AQUÍ UN BREVE RECUENTO DE NORMAS LEGALES
RESPECTO AL ACCESO AL CARGO DE DIRECTOR DE I.E. (ANÁLISIS - COMENTARIO)
CINCO AÑOS DE GESTIÓN COMO DIRECTOR.
La Ley Nº 26269 LEY QUE REGULA EL ACCESO AL CARGO DE
DIRECTOR DE LOS CENTROS O PROGRAMAS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL, publicado el 1º
de enero de 1994, en su artículo 1º estipuló: "El acceso al cargo de
Director de los Centros o Programas Educativos de gestión estatal de cualquier
nivel o modalidad del país, se realiza por estricto orden de méritos y mediante
concurso público ejecutado por el Ministerio de Educación. El período de gestión directiva tiene una duración de cinco años
contados a partir de la expedición de la resolución de nombramiento.
Vencido el plazo, el Director puede concursar nuevamente". Aquí claramente especifica que la
RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO en el cargo de Director TIENE UNA DURACIÓN DE CINCO
AÑOS y no es hasta el momento del cese o "de por vida" como
erróneamente algunos podrían interpretarla por el hecho de que dice "RESOLUCIÓN
DE NOMBRAMIENTO" o en su R.D.R. en la parte resolutiva dice:
"NOMBRAR". Este Concurso público al que se refiere se hace en
estricto cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Nº 24029, Ley del
Profesorado y su Reglamento D.S. Nº 019-90-ED (artículo 2º de la Ley Nº 26269).
En base a lo señalado en la
primera parte del artículo 1º de la Ley Nº 26269, se promulgaron leyes
específicas como las Leyes Nº. 26368,
26815, 26974 y 27142, que a continuación se detallan:
1.- La Ley Nº 26368, publicado el 20 de octubre de
1994, AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA QUE EFECTÚE EL NOMBRAMIENTO DE
PROFESORES QUE SE ENCUENTREN LABORANDO EN CALIDAD DE CONTRATADOS EN LOS NIVELES
INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA, en su
primera disposición complementaria y final indicó: "El Ministerio de
Educación cubrirá las plazas vacantes presupuestadas de Directores y
Subdirectores de Centros Educativos, mediante una prueba de selección que
elaborará para tal efecto". En su cuarta disposición complementaria y
final especificó: "Déjense en suspenso todas aquellas normas que se
opongan a la presente Ley, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano".
2.- La Ley Nº 26815, publicado el 21 de junio de 1997,
AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A CONVOCAR CONCURSO PÚBLICO PARA CUBRIR
PLAZAS DOCENTES DE LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIA, SECUNDARIA, SUPERIOR NO
UNIVERSITARIO Y DE MODALIDADES ESPECIAL Y OCUPACIONAL, en su artículo 5º especificó: "Las plazas del
personal directivo de los niveles y modalidades educativas a las que se refiere
el artículo 1º de la presente Ley, que a la fecha se encuentren vacantes, serán
cubiertas mediante la aplicación de una prueba de selección". En su sexta
disposición complementaria y final explicitó: "Déjense en suspenso todas
aquellas normas que se opongan a la presente Ley, la cual entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano".
3.- La Ley Nº 26974, publicado el 11 de setiembre de
1998, AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A CONVOCAR Y EJECUTAR UN CONCURSO
PÚBLICO A NIVEL NACIONAL PARA CUBRIR PLAZAS DOCENTES VACANTES EN DIFERENTES
NIVELES Y MODALIDADES, en su artículo
5º detalló: "Las plazas del personal directivo de los niveles y
modalidades educativas a las que se refiere el artículo 1º de la presente Ley,
que a la fecha están vacantes, serán cubiertas mediante la aplicación de una
prueba de selección". En su séptima disposición complementaria y final
indicó: "Déjense en suspenso todas aquellas normas que se opongan a la
presente Ley, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano".
4.- La Ley Nº 27142, publicado el viernes 18 de junio
de 1999, AUTORIZA UN CONCURSO PÚBLICO PARA CUBRIR PLAZAS DOCENTES ORGÁNICAS DE
LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIA, SECUNDARIA DE MENORES Y SUPERIOR NO
UNIVERSITARIO Y DE LAS MODALIDADES ESPECIAL Y OCUPACIONAL QUE SE ENCUENTRAN
VACANTES EN TODA LA REPÚBLICA, en su
artículo 5º puntualizó: "Las plazas vacantes para personal directivo de
las modalidades y niveles educativos a que se refiere el Artículo 1º de la
presente Ley serán igualmente cubiertas mediante la aplicación de una prueba de
selección". En su octava disposición complementaria y final precisó:
"Déjense en suspenso todas aquellas normas que se opongan a la presente
Ley".
Cuando las Leyes N° 26368, 26815, 26974 y 27142,
establecieron que quedan en suspenso las normas legales que se le opongan, éstas no alcanzaron a la Ley Nº 26269,
por el contrario afirmó que el acceso al cargo de Director se realiza por
estricto orden de méritos y a través de un Concurso Público, con lo cual se
cumplió lo estipulado en la Ley Nº 26269 como norma legal de carácter general y
permanente en lo que respectaba al acceso y periodo de gestión del Director de una
Institución Educativa Pública.
La Ley Nº 27382 LEY DE NOMBRAMIENTO
DE PROFESORES CONTRATADOS AL SERVICIO DEL ESTADO PARA SU INGRESO A LA
CARRERA PÚBLICA, publicado el miércoles 27 de diciembre del 2000, en su artículo 5º determinó:
"Deróguense las Leyes N°. 26368, 26815, 26974 y 27142, que autorizaron
los concursos públicos para cubrir las
plazas docentes del sector público, y las normas legales que se opongan a
la presente Ley".
