CONACUP
Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI mediante Resol. N°080-2013/CCD-INDECOPI resolvió declarar fundada la denuncia por publicidad engañosa presentada por la asociación de consumidores IDOM integrante del CONACUP contra la empresa NESTLÉ DEL PERÚ sancionándola con una multa ascendente a 435 UIT (UN MILLON SEISCIENTOS NUEVE MIL Y QUINIENTOS SOLES) y ordenando como medida correctiva el cese definitivo de la publicidad objeto de la denuncia.
La denuncia esta referida a una campaña publicitaria desplegada por NESTLE en diversos medios de comunicación denominada "DIEZ MINUTOS DE FELICIDAD CON SUBLIME" la misma que fue en un principio cuestionada por la empresa de marketing MERCADEANDO S.A. en un post publicado en su blog titulado "El caso de Sublime, la felicidad infeliz: Marketing en Perú es “gnitekram”. Un aporte para el debate del Marketing Estratégico" (ver post aquí: http://mercadeando.com/blog/marketing-en-peru-es-gnitekram-caso-sublime-la-felicidad-infeliz/ ), y que luego fue analizada y replicada por el diario El Comercio de fecha 16.06.2012 en su sección "Defensa al Consumidor".
De nuestra parte presentamos la denuncia respectiva en defensa de los derechos difusos y colectivos de los consumidores afectados y sin más ánimo que INDECOPI resuelva si la misma era fundada o no, ya que ninguna de las asociaciones de consumidores integrantes del CONACUP tienen firmado convenios de cooperación con el INDECOPI y por lo tanto no reciben un porcentaje de la multa impuesta, y ello porque -conforme lo hemos manifestado anteriormente- consideramos que el sólo porcentaje de las multas asignadas a las asociaciones de consumidores es un mecanismo perverso que no contribuye sustancialmente a fortalecerlas y tampoco a su institucionalidad.
De nuestra parte presentamos la denuncia respectiva en defensa de los derechos difusos y colectivos de los consumidores afectados y sin más ánimo que INDECOPI resuelva si la misma era fundada o no, ya que ninguna de las asociaciones de consumidores integrantes del CONACUP tienen firmado convenios de cooperación con el INDECOPI y por lo tanto no reciben un porcentaje de la multa impuesta, y ello porque -conforme lo hemos manifestado anteriormente- consideramos que el sólo porcentaje de las multas asignadas a las asociaciones de consumidores es un mecanismo perverso que no contribuye sustancialmente a fortalecerlas y tampoco a su institucionalidad.
La campaña publicitaria denunciada violaba el principio de veracidad e inducia a error a los consumidores porque, entre otros:
- Los productos que entrarían en la promoción NO están marcados y en tal sentido el consumidor no podría distinguir de manera clara, fácil y oportuna entre el producto que sí podría contener la promoción, del que efectivamente no entra en la promoción debido a que, por ejemplo, fue producido antes de la entrada en vigencia de la misma. Condición que va en contra de las prácticas comunes de campañas promocionales de consumo masivo.
- Los 40 premios principales consistentes hasta en 5,000 soles se iniciaría el 03 de mayo del 2012, siendo que el lanzamiento de la campaña se inició el 24 de Abril del 2012.
- El uso de la afirmación "Los empaques no están marcados. Cualquiera puede estar premiado", los consumidores podría concluir equivocadamente que todos los productos Sublime - en sus presentaciones participantes- ingresarían en la promoción, cuando en realidad únicamente participarían aquellos producidos durante la vigencia de la misma.
Estas imputaciones fueron recogidas por INDECOPI y consideradas violatorias del principio de veracidad al ser engañosas e inducir a error a los consumidores.
Estas imputaciones fueron recogidas por INDECOPI y consideradas violatorias del principio de veracidad al ser engañosas e inducir a error a los consumidores.
Recordemos que los señores de NESTLÉ PERU ya fueron sancionados anteriormente con una de las multas mas altas impuestas por INDECOPI por su campaña “Gracias Perú” que promocionaba la venta de cualquier helado D’onofrio a un sol, lo cual terminó por ser también publicidad engañosa.
Invocamos a las autoridades a fin de que este tipo de denuncias no terminen únicamente con una multa a la empresa infractora que a las finales van a las arcas del Estado, si no que estas malas prácticas sean sancionadas en favor de quienes son realmente los afectados: los consumidores, para lo cual es necesario que se den las facilidades y los mecanismos legales necesarios para su materialización.
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