Elección de Tribunal Constitucional es inconstitucional y nula. Democracia peruana debe movilizarse.
I. No existe ni en la letra ni en el espíritu de la Constitución norma alguna que establezca: “El nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional se hará de acuerdo al sistema de cuotas y siguiendo el porcentaje de los grupos políticos en el congreso”. No lo está porque la Constitución ha colocado al Tribunal Constitucional como un órgano jurisdiccional especializado y no como un órgano político, por lo cual es un imposible jurídico la pretensión de conformar el Tribunal según el sistema de cuotas de los grupos políticos.
II. Los grupos políticos en el congreso han creado ex profeso los mecanismos de “invitación” y de “votación en bloque” para abalanzarse a la captura del tribunal Constitucional. Mientras que la “invitación” ha servido para impedir inconstitucionalmente que otros candidatos se presenten en igualdad de condiciones a la postulación, la “votación en bloque” les ha servido para consagrar de facto una “cuota política”. Lo que está ocurriendo en realidad es una nauseabunda repartija de puestos de magistrados del Tribunal Constitucional, convertido en el botín de Gana Perú, Perú Posible y el fujimorismo y la mejor prueba de ello se encuentra en los operadores políticos que intentan infiltrar: Rolando Sousa, Cayo Galindo, Víctor Mayorga y Pilar Freitas.
III. Según el principio del efecto útil y de los poderes implícitos, cuando la Constitución otorga al Congreso la competencia de elegir a los integrantes del Tribunal Constitucional, dicha potestad contiene normas implícitas para poder desenvolver su atribución constitucional, sin las cuales el ejercicio de la potestad del congreso carecería de eficacia o utilidad. Dichas subnormas provienen de la naturaleza de la competencia encomendada al Congreso y en el caso específico de la elección del tribunal constitucional son:
1.-La determinación del proceso de selección de magistrados.
2.-Preservar la naturaleza jurisdiccional del tribunal constitucional.
3.-Llevar adelante el proceso sin violar el principio de interdicción de la arbitrariedad.
4.-Garantizar la independencia e intangibilidad de la jurisdicción constitucional y Defensoría del Pueblo.
En otras palabras, la Constitución reconoce en el congreso la libertad de elegir a los integrantes del tribunal constitucional, pero dicha libertad no puede violar la naturaleza jurisdiccional del tribunal constitucional para convertirlo en un órgano político; no puede basar la elección en una decisión arbitraria para imponer a sujetos sin la calidad profesional y trayectoria democrática que el ser magistrado del TC exige y no puede diluir la independencia e intangibilidad del TC necesarias para que éste pueda llevar a cabo el mandato constitucional de preservar la Constitución y los derechos fundamentales.
IV. La Constitución Política establece lo siguiente:
Artículo 45º.- El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.
Artículo 46º.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.
La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.
Artículo 102. Son atribuciones del Congreso:
Artículo 102. Son atribuciones del Congreso:
(…)
2.- Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
2.- Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
Artículo 201. El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente.
La Constitución es clara: quien intente asumir el cargo de magistrado de Tribunal Constitucional o Defensor del pueblo violando la Constitución, carece de la legitimidad constitucional y por tanto, dicho nombramiento es nulo, carente de eficacia alguna y no puede ser obedecido. Asimismo, el rol del Tribunal Constitucional debe ser preservado.
V. El reglamento del Congreso trae las siguientes normas:
Artículo 14. Los Congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo.
Artículo 23. Los Congresistas tienen la obligación:
(…)
b) De cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes del Perú, así como respetar el presente Reglamento del Congreso.
Por tanto, la lealtad de cada congresista es hacia la nación peruana y no hacia un grupo político que intenta violar el espíritu y fines materiales a los que la Constitución peruana aspira. No puede renunciar a su legitimidad democrática ni puede tolerar, aceptar ni participar en maniobras odiosas al sistema democrático.
VI. Estamos asistiendo al intento de los grupos políticos (Gana Perú, Perú Posible y el fujimorismo) de usurpar los puestos de nuestro sistema de defensa de la constitucionalidad, infiltrando a sujetos carentes de la trayectoria profesional, perfil académico y compromiso con la Constitución que dicho sistema requiere. El Congreso peruano pretende ofrecernos un Tribunal Constitucional depreciado, envilecido y prostituido, como si la institucionalidad democrática no la mereciera la Nación peruana. Manifiestan así un desprecio hacia la buena fe de la ciudadanía que espera de sus legisladores la lealtad hacia la Constitución en base a la cual han accedido al cargo de congresistas.
VII. El congreso está usando el mismo “modus operandi” y la misma estrategia que la empleada por el fujimorismo durante la década infame: el usar las formas democráticas para carcomer desde el interior la institucionalidad democrática, de modo tal que la institucionalidad se reduce a un cascarón dentro del cual se anidan la putrefacción de la arbitrariedad y el abuso. Contagiados por la mala entraña del fujimorismo, Gana Perú y Perú Posible están intentando perpetrar un verdadero golpe de Estado: la captura del Tribunal Constitucional para vaciarlo de su rol constitucional. Ello constituye un acto traidor y de alevosía sin igual.
VIII. El Congreso del Perú tiene el deber de exhibir ante la nación peruana: a) La lista de candidatos y su respectiva hoja de vida; b) Los criterios empleados para la evaluación de los candidatos; b) El puntaje asignado a cada uno de los candidatos. De ese modo el Perú entero podrá conocer las razones por las cuales los grupos políticos Gana Perú, Perú Posible y el fujimorismo sostienen que Cayo Galindo, Víctor Mayorga, Rolando Souza y Pilar Freitas tienen mayores merecimientos y cualidades que los juristas competentes y probos que abundan en el derecho peruano. Si el Congreso no puede demostrar a la Nación peruana que los criterios, puntajes y nombramientos empleados son razonables y justos, entonces queda en evidencia que el Congreso peruano ha actuado con arbitrariedad y por tanto, ha violado el artículo 45 de la Constitución, por lo cual el proceso de elección es nulo.
IX. Rememorando la falsía e hipocresía de la década infame en la que las instituciones vivieron sometidas, los congresistas peruanos cual politicastros expresan a modo de excusa “que hay mucho atraso en elegir el nuevo Tribunal Constitucional”. Sin embargo, mucho más importante y crucial que cumplir con los plazos es ofrecer a la Nación peruana un Tribunal Constitucional integrado en su totalidad por juristas probos y competentes tal cual ocurre con los casos de José Luis Sardón, Ernesto Blume Fortini y Francisco Eguiguren Praeli, a quienes su trayectoria personal y profesional los respaldan en su justa y honorable fama.
X. El pueblo peruano debe movilizarse para defender el orden constitucional que está siendo amenazado por los grupos políticos Gana Perú, Perú Posible, aliadas a las huestes de Alberto Fujimori en el intento de captura del Tribunal Constitucional y la Defensoría del pueblo.
Víctor Manuel Castillo Sánchez.
No hay comentarios:
Publicar un comentario