martes, 23 de julio de 2013

LA CLASE POLÍTICA AGONIZA SIN MÁS REMEDIO

 

AGONÍA DE LA CLASE POLÍTICA EN EL PERU
 
Mauricio Quiroz Torres*
 
Un Presidente, un tonel vacío;
El Congreso, la peste.
 
 
 
INTRODUCCION
 
En otros artículos** sobre la criolla clase política peruana anunciábamos que ya era hora de licenciarla y que se abría el funeral para ellos por el escándalo ciudadano del pago que se realizaron en Febrero 2004 de la bonificación escolar y por los sueldos fabulosos que gozan los ex –Presidentes de la República. Comprendíamos en nuestro análisis tanto a la clase política congresal o parlamentaria (los congresistas) y a la clase política palaciega (la activa y la jubilada).
 
Pero han sacado fuerzas y en medio de la perplejidad ciudadana la criolla clase política parece que ha vuelto con mayores bríos a asaltar la ubre estatal a la hora de fijarse una pretendida homologación de sueldos públicos  y regular de paso los sueldos del resto de la administración pública. Ese mayor brío para asaltar la ubre estatal parece que los va a llenar más los bolsillos pues si hoy tienen un sueldo de menos de 3,000 Dólares –sin contar sus ingresos por gastos operativos- con esta Homologación pasaran a cerca de 6,000 Dólares, o sea un incremento del 100% mientras los ciudadanos honrados no reciben nada de aumento salarial.
 
Nuestro anuncio, entonces, del funeral de la clase política parece que va a ser prolongado. Pero están en su fase de agonía que es preludio de su muerte, de su caducidad política pues más pronto que nunca asistiremos a sus funerales sea por la razón o por la explosión popular que la licenciará. La criolla clase política puede aún luchar- en esta fase agónica- por mantener sus ilegales, inconstitucionales y oscuros privilegios como el de sus remuneraciones o ingresos amén de otras prebendas y gollerías.
 
En esa agonía, en esa defensa cerrada de privilegios, toda la clase política parlamentaria está comprometida hasta el cogote. Los Mauricio Mulder, Barrón,  Amprimo, la Chuqival y Arpasi, Javier Diez Canseco y Pacheco y demás etc., de izquierda a derecha; oposición y gobiernistas; desde el APRA, Unidad Nacional, Somos Perú, Perú Posible,  el PDD (la reciclada izquierda comunista), FIM, hasta los auto silenciados grupos extraparlamentarios como Patria Roja. Justicia Nacional, etc.  son espadachines a sueldo de este patrimonialismo que exhibe esta miseria parlamentaria.
 
Un solo acto, como ha sido el caso de la asignación escolar, los desnudó moralmente y por completo. Allí no había mediatintas pero cual pillos protegiendo una fortuna mal habida defendieron dicha asignación escolar y pese a compromisos de devolución- minoritario por supuesto-  ni siquiera la han devuelto hasta hoy haciendo caso omiso a la demanda de sus propios Jefes (¿?) partidarios.
 
Pero un nuevo caso, el de la homologación de sus sueldos los desnuda moralmente más. Si antes exhibieron lepra en sus cuerpos políticos hoy la esclerosis mata lo último de sus huesos políticos y cuál cadáveres vivientes como una peste se presentan ante la opinión ciudadana.
 
Y es que en la pretendida Homologación de Sueldos, la clase política parlamentaria con el recontra tránsfuga de Henry Pease a la cabeza,  mienten descaradamente al pueblo. En los anteriores artículos** hemos explicado porque toda la clase política no debe ganar remuneración pero es necesario enfatizar más sobre este tema. Nos explicamos.
 
 
LA HOMOLOGACIÓN DE HENRY PEASE NO ES CONSTITUCIONAL
 
La relación entre los servidores público y el Estado es una relación sui generis en el país. No es una relación común, privada, entre partes, que puede establecerse a través de un contrato como cuando un patrono y un trabajador convienen en algo pues se necesita un empleo.
 
La relación servidor público-Estado tiene una naturaleza especial pues por su origen es unilateral, no descansa en la voluntad de las partes. Como relación jurídica nace en la Constitución , la misma que lo establece en dos clases de relaciones: como relación funcional (los servidores están al servicio de la nación) y como relación laboral (la remuneración por sus servicios, con deberes, derechos y responsabilidades).
 
