Reproduzco en este blog un muy buen logrado artículo del Cardenal Gerhard L. Müller, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, sobre el tema del divorcio y la doctrina de la Iglesia. Lo traigo aquí no sólo por la actualidad del tema sino también porque de modo sencillo, aunque amplio, toca diversos aspectos que hoy se quieren poner en tela de juicio sobre el matrimonio. Una lectura serena aporta luz para la reflexión.
En las últimas semanas he estado repasando este tema, releyendo un texto del Cardenal Ratzinger que también sintetiza el Magisterio de la Iglesia sobre este campo (y que de hecho está citado dentro de este artículo reproducido en el blog), y dando una mirada a documentos que también profundizan al respecto. Sé que este artículo del Card. Müller es largo y puede desanimar la lectura en alguno... Espero poder lograr una síntesis todavía más pequeña, fruto de las lecturas personales, y ofrecerla dentro de algunas semanas.
El artículo del Cardenal Müller fue originalmente publicado en
L´Osservatore Romano el pasado 23 de octubre de 2013. En este
post he tratado de enriquecer la entrada con enlaces a las fuentes citadas y disponibles en la
web del Vaticano.
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La fuerza de la gracia
Tras el anuncio de un sínodo extraordinario que se celebrará en octubre de 2014 sobre la pastoral de la familia, se han sucedido intervenciones diversas, en particular acerca de la cuestión de los fieles divorciados vueltos a casar. Para profundizar con serenidad en el tema, que es cada vez más urgente, del acompañamiento pastoral de estos fieles en coherencia con la doctrina católica, publicamos una amplia contribución del arzobispo prefecto de la Congregación para la doctrina de la fe.
La discusión sobre la problemática de los fieles que tras un divorcio han contraído una nueva unión civil no es nueva. Siempre ha sido tratada por la Iglesia con gran seriedad, con la intención de ayudar a las personas afectadas, puesto que el matrimonio es un sacramento que alcanza en modo particularmente profundo la realidad personal, social, e histórica del hombre. A causa del creciente número de afectados en países de antigua tradición cristiana, se trata de un problema pastoral de gran trascendencia. Hoy los creyentes se interrogan muy seriamente: ¿No puede la Iglesia autorizar a los cristianos divorciados y vueltos a casar, bajo determinadas condiciones, a recibir los sacramentos? ¿Les están definitivamente atadas las manos en estas cuestiones? Los teólogos, ¿realmente han considerado todas las implicaciones y consecuencias al respecto?
Estas preguntas deben ser discutidas en conformidad con la enseñanza católica sobre el matrimonio. Una pastoral enteramente responsable presupone una teología que se abandone a Dios que se revela, prestándole el pleno obsequio del entendimiento y de la voluntad”, y asintiendo “voluntariamente a la revelación hecha por El” (
Constitución apostólica Dei Verbum, n. 5). Para hacer comprensible la auténtica doctrina de la Iglesia, debemos comenzar por la Palabra de Dios, contenida en la Sagrada Escritura, explicada por la tradición eclesial e interpretada de modo vinculante por el Magisterio.
El testimonio de la Sagrada Escritura
No deja de ser problemático situar inmediatamente nuestra cuestión en el ámbito del Antiguo Testamento, puesto que entonces el matrimonio no era considerado como un sacramento. No obstante, la Palabra de Dios en la Antigua Alianza es significativa para nosotros, ya que Jesús se coloca en esta tradición y argumenta a partir de ella. En el decálogo se encuentra el mandamiento: “No cometerás adulterio” (Ex 20,14), sin embargo, en otro lugar el divorcio es visto como algo posible. Según Dt 24,1-4, Moisés estableció que el hombre pueda expedir un libelo de repudio y despedir a la mujer de su casa, si no lo complace. En consecuencia de esto, el hombre y la mujer pueden volverse a casar. Sin embargo, junto a la concesión del divorcio, en el Antiguo Testamento es posible identificar una cierta resistencia hacia esta práctica. Al igual que el ideal de la monogamia, también la indisolubilidad está contenida en la comparación profética entre la alianza de Yavè con Israel y la alianza matrimonial. El profeta Malaquías lo expresa claramente: “No traicionarás a la esposa de tu juventud... siendo así que ella era tu compañera y la mujer de tu alianza” (cfr Mal 2,14-15).
