Puede comer manzanas? La respuesta es sí, porque la Constitución prima sobre la ley. Por eso una ley no puede ordenar que se torture a alguien, que su propiedad pueda ser tomada sin compensación o que sea condenado a prisión sin un juicio previo.
No hay duda de que si en un juicio se discute si puede comer o no manzanas el juez puede inaplicar la ley inconstitucional. Y hace siete años el Tribunal Constitucional había zanjado la discusión sobre si los órganos administrativos (los tribunales u órganos colegiados del gobierno como el Tribunal Fiscal, las comisiones o tribunales del Indecopi, los tribunales de los reguladores, etc.) podían hacer lo mismo y preferir la Constitución sobre la ley.
La facultad de inaplicar una ley inconstitucional se conoce como control difuso. En el Caso Salazar Yarlequé, el Tribunal Constitucional estableció que ciertos órganos administrativos podían hacer control difuso si con ello evitaban que se afecte los derechos fundamentales de los ciudadanos recogidos en la Constitución.
Puro sentido común. Decir lo contrario significaba obligar a los órganos de la administración pública a incumplir la Constitución y resolver algo a sabiendas que luego su decisión sería dejada sin efecto por inconstitucional.
Pero a pesar de que es obvio, esta semana el Tribunal Constitucional ha cambiado de criterio y ha establecido un principio esquizofrénico: la administración pública ya no puede aplicar control difuso. Por un lado, la ley obliga a los funcionarios a cumplir la Constitución y, por otro, el Tribunal Constitucional los obliga a incumplirla y cometer inconstitucionalidades a sabiendas de que lo están haciendo.
Como claramente señaló el magistrado Urviola en su voto singular, no hay ninguna demostración de que la aplicación de control difuso por parte de tribunales y órganos administrativos haya tenido resultados negativos. Y es que fue reconocido como una garantía para los ciudadanos. Buscaba proteger sus derechos, no perjudicarlos. Ayer el ciudadano de a pie estaba mejor que hoy. Con esta nueva decisión, hay menos funcionarios comprometidos con la defensa de nuestros derechos.
La esquizofrenia es la pérdida de conciencia de la realidad. El derecho puede ser un potente alucinógeno que nos hace ver cosas que no existen y ocultar las que existen. Lo que no se ve en el nuevo precedente es lógica. Cuando la ley contiene una tiranía, se está obligando a los funcionarios a ser tiranos.

LA CONSTITUCIÓN PRIMA SOBRE TODA NORMA


Esquizofrenia

Por: Alfredo Bullard
Buena parte de los abogados estamos muy confundidos sobre cómo se aplica la Constitución.
Este artículo está escrito para aquellos que tienen la suerte de no ser abogados. Y es que parece que una buena parte de los abogados estamos muy confundidos sobre cómo se aplica la Constitución. Padecemos de esquizofrenia: nuestra mano derecha no sabe lo que hace nuestra mano izquierda.
Hay algo en el conocimiento jurídico que neutraliza el sentido común. Para un abogado pensar bien nos acerca demasiado a la realidad y, al hacerlo, nos priva de la capacidad de defender casi cualquier cosa. La ficción y no lo real parece la regla en lo jurídico. Por eso nadie nos entiende y nos alejamos tanto de brindar soluciones a las personas de carne y hueso. Quizá usted, como no abogado, pueda ayudarnos.
Como ya debe saber, la Constitución prima sobre toda otra norma legal. Por ello, si hay una contradicción entre la Constitución y una ley, se debe preferir lo que dice la Constitución. Ello tiene lógica: la Constitución reconoce los derechos fundamentales, es decir, aquellos que no pueden ser desconocidos. Si una ley los desconoce, aplicarla es vulnerar nuestros derechos más básicos.
También debe saber que todos estamos obligados a cumplir la Constitución y que no hacerlo es una infracción grave.
Son dos principios fáciles de entender. Imaginemos que la Constitución reconoce como un derecho que usted puede comer manzanas. Sale una ley que prohíbe que coma manzanas. ¿Puede comer manzanas? La respuesta es sí, porque la Constitución prima sobre la ley. Por eso una ley no puede ordenar que se torture a alguien, que su propiedad pueda ser tomada sin compensación o que sea condenado a prisión sin un juicio previo.
No hay duda de que si en un juicio se discute si puede comer o no manzanas el juez puede inaplicar la ley inconstitucional. Y hace siete años el Tribunal Constitucional había zanjado la discusión sobre si los órganos administrativos (los tribunales u órganos colegiados del gobierno como el Tribunal Fiscal, las comisiones o tribunales del Indecopi, los tribunales de los reguladores, etc.) podían hacer lo mismo y preferir la Constitución sobre la ley.
La facultad de inaplicar una ley inconstitucional se conoce como control difuso. En el Caso Salazar Yarlequé, el Tribunal Constitucional estableció que ciertos órganos administrativos podían hacer control difuso si con ello evitaban que se afecte los derechos fundamentales de los ciudadanos recogidos en la Constitución.
Puro sentido común. Decir lo contrario significaba obligar a los órganos de la administración pública a incumplir la Constitución y resolver algo a sabiendas que luego su decisión sería dejada sin efecto por inconstitucional.
Pero a pesar de que es obvio, esta semana el Tribunal Constitucional ha cambiado de criterio y ha establecido un principio esquizofrénico: la administración pública ya no puede aplicar control difuso. Por un lado, la ley obliga a los funcionarios a cumplir la Constitución y, por otro, el Tribunal Constitucional los obliga a incumplirla y cometer inconstitucionalidades a sabiendas de que lo están haciendo.
Como claramente señaló el magistrado Urviola en su voto singular, no hay ninguna demostración de que la aplicación de control difuso por parte de tribunales y órganos administrativos haya tenido resultados negativos. Y es que fue reconocido como una garantía para los ciudadanos. Buscaba proteger sus derechos, no perjudicarlos. Ayer el ciudadano de a pie estaba mejor que hoy. Con esta nueva decisión, hay menos funcionarios comprometidos con la defensa de nuestros derechos.
La esquizofrenia es la pérdida de conciencia de la realidad. El derecho puede ser un potente alucinógeno que nos hace ver cosas que no existen y ocultar las que existen. Lo que no se ve en el nuevo precedente es lógica. Cuando la ley contiene una tiranía, se está obligando a los funcionarios a ser tiranos.

LA CONSTITUCIÓN PRIMA SOBRE TODA NORMA


Esquizofrenia

Por: Alfredo Bullard
Buena parte de los abogados estamos muy confundidos sobre cómo se aplica la Constitución.
Este artículo está escrito para aquellos que tienen la suerte de no ser abogados. Y es que parece que una buena parte de los abogados estamos muy confundidos sobre cómo se aplica la Constitución. Padecemos de esquizofrenia: nuestra mano derecha no sabe lo que hace nuestra mano izquierda.
Hay algo en el conocimiento jurídico que neutraliza el sentido común. Para un abogado pensar bien nos acerca demasiado a la realidad y, al hacerlo, nos priva de la capacidad de defender casi cualquier cosa. La ficción y no lo real parece la regla en lo jurídico. Por eso nadie nos entiende y nos alejamos tanto de brindar soluciones a las personas de carne y hueso. Quizá usted, como no abogado, pueda ayudarnos.
Como ya debe saber, la Constitución prima sobre toda otra norma legal. Por ello, si hay una contradicción entre la Constitución y una ley, se debe preferir lo que dice la Constitución. Ello tiene lógica: la Constitución reconoce los derechos fundamentales, es decir, aquellos que no pueden ser desconocidos. Si una ley los desconoce, aplicarla es vulnerar nuestros derechos más básicos.
También debe saber que todos estamos obligados a cumplir la Constitución y que no hacerlo es una infracción grave.
Son dos principios fáciles de entender. Imaginemos que la Constitución reconoce como un derecho que usted puede comer manzanas. Sale una ley que prohíbe que coma manzanas. ¿Puede comer manzanas? La respuesta es sí, porque la Constitución prima sobre la ley. Por eso una ley no puede ordenar que se torture a alguien, que su propiedad pueda ser tomada sin compensación o que sea condenado a prisión sin un juicio previo.
No hay duda de que si en un juicio se discute si puede comer o no manzanas el juez puede inaplicar la ley inconstitucional. Y hace siete años el Tribunal Constitucional había zanjado la discusión sobre si los órganos administrativos (los tribunales u órganos colegiados del gobierno como el Tribunal Fiscal, las comisiones o tribunales del Indecopi, los tribunales de los reguladores, etc.) podían hacer lo mismo y preferir la Constitución sobre la ley.
La facultad de inaplicar una ley inconstitucional se conoce como control difuso. En el Caso Salazar Yarlequé, el Tribunal Constitucional estableció que ciertos órganos administrativos podían hacer control difuso si con ello evitaban que se afecte los derechos fundamentales de los ciudadanos recogidos en la Constitución.
Puro sentido común. Decir lo contrario significaba obligar a los órganos de la administración pública a incumplir la Constitución y resolver algo a sabiendas que luego su decisión sería dejada sin efecto por inconstitucional.
Pero a pesar de que es obvio, esta semana el Tribunal Constitucional ha cambiado de criterio y ha establecido un principio esquizofrénico: la administración pública ya no puede aplicar control difuso. Por un lado, la ley obliga a los funcionarios a cumplir la Constitución y, por otro, el Tribunal Constitucional los obliga a incumplirla y cometer inconstitucionalidades a sabiendas de que lo están haciendo.
Como claramente señaló el magistrado Urviola en su voto singular, no hay ninguna demostración de que la aplicación de control difuso por parte de tribunales y órganos administrativos haya tenido resultados negativos. Y es que fue reconocido como una garantía para los ciudadanos. Buscaba proteger sus derechos, no perjudicarlos. Ayer el ciudadano de a pie estaba mejor que hoy. Con esta nueva decisión, hay menos funcionarios comprometidos con la defensa de nuestros derechos.
La esquizofrenia es la pérdida de conciencia de la realidad. El derecho puede ser un potente alucinógeno que nos hace ver cosas que no existen y ocultar las que existen. Lo que no se ve en el nuevo precedente es lógica. Cuando la ley contiene una tiranía, se está obligando a los funcionarios a ser tiranos.