CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
***Este correo ha llegado a más de 30,000 importantes correos electrónicos del Perú y del mundo, favor de reenviarlo a sus contactos para que se enteren quienes son los verdaderos responsables del gigantesco incremento de la corrupción, de la delincuencia organizada y del incremento de graves delitos en el país y para que se enteren quienes son los que dolosamente encubren esos delitos desde las altas esferas del poder.
El envio de este correo se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por abogados y magistrados extremadamente corruptos y abusivos que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:
¡¡¡¡¡¡¡DENUNCIAN QUE MAGISTRADO SUPREMO SE HIZO SACAR LOTERÍA LA TINKA POR 7 MILLONES DE SOLES PARA LAVAR ACTIVOS PRODUCTO DE LA CORRUPCIÓN JUDICIAL !!!!!!
¡¡¡¡¡¡¡DENUNCIAN QUE MAGISTRADO SUPREMO ES SOCIO COPROPIETARIO DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES LINEA SA Y QUE HA OCULTADO SUS VERDADEROS INGRESOS ECONÓMICOS !!!!!!! :
¡¡¡¡¡¡¡DENUNCIAN QUE FISCAL DE LA NACION ENCUBRE A CONSEJERA FALSIFICADORA DEL CNM !!!!!!!!
SUMILLA: SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Sr. Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura
AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 3285 SAN ISIDRO, LIMA
Mesa de partes del CNM
Humberto Armando RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico, Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin corrupción y educación con alimentación” y del Frente Anticorrupción de agraviados por el Poder judicial y Ministerio Público; con correo electrónicosjusticiasin_corrupcion@yahoo.com y justiciasincorrupcion@gmail.com y con Domicilio Procesal en Callao 714 de la ciudad de Sullana donde obligatoriamente se me deberá de contestar físicamente la respuesta del presente escrito, a Usted muy atentamente digo:
1.- Que, en uso de mi Derecho Constitucional de Petición y de Acceso a la Información Pública establecido en el Artículo 2°, incisos 5° y 20°, y artículos 99 y articulo 103 y articulo 200 inciso 3 de la Constitución Política y según lo precisado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y siendo que por alguna maliciosa razón del responsable de entregar información pública en el CNM, NO funciona el link de acceso a la Información Pública de la web del CNM:
pues al presionar dicho link sale un mensaje que indica:
“Inicio Solicitud de Información
¡Objeto no encontrado!
El enlace requerido no ha sido localizado en este servidor. El enlace en la página referente parece tener algún error o ha expirado. Por favor comunique al autor de la página el error.”
2.- Es que recurro directamente a vuestro Despacho para SOLICITAR que ordene a quien corresponda que se emita el documento respectivo para bajo responsabilidad y a la brevedad posible se me haga llegar por escrito a mi domicilio Procesal ubicado en Jr Callao 714 – Sullana,
2.a.- la relación numerada de denuncias y quejas, incluyendo Denuncias y Quejas en trámite y Denuncias y Quejas archivadas, tanto verbales como escritas, así como el número de Registro, nombre y apellido completo del denunciante y/o quejoso, el tipo de Cargo investigado e incurrido hasta el presente dia del
mal magistrado y mal hermano masón Francisco Artemio Távara Córdova desde que fue nombrado magistrado supremo y en los sucesivos cargos que ha tenido como Vocal Supremo y como Juez Supremo incluyendo las ultimas Quejas y Denuncias como Presidente del JNE
2.b.- Además para que se nos informe si el mal magistrado supremo Francisco Artemio Távara Córdova en sus declaraciones juradas como funcionario público del Poder Judicial ha declarado ante el CNM hasta el año 2012 sus ingresos económicos como socio co propietario de la empresa de Transportes LÍNEA SA
según la denuncia que hace el trabajador de la referida empresa en el link subido a youtube:
2.c.- Y para que nos haga llegar copia simple del boleto de la lotería Tinka
que disque se sacó el supuesto y sospechosamente suertudo mal magistrado supremo Francisco Artemio Távara Córdova cuya copia de dicho Boleto de la lotería la Tinka se encuentra en poder del CNM y que se menciona en la publicación del Diario 16:
