lunes, 12 de mayo de 2014

SOBRE INCREMENTO PATRIMONIAL

PARA LAS PERSONAS NATURALES

Incremento patrimonial podría justificarse con ingresos que se mantienen del ejercicio anterior

Ingresos de un ejercicio anterior pueden justificar el incremento patrimonial, si la persona natural acredita con documentación pertinente que al inicio del ejercicio actual aún mantiene en su poder tales fondos e incluso le sirvieron para justificar gastos.
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Fotografía: Gestión

Para que los ingresos de un ejercicio anterior puedan ser considerados válidamente como fondos disponibles y justificadores del incremento patrimonial, los contribuyentes deben acreditar, con la documentación pertinente, que al inicio del ejercicio actual mantienen en su poder tales fondos y que estos han servido para justificar los gastos de este último.

Al respecto, cabe precisar que la Ley del Impuesto a la Renta dispone que los incrementos patrimoniales cuyo origen no puede ser justificado, constituyen renta neta no declarada por el contribuyente.

Aún más, que tales incrementos patrimoniales no pueden ser justificados con: a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en una escritura pública u otro documento fehaciente, b) ganancias de actividades ilícitas, c) ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado, entre otros supuestos.

Así lo dispuso en el Tribunal Fiscal en la Resolución N°6741-8-2013, al rechazar el recurso de apelación planteado por una contribuyente sancionada por la Sunat al verificarse que el importe de sus ingresos no guardaba relación con sus adquisiciones.

El caso concreto
En un procedimiento de fiscalización, la Sunat determinó el incremento patrimonial no justificado de una contribuyente, correspondiente al ejercicio 2008. Al evaluar y valorar los documentos proporcionados, corroboró que el importe de sus ingresos no guardaba relación con sus adquisiciones.

Frente a ello, la contribuyente interpuso recurso de apelación, cuestionando las observaciones formuladas por la Administración Tributaria. La contribuyente señaló que los ingresos obtenidos eran fruto de ahorros mantenidos en una cuenta del sistema financiero y del reintegro por años de pensión no pagados, argumentos que no fueron aceptados por la Sunat.

Por su parte, el Tribunal Fiscal, al rechazar el recurso de apelación y confirmar la resolución de la Sunat, sostuvo que la contribuyente debió acreditar con la documentación pertinente que al inicio del ejercicio mantenía en su poder fondos disponibles que justificarían el incremento patrimonial y que estos habrían servido para justificar los gastos correspondientes a este último.

Asimismo, precisó que aun cuando la contribuyente hubiese sustentado el ingreso proveniente de los devengados de su pensión y que aquel se mantuvo para el ejercicio 2008, esto no justificaba su incremento patrimonial. Para ello, también debía acreditar, con la documentación respectiva, que el ingreso no se agotó en los períodos anteriores o se mantuvo hasta el ejercicio 2008.

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