"CONSEIL CONSTITUTIONNEL"
El equivalente de nuestro Tribunal Constitucional (TC), en Francia, es el
"CONSEIL CONSTITUTIONNEL". (CC)
Aqui unos breves apuntes sobre este organo que en Francia es una institución muy respetada por su eminenete autoridad, tiene mucho prestigio.
Composicion :
Comprende nueve miembros, llamados todavia los "nueve sabios".
- tres son nombrados por el Presidente de la Republica,
- tres por el Presidente de la Asamblea nacional (El congreso), y
- tres por el Presidente del Senado.
Su Presidente es nombrado por el Presidente de la Republica y tiene voz preponderante en caso de particion igual de votos. (Voz dirimente)
Su mandato es de nueve anos, sin posibilidad de reeleccion inmediata. El CC se renueva por tercios cada tres anos.
Rol del Conseil Constitutionnel
Vela por la regularidad de las elecciones presidenciales, legislativas y senatoriales.
Examina las reclamaciones de elecciones, y proclama los resultados del escrutinio.
En caso de Referendum, el CC es consultado para esta operacion y vela igualmente por su regularidad, realizacion y resultado.
El Conseil Constitutionnel es garante del respeto de la Constitucion.
Las Leyes Organicas y Reglamentos de las asambleas parlamentarias (Legislativo y Senado) son obligatoriamente sometidas al CC para que se pronuncie sobre su conformidad con la Constitucion.
Las leyes ordinarias pueden ser sometidas al CC facultativamente, antes de su promulgacion, a pedido sea del Presidente de la Republica, del Primer Ministro, del Presidente del Legislativo, del Presidente del Senado o a peido de 60 diputados o 60 senadores.
El CC estatuye en el plazo de un mes o de 8 dias si el gobierno declara urgente.
Las decisiones del Conseil Constitucional no son suceptibles de ningun recurso.
Obligaciones impuestas a los miembros del CC:
Antes de entrar en funcion sus miembros hacen juramento ante el Presidente de la Republica.
Juran llenar bien y fielmente sus funciones; ejercerlas en toda imparcialidad en el respeto de la Constitucion; de guardar el secreto de las deliberaciones y de los votos y no tomarniguna posicion publica; no conceder ninguna consulta sobre las cuestiones que pertenencen a la competencia del CC. Un Acta es redactada de este juramento.
Las funciones de los miembros del CC son incompatibles con las del gobierno o del Parlamento o del Consejo Economico y Social (este organo no existe en el Peru)
Durante el ejericion de sus funciones, los miembros del CC no pueden ser nombrados en ningun empleo piublico, ni recibir una promocion (si su procedencia es del sector publico) o distincion.
El CC constata el estado de vacancia de la Presidencia de la Republica.
Comentario personal : La enorme diferencia entre lo que ocurre en el Peru para nombrar a los magistrados de nuestro Tribunal Constitucional es que Francia tiene una administracion publica bien reglamentada, ejemplar, eficaz, pues se ha convertido en un producto de exportacion como modelo para muchos paises en el mundo. La otra diferencia es que Francia cuenta con un capital generoso de recursos humanos de calidad. En Francia se puede encontrar centenas de profesionales de calidad, con integridad, honestidad moral e intelectual. Es conocida la divisa para los miembros del CC "observar rigurosamente el deber de ingratitud para quienes los nombraron" Esto para asegurar la imparcialidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario