viernes, 8 de noviembre de 2013

LA LEY DE MUERTE CIVIL POR APROBARSE

LA PRESUNTA VIOLACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONAL EN CASO DE SER APROBADA LA “LEY DE MUERTE CIVIL” ARGÜIDA POR LA BANCADA FUJIMORISTA

La Presunta violación de Derechos Constitucional en caso de ser aprobada la “Ley de Muerte Civil” argüida por la Bancada Fujimorista
Con 54 votos a favor y 28 abstenciones, se aprobó en Primera votación el “El Proyecto de Ley”, que tendrá una segunda votación la próxima semana. Asimismo, en dicho acto las legisladoras fujimoristas Martha Chávez y Luz Salgado, pidieron que el proyecto pase a la Comisión de Constitución por considerar que se estaría violando derechos fundamentales, y a pesar que dicha cuestión previa fue rechazada, resulta interesante analizar, si efectivamente se vulneraria algún derecho fundamental con su promulgación.
El nuevo proyecto de Ley, con respecto a la inhabilitación propone su aplicación definitiva en los casos en donde la inhabilitación se refiera a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal, que establece: “a) la privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular, y b) Incapacidad para obtener mandato, cargo o empleo o comisión de carácter público”, aplicado solo a los procesos en que el agente del delito previsto en el capitulo II del Título XVIII del Código Penal correspondiente a los delitos contra la Administración Publica haya sido declarado culpable, es decir, en los delitos de abuso de autoridad, concusión, peculado y corrupción de funcionarios
Un punto controversial que podría surgir a partir de este tema y es la vulneración al derecho de trabajo, en razón que el condenado no podrá trabajar más para el Estado, sin embargo, esta limitación corresponde solo para el sector público, por lo que, el condenado tiene la opción de trabajar en el sector privado. Además viéndolo no solo desde el punto de vista del trabajador sino también desde un punto de vista del empleador, un trabajador que ha cometido un hecho punible en contra de la empresa y ha sido condenado judicialmente por ello, es natural, que el empleador no lo vuelva a contratar porque de su análisis costo – beneficio, el trabajador constituiría un costo peligroso y riesgoso, lo mismo sucede con el Estado que es a buena cuenta el empleador más grande del país.

Asimismo, desde un análisis constitucional de la propuesta, surge un conflicto de derechos e intereses constitucionalmente protegidos, como lo son:
a)            Por un lado, estan los derechos fundamentales de la población, directa o indirectamente agraviada y perjudicada en sus legítimos intereses, derechos que reconoce y desarrolla la Constitución Política, cuyo garante para su goce y ejercicio es el Estado, derechos como la vida, a la salud, a la educación, al trabajo, etc.
b)           Por el otro extremo, en relación a la inhabilitación se encontraría el derecho fundamental al trabajo de todo condenado por delito contra la administración pública, que una vez cumplida la pena principal debería acceder libremente a él sin mayor cortapisa, es decir el declarar la incapacidad para aspirar a un cargo público constituiría violación del contenido esencial del derecho al trabajo, a la igualdad de oportunidades y a escoger y decidir una profesión.
Sin embargo, se debe de tener en cuenta que frente a la colisión normativa de principios y derechos constitucionales, la solucion comprende el análisis mediante el test de la ponderación y de la proporcionalidad desarrollado por la doctrina constitucional.
En este sentido para establecer la proporcionalidad o razonabilidad de una norma tenemos que recurrir a la ponderación de cuatro elementos: a) la existencia de un fin constitucionalmente legítimo que permita la interferencia en otro derecho. B) que la medida adoptada sea adecuada al fin que se persigue, es decir que la norma restrictiva sea la más idónea a la finalidad propuesta. C) la necesidad de la intervención, que se demuestre que no existe otro medio que el restringir o sacrificar el derecho y d) que se establezca  la proporcionalidad entre los daños y los beneficios a abstenerse con la medida que restringe o limita el derecho. Debiendo cumplirse el axioma fundamental de la “Ley de la ponderación”, es decir; “cuanto mayor sea la afectación del derecho, mayor tiene que ser la satisfacción del bien en conflicto”, en tal sentido si bien es cierto que el Estado debe cumplir con garantizar efectivamente el goce y ejercicio efectivo de los derechos humanos de toda la población sin excepción, también es cierto, que el Estado tiene la obligación de salvaguardar la estructura y organización política de la sociedad manteniéndola dentro de los parámetros democráticos señalados en la Constitución, valores constitucionalmente protegidos que son amenazados por la gran corrupción al tener libre acceso a la función pública y al no honrar con la reparación civil que se le fija. Este fin se revela constitucionalmente legítimo, permitiendo restringir los derechos individuales  como lo son el derecho de trabajo y al ejercicio de derechos civiles en aras de la protección y defensa de los derechos señalados ut supra.

Finalmente con respecto,  a la segunda y revolucionaria modificación referida a la interdicción civil es necesario recalcar que si bien es más radical que la anterior, también es cierto que ésta encuentra plena justificación en razón de que se ha hecho usual que los obligados a pagar la reparación civil, en general, demuestren poco o ningún interés para cumplir con sus obligación, los caudales mal habidos son manejados a través de testaferros o expatriados a paraísos financieros o sistemas de blanqueo, logrando sustraerlos de toda pesquisa judicial y/o policial, el relativo éxito de estas argucias refuerza la sensación de impunidad en los delincuentes corruptos que esconden, borran rastros, no informan y no dicen nada sobre su paradero al considerar que el delito paga y que es posible enriquecerse a costa del erario público.

Por otro lado, cabe hacer mención que si bien no hay prisión por deudas, como lo hace notar la oposición al presente proyecto de ley, también es cierto que lo que se busca con esta medida no es imponer una pena privativa de la libertad, sino una restricción a sus derechos civiles, puesto que no se puede permitir el abuso del derecho y que con ello se consiga la evasión  de las deudas contraídas a través de la elusión de las normas jurídicas.
Por último, el plan estratégico de la propuesta normativa, va a permitir que el condenado se acerque al Estado por su propia voluntad a cancelar la deuda contraída por la indemnización impuesta en sentencia condenatoria, evitando que el Estado persiga a los condenados para el cobro de la indemnización, permitiendo al Estado ahorrar tiempo, recursos y personal.
Además, cabe indicar que la medida es temporal, y esa temporalidad depende única y exclusivamente del condenado de querer o no pagar su deuda,  por lo que no se podría hablar de una vulneración a Derechos Fundamentales, toda vez que dicha restricción es a consecuencia de la sanción civil impuesta e incumplida.

No hay comentarios:

Publicar un comentario