En particular, las controversias con los fariseos fueron para el Señor una ocasión para ocuparse del tema. Jesús se distancia expresamente de la práctica veterotestamentaria del divorcio, que Moisés había permitido a causa de la “dureza de corazón” de los hombres y se remite a la voluntad originaria de Dios: “Desde el comienzo de la creación, Dios los hizo varón y mujer. Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre, y los dos se harán una sola carne. De manera que ya no son dos, sino una sola carne. Pues bien, lo que Dios unió, no lo separe el hombre” (Mc 10,5-9, cfr Mt 19; Lc 16,18). La Iglesia católica siempre se ha remitido, en la enseñanza y en la praxis, a estas palabras del Señor sobre la indisolubilidad del matrimonio. El pacto que une íntima y recíprocamente a los cónyugues entre sí, ha sido establecido por Dios. Designa una realidad que proviene de Dios y que, por tanto, ya no está a disposición de los hombres.
Algunos exégetas sostienen hoy que estas palabras de Jesús habrían sido aplicadas, ya en tiempos apostólicos, con una cierta flexibilidad, concretamente con respecto a la porneia/fornicación (cfr Mt 5,32; 19,9) y a la separación entre un cristiano y su cónyuge no cristiano (cfr 1Cor 7,12-15). En el campo exegético, las cláusulas sobre la fornicación fueron objeto de discusión controvertida, desde el comienzo. Muchos están convencidos que no se trataría de excepciones a la indisolubilidad, sino de vínculos matrimoniales inválidos. De todos modos, la Iglesia no puede fundar su doctrina y praxis sobre hipótesis exegéticas debatidas. Ella debe atenerse a la clara enseñanza de Cristo.
Pablo establece la prohibición del divorcio como un deseo expreso de Cristo: “A los casados, en cambio, les ordeno –y esto no es mandamiento mío, sino del Señor– que la esposa no se separe de su marido. Si se separa, que no vuelva a casarse, o que se reconcilie con su esposo. Y que tampoco el marido abandone a su mujer” (1Cor 7,10-11). Al mismo tiempo, permite en razón de su propia autoridad, que un no cristiano pueda separarse de su cónyuge, si se ha convertido al cristianismo. En este caso, el cristiano “no queda obligado” a permanecer soltero (1Cor 7, 12-16). A partir de esta posición, la Iglesia reconoce que sólo el matrimonio entre un hombre y una mujer bautizados es un sacramento en sentido real, y que sólo a éstos se aplica la indisolubilidad en modo incondicional. El matrimonio de no bautizados, si bien está orientado a la indisolubilidad, bajo ciertas circunstancias –a causa de bienes más altos– puede ser disuelto (Privilegium Paulinum). No se trata aquí, por tanto, de una excepción a las palabras del Señor. La indisolubilidad del matrimonio sacramental, es decir de éste en el ámbito del misterio cristiano, permanece intacta.
La Carta a los Efesios es de grande significado para el fundamento bíblico de la comprensión sacramental del matrimonio. En ella se señala: “Maridos, amad a vuestras esposas, como Cristo amó a la Iglesia y se entregó por ella” (Ef 5,25). Y más adelante, escribe el Apóstol: “Por eso, el hombre dejará a su padre y a su madre para unirse a su mujer, y los dos serán una sola carne. Este es un gran misterio: y yo digo que se refiere a Cristo y a la Iglesia” (Ef 5,31-32). El matrimonio cristiano es un signo eficaz de la alianza entre Cristo y la Iglesia. El matrimonio entre bautizados es un sacramento porque significa y confiere la gracia de este pacto.
El testimonio de la Tradición de la Iglesia
Los Padre de la Iglesia y los Concilios constituyen un importante testimonio para el desarrollo de la posición eclesiástica. Según los Padres, las instrucciones bíblicas son vinculantes. Éstos rechazan las leyes estatales sobre el divorcio por ser incompatibles con las exigencias de Jesús. La Iglesia de los Padres, en obediencia al Evangelio, rechazó el divorcio y un segundo matrimonio. En este punto, el testimonio de los Padres es inequivocable.