 Estas relaciones se desarrollan en leyes específicas (DL 276 y su reglamento el D.S. Nº 005-90-PCM, etc.) y sólo el Estado- una de las partes- puede modificarlo cuando quiere a su antojo y conveniencia aunque hay límites como las que establece, por ejemplo, el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para los empleados públicos.
 
Para cualquier empleado público cuyo origen no es la elección popular- el que está en carrera administrativa, el contratado, el maestro, personal de salud, etc.- las relaciones nacen en los artículos 39º, 40, 41 y 42 de la actual Constitución y se desarrollan en el acotado DDL 276 y el DS 005, entre otros. A ellos les corresponde las dos relaciones: la funcional y la laboral.
 
En cambio, para el Presidente de la República y los Congresistas la Constitución sólo los regula en tanto relación funcional por estar al Servicio de la Nación y ser la de mayor  Jerarquía. No les beneficia la relación laboral y, por ende, no les cabe homologación salarial alguna.
 
Henry Pease, el alud de burócratas parlamentarios y la servil oposición- cual jenízaros políticos, mienten deliberadamente al pretender decir que el artículo 39º de la Constitución establece una Escala Remunerativa para ellos. Veamos.
 
En la Constitución de 1979, la relación funcional estaba en el art. 58, primer párrafo (“los funcionarios y servidores públicos están al servicio de la Nación ”) y la relación laboral si los incluía en su art. 60º (“Un sistema único homologa las remuneraciones, bonificaciones y pensiones de los servidores del estado. La más alta   jerarquía corresponde al Presidente de la República , a continuación, a Senadores y Diputados, Ministros de Estado y Magistrados de la Corte Suprema ”). Hasta allí todo claro.
 
En la Constitución de 1993, la dictadura fujimontesinista abrogó estas disposiciones constitucionales, modificó radicalmente estas relaciones. Dejó en pié sólo la relación funcional como relación honorífica solamente, en su artículo 39º: “Todos los funcionarios y trabajadores están al servicio de la Nación El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el Servicio a la Nación , y en ese orden, los Representantes al Congreso, Ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura , Magistrados Supremos, el Fiscal de la Nación , el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de los Organismos Descentralizados Y alcaldes, de acuerdo a Ley”.
 
Dónde dice que son base para Homologación de Sueldos?
 
Dónde dice que ellos son servidores sujeto a sueldo (y pensión) estatal?
 
La Constitución de 1993 coincidió con la Constitución de 1979 en excluir a la clase política del beneficio de la relación laboral y al señalarle restricciones expresas:
-exclusión de la carrera administrativa (art. 40º),
-prohibición de sindicalización y huelga (art. 42º).
 
 
DIETA DEBE SER RETRIBUCIÓN PARA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y CONGRESISTAS
 
La ciudadanía democrática debe estar clara en esto pues tanto el Presidente de la República como los Congresistas no son empleados públicos sujetos a una remuneración o pensión  conforme dispone la Constitución. Por lo tanto, hay que definir mediante una consulta nacional cómo debe ser la retribución de ellos partiendo del hecho de que su función es sólo temporal (5 años) y dependen del voto popular para acceder al cargo; por lo que su retribución no puede estar al albedrío de ellos mismo.
 
Ellos no pueden ser juez y parte y es la ciudadanía la que en referéndum deberá fijarles sus retribuciones mediante Dietas. Hay que destacar que actualmente los Regidores y los Consejeros Regionales perciben Dietas por asistencia a sesión efectiva y esto debe generalizarse para toda la clase política para acabar con el asalto que hacen del erario público como si fuese un botín.
 
Sería correcto, entonces, que fijemos para ellos sólo Dietas cuyos montos deben ser en proporción a asistencia efectiva a Sesiones del Consejo de Ministros (Presidente de la República ) y por asistencia efectiva a Plenos y Comisiones en el caso de los Congresistas. El erario público no sería así presa fácil del asalto que hoy hace la peste parlamentaria que de seguro busca jubilarse en el DL 20530 en su gran mayoría; por lo que sería bueno que alguna ONG investigue quienes están ya con un pié en este sistema.
 
 
COMISION INVESTIGADORA
Esto sin contar que debe formarse una Comisión Investigadora para determinar cuánto deben devolver los Congresistas y el Presidente de la República por los sueldos que han percibido inconstitucionalmente pese  a que no son empleados públicos según la Constitución de 1993. Allí, también debe verse el caso de Parlamentarios que han ingresado por la ventana como Pensionistas del Decreto Ley 20530 pues deberán devolver las pensiones mal habidas.

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