Inconsulta previa
Por: Irma Montes Patiño
Como es costumbre, ante un problema nuestros políticos ofrecen solucionarlo con una nueva ley y a veces esta lo complica todo aun más.
Algo de esto es lo que ha ocurrido con la ley de consulta previa y su reglamento. Normas saludadas por tirios y troyanos, pero que en la práctica son letra muerta y, en el caso del reglamento, las organizaciones indígenas consideran que este genera vacíos dentro de la ley y “genera dudas para la implementación”. De hecho, la famosa consulta previa genera incertidumbre y desconfianza entre los que pretende ayudar.
En el Perú, el Convenio 169 (OIT), sobre derechos de los pueblos indígenas y tribales, entra en vigencia en 1995. Ya había pues una norma (de rango constitucional) sobre el tema. Sin embargo, se aprobó la ley de consulta para implementar los principios del 169 y hasta la fecha carece de metodología eficiente, no se identifica a quiénes consultar y se han generado falsas expectativas en las comunidades indígenas. Es decir, un instrumento lleno de buenas intenciones que, paradójicamente, podría causar nuevos conflictos sociales y hasta desvirtuar lo que establecen normas precedentes sobre el manejo y explotación de nuestros recursos naturales.
La aprobación unánime de la ley de consulta previa inauguró con bombos y maracas nuestro actual Congreso y se dio para garantizar el derecho de estos pueblos a informarlos libre y previamente sobre los proyectos que puedan afectar su destino. Gran logro si nos quedamos solo en el papel: en la práctica, hasta ahora, no ha servido para solucionar, sino entorpecer el ya difícil camino de las inversiones y el reconocimiento de los derechos indígenas.
Como si esta ineficacia no fuera suficiente, la congresista Pérez Tello pretende impulsar una norma que en esencia empoderaría en primera instancia a la Comisión de Pueblos Andinos, Ambiente y Ecología del Congreso (de la cual ella es miembro titular) y luego al pleno del Congreso para opinar y dictaminar sobre el rango y aplicabilidad de la ley de consulta previa. Hecho que no solo es alarmante por las innumerables vulnerabilidades y riesgos que conlleva algo semejante, sino porque amenaza nuestra institucionalidad intentando dejar de lado al Ejecutivo, encargado de aplicar la norma a través de su ente rector.
Mientras el Congreso busca maneras de obtener más poder sobre las decisiones económicas que nos afectan como peruanos, olvida que lo que debe corregirse es la asimetría entre los pueblos indígenas frente al Estado y a las empresas. Tal como están planteadas hoy las cosas, esa asimetría continuará y una norma en los términos que plantea Pérez Tello terminará hundiendo toda intención del Ejecutivo de avanzar y destrabar las inversiones.
Urge corregir entonces la vigente e inaplicable ley de consulta y su antitécnico reglamento, alineándolos con leyes ya efectivas que promuevan proyectos de manera despolitizada, consensuada y sostenible para el país. Se equivoca pues el Congreso al pretender legislar sobre un tema que desconoce profundamente, en la medida en que ni siquiera se tiene claro quiénes son nuestros pueblos indígenas.
La modificación de la ley de consulta debe retomar la esencia de nuestra normativa elaborada a raíz del espíritu del Convenio 169 para así evitar sabotear su aplicabilidad. El problema está en saberlo interpretar correctamente.
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