En la época patrística, los creyentes separados que se habían vuelto a casar civilmente no eran readmitidos oficialmente a los sacramentos, aún cuando hubiesen pasado por un periodo de penitencia. Algunos textos patrísticos, es cierto, permiten reconocer abusos, que no siempre fueron rechazados con rigor y que, en ocasiones, se buscaron soluciones pastorales para rarísimo casos-límites.
Más tarde, en algunas regiones, sobre todo a causa de la creciente interdependencia entre el Estado y la Iglesia, se llegó a compromisos mayores. En Oriente este desarrollo prosiguió su curso y condujo, especialmente después de la separación de la Cathedra Petri (Cátedra de Pedro, n.d.e.), a una praxis cada vez más liberal. Hoy existe en las iglesias ortodoxas una multitud de causas para el divorcio, que en su mayoría son justificados mediante la referencia a la Oikonomia, la indulgencia pastoral en casos particularmente difíciles, y abren el camino a un segundo o tercer matrimonio con carácter penitencial. Esta práctica no es coherente con la voluntad de Dios, tal como se expresa en las palabras de Jesús sobre la indisolubilidad del matrimonio, y representa una dificultad significativa para el ecumenismo.
En Occidente, la Reforma Gregoriana se opuso a la tendencia liberalizadora y retornó a la interpretación originaria de la Escritura y de los Padres. La Iglesia Católica ha defendido la absoluta indisolubilidad del matrimonio también al precio de grandes sacrificios y sufrimientos. El cisma de la “Iglesia de Inglaterra” separada del sucesor de Pedro, tuvo lugar no con motivo de diferencias doctrinales, sino porque el Papa, en obediencia a las palabras de Jesús, no podía ceder a la presión del rey Enrique VIII para disolver su matrimonio.
El Concilio de Trento confirmó la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio sacramental y explicó que ésta corresponde a la enseñanza del Evangelio (cfr DH 1807). En ocasiones, se sostiene que la Iglesia toleró de hecho la praxis oriental. Esto no corresponde a la verdad. Los canonistas hablaron reiteradamente de una práctica abusiva, y existen testimonios de grupos de cristianos ortodoxos, que, convertidos al catolicismo, tuvieron que firmar una confesión de fe con una expresa referencia a la imposibilidad de un segundo o un tercer matrimonio.
El Concilio Vaticano II, en la
Constitución Pastoral Gaudium et Spes, sobre “la Iglesia en el mundo de hoy”, ha enseñado una doctrina teológica y espiritualmente profunda sobre el matrimonio. Ella sostiene de forma clara su indisolubilidad. El matrimonio se entiende como una comunidad integral, corpóreo-espiritual, de vida y amor entre un hombre y una mujer, que recíprocamente se entregan y reciben como personas. Mediante el acto personal y libre del consentimiento recíproco, se funda por derecho divino una institución estable ordenada al bien de los cónyuges y de la prole, e independiente del arbitrio del hombre: “Esta íntima unión, como mutua entrega de dos personas, lo mismo que el bien de los hijos, exigen plena fidelidad conyugal y urgen su indisoluble unidad” (n. 48). A través del sacramento, Dios concede a los cónyuges una gracia especial: “Porque así como Dios antiguamente se adelantó a unirse a su pueblo por una alianza de amor y de fidelidad, así ahora el Salvador de los hombres y Esposo de la Iglesia sale al encuentro de los esposos cristianos por medio del sacramento del matrimonio. Además, permanece con ellos para que los esposos, con su mutua entrega, se amen con perpetua fidelidad, como El mismo amó a la Iglesia y se entregó por ella” (i
dem). Mediante el sacramento, la indisolubilidad del matrimonio contiene un significado nuevo y más profundo: Llega a ser una imagen del amor de Dios hacia su pueblo y de la irrevocable fidelidad de Cristo a su Iglesia.
El matrimonio como sacramento se puede entender y vivir sólo en el contexto del misterio de Cristo. Cuando el matrimonio se seculariza o se contempla como una realidad meramente natural, queda impedido el acceso a su sacramentalidad. El matrimonio sacramental pertenece al orden de la gracia y, en definitiva, está integrado en la comunidad de amor de Cristo con su Iglesia. Los cristianos están llamados a vivir su matrimonio en el horizonte escatológico de la llegada del Reino de Dios en Jesucristo, Verbo de Dios encarnado.
