jueves, 3 de abril de 2014

AMENAZA EXIME DE RESPONSABILIDAD PENAL


No hay delito de colaboración al terrorismo si se actúa por miedo insuperable


La Corte Suprema considera que no pueden interpretarse como voluntarios aquellos actos de colaboración que se realizaron por miedo a las amenazas contra la propia vida y de terceros realizadas por grupo terrorista.
[Img #3747]Fotografía: Muestra Yuyanapaq

Un sujeto fue condenado por el delito de colaboración al terrorismo por haber comprado con su propio dinero bienes a favor de “Sendero Luminoso”. Adquirió diez mochilas de lona y una tarjeta chip de celular.

Sin embargo, el condenado sostuvo en su recurso de nulidad que actuó por miedo. Había sido víctima de amenazas contra su vida y la de su familia, hecho que se concretó con el asesinato del hermano y sobrino de su esposa. 

Por tales motivos, la Corte Suprema decidió absolverlo por haber realizado dichos actos de colaboración con el terrorismo de forma involuntaria y motivado por un miedo insuperable (R.N. N° 2649-2012-LIMA). Estas circunstancias constituyen eximente de responsabilidad penal, conforme el inciso 7 del artículo 20 del Código Penal.

El Supremo Tribunal consideró que “no existe motivo fehaciente alguno para concluir que aquel prestaba colaboración voluntaria a grupo subversivo alguno, menos aún si ningún poblador de la zona lo ha sindicado como tal y tampoco se hallaron elementos indiciarios de conducta ilícita penal vinculada al terrorismo cuando se realizo el registro domiciliario respectivo”.

Requisitos del miedo insuperable

Asimismo, en dicha sentencia, la Suprema sostiene que para la configuración del miedo insuperable como eximente es necesario que: a) sea causado por estímulos externos, b) sea difícil de resistir, en la medida del hombre promedio, y, c) que se trate de una amenaza de igual o mayor entidad a la que se le ocasiona al autor bajo el estado de miedo

Estos aspectos se evidenciaron en el presente caso, pues el acusado fue amenazado de muerte por miembros de la organización terrorista “Sendero Luminoso”. Era evidente entonces que temía por su vida y la de sus familiares, bienes jurídicos prevalentes cuyo amenaza justifican el eximente de responsabilidad penal previsto en el artículo 20 del Código Penal.

Bonus legal:

El inciso 7 del artículo 20 del Código Penal establece que está exento de responsabilidad penal el que obra compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor.

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