Reproducción de la columna ‘Las palabras’ publicada en la edición 2302 de la revista ‘Caretas’.
El fallo de Velásquez
Después de leer la sentencia del juez constitucional Hugo Velásquez Zavaleta (firmada también por el especialista Julio César Carbajal Cayllahua), sobre el amparo presentado por Alan García contra la Megacomisión que lo investiga en el Congreso, me queda claro que esta es una sentencia que fortalece la vida democrática en el Perú.
Lo afirmo pese (o precisamente debido) a estar en desacuerdo con varias de sus premisas y conclusiones. Pero me alegra a la vez poder debatir con una posición razonada con inteligencia, con rigor y con honestidad intelectual.
Una democracia se robustece a través del constante debate sobre los dilemas que entraña la acción misma de gobernar y de controlar a quien gobierna. La discusión reiterada entre los objetivos de seguridad y libertad, fiscalización y garantías, eficacia y protección, es la forma mediante la cual toda democracia real encuentra su camino, o lo extravía para hallarlo después.
Esa dialéctica recurrente es la que mide la salud del sistema. Cuando el debate es claro, inteligente y honesto, las diversas posiciones ganarán unas veces y perderán otras, pero la sociedad en su conjunto siempre se vigorizará. Ello ha sido algo tan infrecuente en nuestra sociedad, que encontrarlo alguna vez es para celebrarlo de verdad.
La semana pasada escribí un artículo en defensa de la Megacomisión y especialmente de su presidente, Sergio Tejada. En esta, aplaudo al juez Velásquez, cuya sentencia plantea límites, reconvenciones y revisiones a la acción investigadora de la Megacomisión.
Discrepo, como he escrito arriba, con varios aspectos de la sentencia, pero celebro que haya un juez que, con claridad y coherencia, enfatice la defensa de las garantías individuales frente a la acción del Estado o de cualquier colectivo poderoso.
Que el caso sea el de Alan García es anecdótico. Las cortes ilustradas toman casos individuales para desarrollar principios generales. De otro lado, que el juez Velásquez, el autor de la sentencia sobre el amparo de García, sea el mismo que hace pocos meses, luego de fallar el amparo que exigía al Congreso levantar la injusta sanción contra Javier Diez Canseco, sufriera las mordeduras verbales de Mauricio Mulder, que lo llamó ‘payaso’ y dijo que no solo se trataba de un “fallo prevaricador” sino que el juez estaba “cometiendo delito”, le añade una dimensión de justicia cómica al caso: como Mulder sabrá, los mejores payasos son los que terminan dándose las cachetadas a sí mismos.
“Lo que indica el juez Velásquez es que – mejorando la aplicación de las reglas del debido proceso– la investigación a Alan García debe proseguir”.
Resumiendo mucho, la sentencia del juez Velásquez se basa en las siguientes premisas:
• En un “Estado Constitucional de Derecho no existen (ni pueden auspiciarse) zonas exentas de control constitucional […] ya que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado. […] [El] respeto al derecho de las personas… debe ser tutelado por los jueces del Poder Judicial que constituye la última instancia para la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos ante su amenaza por los organismos públicos, las fuerzas del mercado o sus propios conciudadanos”.
• “En un procedimiento de investigación parlamentaria también debe respetarse los principios que regulan el debido proceso”.
• “Es claro que el respeto al derecho al debido proceso en sede parlamentaria no solo se debe ocurrir [sic] cuando el actor tenga la condición de acusado sino también en su calidad de investigado en tanto que una persona no puede ser sometida a un procedimiento investigatorio sin que previamente exista una razón que lo justifique”.
• Señalando jurisprudencia de la CIDH, Velásquez enfatiza que “el derecho de defensa surge desde el momento en que se ordena investigar a una persona”.
• La razón de lo anterior es que, como subraya, “con vertiginosa rapidez y a veces por la fuerza de la influencia mediática, el invitado puede pasar de la condición de citado a acusado sin que en el ínterin haya podido ni siquiera enterarse qué se investiga, para qué se investiga y por qué se lo cita. Es obvio que ante estas situaciones la persona se halla en una completa indefensión”.
¿Cuáles son las consecuencias prácticas de este razonamiento? Están en la propia sentencia:
– Si bien, de un lado, se declara “fundada en parte” la demanda por, según el juez, no haberse observado el debido proceso en la investigación parlamentaria a Alan García, y se declara nulo lo actuado después del 8 de marzo de este año, reponiendo las cosas a su estado anterior;
– Del otro, se declara “infundada la demanda respecto de la exclusión del actor Alan Gabriel Ludwing [sic] García Pérez del procedimiento de investigación que se le ha iniciado en el Congreso, debiendo someterse al mismo brindando la información del caso”.
Así que lo que indica el juez Velásquez es que la investigación a Alan García debe proseguir, mejorándose la aplicación de las reglas del debido proceso en la misma.
Eso, en última instancia, no solo no corta ni debilita la investigación, sino la favorece al subrayar la importancia del debido proceso en su desarrollo.
En mi opinión, la sentencia representa un aporte muy importante, que acierta en algunas cosas y falla en otras.
Creo, por ejemplo, que su concepto de lo que es una investigación, resulta estrecho y confinante. Con frecuencia, una investigación no parte de una presuposición de culpa sino de una búsqueda de lo todavía desconocido. Si se sabe que ha habido corrupción, por ejemplo, pero se desconoce quiénes la organizaron y cómo, ¿de qué manera se investiga como acusados a quiénes son en ese momento fuentes de información? Y aún si se tiene algunas presunciones, ¿cómo se las hace explícitas sin que ello sea tomado como un adelanto de opinión del investigador?
Si se escucha con detalle el interrogatorio de la Megacomisión a Alan García, se verá que este estaba muy al tanto de lo que se le iba a preguntar y que llegó bien preparado.
Finalmente, la autoridad del juez para “ordenar” al Congreso es más que dudosa. Si el Congreso necesita el contrapeso judicial, ¿quién contrapesa a los jueces y quién les da derecho a sustituir al Poder Legislativo o al Ejecutivo en las acciones de gobierno? Hay ahí un debate muy necesario pero que trasciende el ámbito del derecho constitucional y corresponde más bien al de la filosofía política.
Aunque se apele su sentencia, hay que agradecer al juez Velásquez su importante contribución a la seriedad y exigencia del debate sobre cómo gobierna, investiga y hace justicia una democracia♦
No hay comentarios:
Publicar un comentario