de fecha 15 de Noviembre de 2012 en donde con el Título:
NUEVO PRESIDENTE DEL JNE ENCARNA ‘ALA TRADICIONAL’
se indica:
“EL DATO: Según Ernesto de la Jara: “Francisco Távara recientemente se sacó la Tinka. El hecho lo informó a todas las instancias correspondientes e incluso le ha dado una parte del premio a la vendedora del número, pero deberíamos saber cómo ocurrió al detalle"
3.- Pues el solicitante ha descubierto que este mal magistrado supremo Francisco Artemio Tavara Cordova continua lavando activos productos de la corrupción judicial no solo en Lima sino también en la ciudad de Trujillo de donde proviene y estos graves delitos se hacen en complicidad con
corruptos y malos magistrados de la ciudad de Trujillo como Carlos Augusto Falla Salas, quien desde el Odecma es el encargado de encubrir graves actos de corrupción
de las extremadamente corruptas jueces superiores Wilda Cárdenas Falcón, Hilda Rosa Chávez García entre otras malos magistrados, quien en complicidad con el corrupto abogado testaferro de siempre Javier Humberto Berru Vargas y por lo cual el denunciante ha sido informado que solo con dicho Boleto de la Tinka, el denunciado Juez Supremo Francisco Artemio Távara Córdova ha logrado lavar Activos producto de la corrupción judicial por alrededor de 7 millones de soles y siendo que esos gravísimos actos de corrupción no debe ser apañada por los masones miembros del Consejo Nacional de la Magistratura y por la Consejera falsificadora Luz Marina Guzmán Díaz es que recurrimos directamente a vuestro Despacho para que se me entregue la información solicitada
4.- Así mismo reiteramos nuestra solicitud de que se nos haga llegar copia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación en donde se absuelve INDEBIDAMENTE
a la corrupta Consejera falsificadora Luz Marina Guzmán Díaz quien había sido acusada de haber impulsado la falsificación de firmas hasta de personas fallecidas para obtener la representación del gremio del Colegio de Enfermeras en el CNM, según se puede verificar en los siguientes links de diversos importantes diarios del país y según las copias de denuncias periodísticas que estamos adjuntando:
Escándalo por fraude en el Consejo de la Magistratura
Falsificadora continúa en el CNM, pese a denuncia
Caso de consejera del CNM pasa a la Fiscalía
5.- En el supuesto caso de que aun no exista ninguna resolución de la Fiscalía de la Nación en donde se absuelva a la Consejera falsificadora Luz Marina Guzmán Díaz por el mencionado caso de falsificación de firmas, reiteramos nuestra solicitud de que se nos brinde el informe escrito de cuál es la razón del porque la mencionada Consejera falsificadora Luz Marina Guzmán Díaz NO SE INHIBIÓ en participar aunque sea por Decoro del conocimiento de la Convocatoria N° 1 - 2011 de los Procesos Individuales de Evaluación Integral y Ratificación de magistrados extremadamente corruptos peruanos en la que se ha ratificado
al masón corrupto y mafioso José Peláez Bardales quien pertenece a la mafia masónica aprista pues para la suscripción de la resolución N° 382-2011-PCNM de fecha 14 de julio de 2011, este mal magistrado ya se desempeñaba como Fiscal de la Nación encargado de investigar el delito de Firmas falsificadas cometidos por la mencionada Consejera y por lo cual ella debió de abstenerse de participar en esa ratificación aunque sea por decoro pues estaba siendo investigada penalmente por quien iba a ratificar, lo que se colige que también se habría cometido un grave acto de corrupción a cambio de que el corrupto Fiscal de la Nación no la denuncie por la falsificación de firmas del gremio de enfermeras por la cual llegó al puesto que hoy ocupa en el CNM
6.- Que dicha información es importante pues el actual Jefe de turno la Mafia Masónica aprista en su actuación como corrupto Fiscal de la Nación ha archivado más de 28 denuncias de alta corrupción que habían sido interpuesta CONTRA ALTOS FUNCIONARIOS MASONES CORRUPTOS Y MAFIOSOS APRISTAS EN DONDE SE HAN ROBADO IMPUNEMENTE MILLONES Y MILLONES DE DOLARES DEL ERARIO PUBLICO EN AGRAVIO DE MILLONES DE PERSONAS QUE VIVEN INOCENTEMENTE Y EN LA MAS ABSOLUTA POBREZA Y QUE NO SABEN COMO SE MANEJA Y SE ENCUBRE LA CORRUPCIÓN DESDE LAS ALTAS ESFERAS DEL GOBIERNO según las publicaciones que se adjuntan y en las que se pueden leer:
" Fiscal de la Nación ha archivado 28 casos de presunta corrupción detectados en el gobierno aprista"
7.- y lo con lo que lograríamos acreditar la asociación ilícita que existe para delinquir al más alto nivel del CNM, JNE y Fiscalía de la Nación para auxiliarse dolosamente en forma mutua PARA NO SER DENUNCIADOS y pudiendo acreditarse que todos los que aparecen involucrados en el caso de los petroaudios y en los faenones judiciales que ha publicado la prensa, radio y la televisión peruana como son Alberto Quimper Herrera, Mario Alejandro Vélez Beaumont, Ernesto Arias Schreiber,Cesar Vega Vega, Walter Vásquez Vejarano, Antonio Pajares Paredes, del Castillo, Garrido Lecca, Edmundo Peláez Bardales, José Antonio Peláez Bardales,etc etc son masones corruptos y mafiosos de la mafia masónica aprista pues de las grabaciones de las conversaciones telefónicas que se han publicado en INTERNET SE PUEDE OIR Y VER EN LA TRANSCRIPCIÓN DE LAS CONVERSACIONES QUE SE TRATAN ENTRE ELLOS DE "HERMANOS" (Hermanos masones y corruptos ) por lo cual nunca serán sancionados PENALMENTE por la existencia de dicha mafia masónica en donde todos se tratan como hermanos masones y por lo cual entre masones no se pueden sancionar:
Nuevo petroaudio. Fiscal Supremo Peláez Bardales dialogaba con socio de Alberto
Corrupción de "Don Bieto" alcanzaría a fiscal supremo José Antonio Peláez Bardales
Nuevos audios de Alberto Quimper en presuntos actos de corrupción
El ‘faenón’ judicial de Químper
8.- Esperaremos un tiempo prudencial y si no tenemos respuesta positiva a nuestras solicitudes de Acceso a la información pública, estaremos interponiendo una Denuncia Constitucional por los delitos de Abuso de Autoridad y Ocultamiento de documentos e información pues la información solicitada es importante para esclarecer gravísimos actos de corrupción que se están cometiendo dentro del CNM, JNE, Poder Judicial y Ministerio Público en forma por lo demás impune.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO: Derechos de Petición y de Acceso a la Información Pública.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 2°, inciso 5° y 20° de la Constitución Política del Perú, se garantiza el derecho de cualquier persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública y Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la Autoridad Competente; la que esta obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
Articulo 5.- A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.
Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.
Inciso 23. A la legítima defensa.
Artículo 99°. Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.
Artículo 103°.
La Constitución no ampara el abuso del derecho.
Artículo 200°, inciso 3° .- Procede la Proceso Constitucional de Hábeas Data frente a la violación del Derecho Constitucional de acceder a la información públic
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Artículos 2°; 3°; 4°; 7°; 8°; 10°; 11° incisos a), b), c), d), g);y 14°.
CODIGO PENAL
Artículo 376°.- Abuso de Autoridad
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Artículo 430° .- Supresión, destrucción y ocultamiento de documentos
“El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427º y 428º, según sea el caso.”
Por lo expuesto
Sr. Presidente del CNM, solicitamos tener por presentado este escrito y actuar de acuerdo a ley
Sullana, 18 de octubre del 2013
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Q.F. HUMBERTO ARMADO RODRIGUEZ CERNA
Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin corrupción y educación con alimentación” y del Frente Anticorrupción de agraviados por el Poder judicial y Ministerio Publico
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DR. FRANCISCO PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO
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