El testimonio del Magisterio en épocas recientes
Con el texto, aún hoy fundamental, de la
Exhortación Apostólica Familiaris consortio, publicado por Juan Pablo II el 22 de noviembre de 1981, después del Sínodo de Obispos sobre la familia cristiana en el mundo de hoy, se confirma expresamente la enseñanza dogmática de la Iglesia sobre el matrimonio. Desde el punto de vista pastoral, la Exhortación postsinodal se ocupa también de la atención de los fieles vueltos a casar con rito civil, pero que están aún vinculados entre sí por un matrimonio eclesiástico válido. El Papa manifiesta por tales fieles un alto grado de preocupación y de afecto. El n. 84 (“Divorciados vueltos a casar”) contiene las siguientes afirmaciones fundamentales:
1. Los pastores que tienen cura de ánimas, están obligados por amor a la verdad “a discernir bien las situaciones”. No es posible evaluar todo y a todos de la misma manera.
2. Los pastores y las comunidades están obligados a ayudar con solicita caridad a los fieles interesados. También ellos pertenecen a la Iglesia, tienen derecho a la atención pastoral y deben tomar parte en la vida de la Iglesia.
3. Sin embargo, no se les puede conceder el acceso a la Eucaristía. Al respecto se adopta un doble motivo:
a) “Su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía”;
b) “Si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio”.
Una reconciliación a través del sacramento de la penitencia, que abre el camino hacia la comunión eucarística, únicamente es posible mediante el arrepentimiento acerca de lo acontecido y “la disposición a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio”. Esto significa, concretamente, que cuando por motivos serios la nueva unión no puede interrumpirse, por ejemplo a causa de la educación de los hijos, el hombre y la mujer deben “obligarse a vivir una continencia plena”. 4. A los pastores se les prohíbe expresamente, por motivos teológico sacramentales y no meramente legales, efectuar “ceremonias de cualquier tipo” para los divorciados vueltos a casar”, mientras subsista la validez del primer matrimonio.
Además, se aclara que los fieles afectados no deben acercarse a recibir la sagrada comunión basándose en sus propias convicciones de conciencia: “En el caso de que él lo juzgara posible, los pastores y los confesores (…), tienen el grave deber de advertirle que dicho juicio de conciencia está reñido abiertamente con la doctrina de la Iglesia” (n. 6). Si existen dudas acerca de la validez de un matrimonio fracasado, éstas deberán ser examinadas por el tribunal matrimonial competente (cfr n. 9).
Sigue siendo de fundamental importancia obrar “con solícita caridad [para] hacer todo aquello que pueda fortalecer en el amor de Cristo y de la Iglesia a los fieles que se encuentran en situación matrimonial irregular. Sólo así será posible para ellos acoger plenamente el mensaje del matrimonio cristiano y soportar en la fe los sufrimientos de su situación. En la acción pastoral se deberá cumplir toda clase de esfuerzos para que se comprenda bien que no se trata de discriminación alguna, sino únicamente de fidelidad absoluta a la voluntad de Cristo que restableció y nos confió de nuevo la indisolubilidad del matrimonio como don del Creador” (n. 10).
En la
Exhortación Apostólica Postsinodal Sacramentum caritatis, del 22 de febrero de 2007, Benedicto XVI retoma y da nuevo impulso al trabajo del anterior Sínodo de Obispos sobre la Eucaristía. El n. 29 del documento trata acerca de la situación de los fieles divorciados y vueltos a casar. También para Benedicto XVI se trata aquí de “un problema pastoral difícil y complejo”. Reitera “la praxis de la Iglesia, fundada en la Sagrada Escritura (cfr Mc 10,2-12), de no admitir a los sacramentos a los divorciados casados de nuevo”, pero también exhorta a los pastores a dedicar “una especial atención” a los afectados, “con el deseo de que, dentro de lo posible, cultiven un estilo de vida cristiano mediante la participación en la santa Misa, aunque sin comulgar, la escucha de la Palabra de Dios, la Adoración eucarística, la oración, la participación en la vida comunitaria, el diálogo con un sacerdote de confianza o un director espiritual, la entrega a obras de caridad, de penitencia, y la tarea de educar a los hijos”. Cuando existen dudas sobre la validez de un matrimonio anterior fracasado, éstas deberán ser examinadas por los tribunales matrimoniales competentes.