TRES AÑOS DE GESTIÓN COMO DIRECTOR.
La Ley Nº 28718 LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY 26269, LEY
QUE REGULA EL ACCESO AL CARGO DE DIRECTOR DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE
GESTIÓN ESTATAL, publicado el martes 18 de abril de 2006, en su artículo 1º
determinó: "Modifíquese el artículo
1º de la Ley Nº 26269, bajo los términos siguientes: ‘Artículo 1º.- Acceso
y ratificación en el cargo: El acceso al cargo de Director de las instituciones
educativas de gestión estatal, de cualquier nivel o modalidad, se realiza por
concurso público y en estricto orden de mérito. Es conducido por la Unidad de
Gestión Educativa Local, en coordinación con la Dirección Regional de
Educación. En el caso de Lima Metropolitana está a cargo del Ministerio de
Educación, en tanto la Municipalidad Metropolitana de Lima no asuma las
competencias en materia educativa. El
periodo de gestión educativa es de tres años contados a partir de la expedición
de la resolución de nombramiento. Vencido el plazo y cada tres años, el Director se somete a un proceso de evaluación para
su ratificación. En el Comité de Evaluación del Concurso Público y del
proceso de evaluación indicados, participan los representantes del Consejo
Educativo Institucional –CONEI, entre los que se encuentra el representante de
la asociación de padres de familia'". Aquí
también mencionó la frase RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO pero eso no significó que el periodo de gestión del
Director es permanente sino de TRES AÑOS. Esta Ley no sólo modifica el
tiempo de gestión de los directores, sino que además establece en su 2º
artículo que esta Ley no afecta a los concursos públicos en trámite.
La última convocatoria para cubrir, mediante concurso
público, los cargos de Directores y Subdirectores encargados al 30 de abril de
2005 se llevó a cabo según el D.S. Nº 010-2005-ED (publicado el 30 de abril de 2005); también aprobó el
Reglamento del Concurso Público para cubrir plazas de Directores y
Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas y Educación Técnica
Productiva; su marco legal fue la Ley Nº 26269.
Según la norma señalada en el
párrafo anterior podían postular en una primera fase el personal directivo
encargado y el director titular con 5 años o más de servicio en el cargo, así
como el personal jerárquico y los docentes de la misma institución educativa
donde exista plaza orgánica vacante de Director y Subdirector y en una segunda
fase podía postular el personal directivo encargado y el director titular con 5
años o más de servicio en el cargo, así como el personal jerárquico y los
docentes de instituciones educativas públicas que hayan postulado o no en la
primera fase. En el artículo 16º especificaba que se consideraban también
plazas vacantes, según el artículo 1º de la Ley Nº 26269, los cargos de
director titular que al 30 de abril de 2005 han cumplido cinco (5) años o más
en el ejercicio de la función directiva, quedando facultados dichos directores
a postular en el presente concurso.
Asimismo en su tercera
disposición complementaria disponía que los Directores que postularon o NO en el presente Concurso Público,
habiendo cumplido al 30 de abril de 2005, cinco (5) años o más en el
ejercicio de la función directiva de acuerdo a la Ley Nº 26269, y que no han
ganado en el presente concurso, deberán ser reubicados en una plaza docente
equivalente a su plaza de origen antes de ser designado director. Es decir que
aquellos directores que tenían cinco años o más en la función directiva y que
no postularon, según la norma legal, dejaron
de ser directores desde ese momento, por lo que debieron regresar a una plaza
docente o en todo caso darle una encargatura de Dirección.
Actualmente la Ley Nº 26269, LEY QUE REGULA EL ACCESO AL CARGO DE DIRECTOR DE LOS CENTROS O
PROGRAMAS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL y su
modificatoria Ley Nº 28718, ESTAN DEROGADAS, a partir del lunes 26
de noviembre de 2012, por la Ley Nº
29944, Ley de la Reforma Magisterial; así como también están derogadas la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, y su
modificatoria Ley Nº 25212; de igual
manera la Ley Nº 29062, Ley de la
Carrera Pública Magisterial, y su modificatoria Ley Nº 29762 (Décimo sexta
disposición complementaria, transitoria y final de la Ley Nº 29944).
El próximo Concurso Público de Directores y
Subdirectores de instituciones educativas públicas se hará cumpliendo los
requisitos establecidos en la Ley Nº 29944 (publicada el domingo 25 de noviembre de 2012) y su próxima
reglamentación que debe de salir a finales de febrero de 2013, pues se cumple
el plazo máximo de 90 días calendarios establecido en la décimo quinta
disposición complementaria, transitoria y final de la Ley Nº 29944. En su artículo 33 explica que el profesor
puede acceder a otros cargos de las
áreas de desempeño laboral (a. gestión pedagógica, b. gestión
institucional: director y
subdirector de I.E., c. formación docente y d. innovación e investigación) por concurso y por un periodo de tres años.
Al término del periodo de gestión es evaluado para determinar su continuidad en
el cargo o su retorno al cargo docente.
El hecho de que esta Ley no está reglamentada no significa
que no esté en vigencia, pues la Constitución Política del Perú en su artículo 109º, referente a la vigencia
y obligatoriedad de la ley, dispone: "La
ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario
oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia
en todo o en parte".
Segundo G. Abanto Vera
Presidente
de la ADDEL
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