La mentalidad actual contradice la comprensión cristiana del matrimonio especialmente en lo relativo a la indisolubilidad y la apertura a la vida. Puesto que muchos cristianos están influido por este contexto cultural, en nuestros días, los matrimonios están más expuestos a la invalidez que en el pasado. En efecto, falta la voluntad de casarse según el sentido de la doctrina matrimonial católica y se ha reducido la pertenencia a un contexto vital de fe. Por esto, la comprobación de la validez del matrimonio es importante y puede conducir a una solución de estos problemas. Cuando la nulidad del matrimonio no puede demostrarse, la absolución y la comunión eucarística presuponen, de acuerdo con la probada praxis eclesial, una vida en común “como amigos, como hermano y hermana”. Las bendiciones de estas uniones irregulares, “para que no surjan confusiones entre los fieles sobre el valor del matrimonio, se deben evitar”. La bendición (bene-dictio: aprobacion por parte de Dios) de una relación que se opone a la voluntad del Señor es una contradicción en sí misma.
El último Sínodo de Obispos sobre “La nueva evangelización para la transmisión de la fe cristiana” (7-28 de octubre de 2012), ha vuelto a ocuparse de la situación de los fieles que tras el fracaso de una comunidad de vida matrimonial (no el fracaso del matrimonio como tal, que permanece en cuanto sacramento), han establecido una nueva unión y conviven sin el vínculo sacramental del matrimonio. En el mensaje conclusivo, los Padres sinodales se dirigieron a ellos con las siguientes palabras: “A todos ellos les queremos decir que el amor de Dios no abandona a nadie, que también la Iglesia los ama y es una casa acogedora con todos, que siguen siendo miembros de la Iglesia, aunque no puedan recibir la absolución sacramental ni la Eucaristía. Que las comunidades católicas estén abiertas a acompañar a cuantos viven estas situaciones y favorezcan caminos de conversión y de reconciliación”.
Consideraciones antropológicas y teológico-sacramentales
La doctrina sobre la indisolubilidad del matrimonio encuentra con frecuencia incomprensiones en un ambiente secularizado. Allí donde las ideas fundamentales de la fe cristiana se han perdido, la mera pertenencia convencional a la Iglesia no está en condiciones de sostener decisiones de vida relevantes ni de ofrecer un apoyo en las crisis tanto del estado matrimonial como del sacerdotal y la vida consagrada. Muchos se preguntan: ¿Cómo podré comprometerme para toda la vida con una única mujer o un único hombre? ¿Quién me puede decir cómo estará mi matrimonio en diez, veinte, treinta o cuarenta años? Por otra parte, ¿es posible una unión de carácter definitivo a una única persona? La gran cantidad de uniones matrimoniales que hoy se rompen refuerzan el escepticismo de los jóvenes sobre las decisiones que comprometan la propia vida para siempre.
Por otra parte, el ideal de la fidelidad entre un hombre y una mujer, fundado en el orden de la creación, no ha perdido nada de su atractivo, como lo revelan recientes encuestas dirigidas a gente joven. La mayoría de los jóvenes anhela una relación estable y duradera, tal como corresponde a la naturaleza espiritual y moral del hombre. Además, se debe recordar el valor antropológico del matrimonio indisoluble, que libera a los cónyuges de la arbitrariedad y de la tiranía de sentimientos y estados de ánimo, y les ayuda a sobrellevar las dificultades personales y a vencer las experiencias dolorosas. En particular, protege a los niños, que, por lo general, son los que más sufren con la ruptura del matrimonio.
El amor es más que un sentimiento o instinto. En su esencia, el amor es entrega. En el amor matrimonial, dos personas se dicen consciente y voluntariamente: sólo tú, y para siempre. A las palabras del Señor: “Lo que Dios ha unido” corresponde la promesa de los esposos: “Yo te acepto como mi marido… Yo te acepto como mi mujer… Quiero amarte, cuidarte y honrarte toda mi vida, hasta que la muerte nos separe”. El sacerdote bendice la alianza que los esposos han sellado entre si ante la presencia de Dios. Quien se pregunte si el vínculo matrimonial tiene una naturaleza ontológica, déjese instruir por las palabras del Señor: “Al principio, el Creador los hizo varón y mujer, y que dijo: Por esto dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y serán los dos una sola carne. Así, pues, ya no son dos, sino una sola carne” (Mt 19, 4-6).
Para los cristianos rige el hecho de que el matrimonio entre bautizados –por tanto, incorporados al cuerpo de Cristo–, tiene una dimensión sacramental y representa así una realidad sobrenatural. Uno de los más serios problemas pastorales está constituido por el hecho de que algunos juzgan el matrimonio exclusivamente con criterios mundanos y pragmáticos. Quien piensa según “el espíritu del mundo” (1Cor 2,12) no puede comprender la sacramentalidad del matrimonio. La Iglesia no puede responder a la creciente incomprensión sobre la santidad del matrimonio con una adaptación pragmática ante lo presuntamente inexorable, sino sólo mediante la confianza en “el Espíritu que viene de Dios, para que conozcamos los dones que Dios nos ha concedido” (1Cor 2,12). El matrimonio sacramental es un testimonio de la potencia de la gracia que transforma al hombre y prepara a toda la Iglesia para la ciudad santa, la nueva Jerusalén, la Iglesia misma, preparada “como una novia que se engalana para su esposo” (Ap 21,2). El evangelio de la santidad del matrimonio se anuncia con audacia profética. Un profeta tibio busca su propia salvación en la adaptación al espíritu de los tiempos, pero no la salvación del mundo en Jesucristo. La fidelidad a las promesas del matrimonio es un signo profético de la salvación que Dios dona al mundo: “Quien sea capaz de entender, que entienda” (Mt 19,12). Mediante la gracia sacramental, el amor conyugal es purificado, fortalecido e incrementado. “Este amor, ratificado por la mutua fidelidad y, sobre todo, por el sacramento de Cristo, es indisolublemente fiel, en cuerpo y mente, en la prosperidad y en la adversidad, y, por tanto, queda excluido de él todo adulterio y divorcio” (Gaudium et spes, n. 49). Los esposos, en virtud del sacramento del matrimonio, participan en el definitivo e irrevocable amor de Dios. Por esto, pueden ser testigos del fiel amor de Dios, nutriendo permanentemente su amor a través de una vida de fe y de caridad.
Los pastores saben que existen ciertamente situaciones en que la convivencia matrimonial, por motivos graves, se torna prácticamente imposible, por ejemplo, a causa de violencia sicológica o física. En estas situaciones dolorosas la Iglesia ha siempre permitido que los conyugues se separaran. Sin embargo, se debe precisar que el vínculo conyugal del matrimonio válidamente celebrado se mantiene intacto ante Dios, y sus integrantes no son libres para contraer un nuevo matrimonio mientras el otro cónyuge permanece con vida. Los pastores y las comunidades cristianas se deben por lo tanto comprometer en promover caminos de reconciliación, también en estas situaciones, o bien, cuando no sea posible, ayudar a las personas afectadas a superar en la fe su difícil situación.
Comentarios teológico morales Cada vez con más frecuencia se sugiere que la decisión de acercarse o no a la comunión eucarística por parte de los divorciados vueltos a casar debería dejarse a la iniciativa de la conciencia personal. Este argumento, al que subyace un concepto problemático de “conciencia”, ya fue rechazado en la carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe de 1994. Desde luego, los fieles deben examinar su conciencia en cada celebración eucarística para ver si es posible recibir la sagrada comunión, a la que siempre se opone un pecado grave no confesado. Los fieles tienen el deber de formar su conciencia y de orientarla a la verdad. Para esto, deben prestar obediencia a la voz del Magisterio de la Iglesia que ayuda “a no desviarse de la verdad sobre el bien del hombre, sino a alcanzar con seguridad, especialmente en las cuestiones más difíciles, la verdad y a mantenerse en ella” (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis splendor, n. 64).
Cuando los divorciados vueltos a casar están en conciencia convencidos de que su matrimonio anterior no era válido, tal hecho se deberá comprobarse objetivamente, a través de la autoridad judicial competente en materia matrimonial. El matrimonio no es incumbencia exclusiva de los cónyuges delante de Dios, sino que, siendo una realidad de la Iglesia, es un sacramento, respecto del cual no toca al individuo decidir su validez, sino a la Iglesia, en la que él se encuentra incorporado mediante la fe y el Bautismo. “Si el matrimonio precedente de unos fieles divorciados y vueltos a casar era válido, en ninguna circunstancia su nueva unión puede considerarse conformé al derecho; por tanto, por motivos intrínsecos, es imposible que reciban los Sacramentos. La conciencia de cada uno está vinculada, sin excepción, a esta norma” (
Card. Joseph Ratzinger, “A propósito de algunas objeciones contra la doctrina de la Iglesia sobre de la recepción de la Comunión eucarística por parte de los fieles divorciados y vueltos a casar”, 30 de Noviembre de 2011), Igualmente, la doctrina de la
epikeia, según la cual, una ley vale en términos generales, pero la acción humana no siempre corresponde totalmente a ella, no puede ser aplicada aquí, puesto que en el caso de la indisolubilidad del matrimonio sacramental se trata de una norma divina que la Iglesia no tiene autoridad para cambiar. Ésta tiene, sin embargo, en la línea del
Privilegium Paulinum, la potestad para esclarecer qué condiciones se deben cumplir para que surja el matrimonio indisoluble según las disposiciones de Jesús. Reconociendo esto, ella ha establecido impedimentos matrimoniales, reconocido causas para la nulidad del matrimonio, y ha desarrollado un detallado procedimiento.
Otra tendencia a favor de la admisión de los divorciados vueltos a casar a los sacramentos es la que invoca el argumento de la misericordia. Puesto que Jesús mismo se solidarizó con las personas que sufren, dándoles su amor misericordioso, la misericordia sería por lo tanto un signo especial del auténtico seguimiento de Cristo. Esto es cierto, sin embargo, no es suficiente como argumento teológico-sacramental, puesto que todo el orden sacramental es obra de la misericordia divina y no puede ser revocado invocando el mismo principio que lo sostiene. Además, mediante una invocación objetivamente falsa de la misericordia divina se corre el peligro de banalizar la imagen de Dios, según la cual Dios no podría más que perdonar. Al misterio de Dios pertenece el hecho de que junto a la misericordia están también la santidad y la justicia. Si se esconden estos atributos de Dios y no se toma en serio la realidad del pecado, tampoco se puede hacer plausible a los hombres su misericordia. Jesús recibió a la mujer adúltera con gran compasión, pero también le dijo: “vete y desde ahora no peques más” (Jn 8,11). La misericordia de Dios no es una dispensa de los mandamientos de Dios y de las disposiciones de la Iglesia. Mejor dicho, ella concede la fuerza de la gracia para su cumplimiento, para levantarse después de una caída y para llevar una vida de perfección de acuerdo a la imagen del Padre celestial.
La solicitud pastoral
Aunque por su propia naturaleza no sea posible admitir a los sacramentos a las personas divorciadas y vueltas a casar, tanto más son necesarios los esfuerzos pastorales hacia estos fieles. Pero se debe tener en cuenta que tales esfuerzos tienen que mantenerse dentro del marco de la Revelación y de los presupuestos de la doctrina de la Iglesia. El camino señalado por la Iglesia para estas personas no es simple. Sin embargo, ellas deben saber y sentir que la Iglesia, como comunidad de salvación, les acompaña en su camino. Cuando los cónyuges se esfuerzan por comprender la praxis de la Iglesia y se abstienen de la comunión, ellos ofrecen a su modo un testimonio a favor de la indisolubilidad del matrimonio.
La solicitud por los divorciados vueltos a casar no se debe reducir a la cuestión sobre la posibilidad de recibir la comunión sacramental. Se trata de una pastoral global que procura estar a la altura de las diversas situaciones. Es importante al respecto señalar que además de la comunión sacramental existen otras formas de comunión con Dios. La unión con Dios se alcanza cuando el creyente se dirige a Él con fe, esperanza y amor, en el arrepentimiento y la oración. Dios puede conceder su cercanía y su salvación a los hombres por diversos caminos, aún cuando se encuentran en una situación de vida contradictoria. Como ininterrumpidamente subrayan los recientes documentos del Magisterio, los pastores y las comunidades cristianas están llamados a acoger abierta y cordialmente a los hombres en situaciones irregulares, a permanecer a su lado con empatía, procurando ayudarles, y dejándoles sentir el amor del Buen Pastor. Una pastoral fundada en la verdad y en el amor encontrará siempre y de nuevo los caminos legítimos por recorrer y formas más justa para actuar.