Alan García, como presidente, no tenía ninguna justificación jurídica para otorgar conmutaciones de penas a narcotraficantes, según dijo a LA PRIMERA el jurista Guillermo Olivera Díaz.
Incurrió en delito de encubrimiento
Olivera: Delito cometido por García está penado con 15 años de cárcel.
—¿Son legales los indultos y conmutaciones dados por el expresidente Alan García, teniendo en cuenta que se pretendía reducir el hacinamiento de los penales?—El mismo Alan García en el Decreto Supremo 008-2010-JUS de 22-6-2010, en su artículo 5°, dispuso la prohibición de dar trámite a las solicitudes de condenados por narcotráfico, y violó su misma prohibición. El procedimiento selectivo de liberar a 3,207 condenados por tráfico ilícito de drogas es a título de dolo, en virtud de una política penitenciaria delictiva, a sabiendas de que tal excarcelación está prohibida.
SABÍAN LO QUE HACÍAN
“García, Pastor y Facundo Chinguel sabían lo que hacían, que actuaban en terreno vedado o prohibido al conceder indultos y conmutaciones ilegales. La Constitución no autoriza a nadie, con mayor razón al presidente, a violar leyes vigentes que prohíben beneficios penitenciarios, como son la conmutación de pena y el indulto”, sostiene Olivera.
“García, Pastor y Facundo Chinguel sabían lo que hacían, que actuaban en terreno vedado o prohibido al conceder indultos y conmutaciones ilegales. La Constitución no autoriza a nadie, con mayor razón al presidente, a violar leyes vigentes que prohíben beneficios penitenciarios, como son la conmutación de pena y el indulto”, sostiene Olivera.
Por tanto, se comete delito de encubrimiento personal agravado al concederlas, al sustraer al condenado por narcotráfico de la ejecución de una pena, impuesta por el Poder Judicial; si hubo coima de por medio, el delito es de corrupción de funcionarios; y si hay varios implicados, el de asociación ilícita, por lo que por concurso real de delitos se suman las penas, lo que correspondería a un máximo de 35 años de cárcel.
—La Fiscalía sostiene que el líder de la organización de las “narcoconmutaciones” era Facundo Chinguel. ¿Eso limpia a García o a Pastor de este caso? —Están a la cabeza del “iter criminis” (camino del delito) el expresidente García y sus ministros de Justicia, pues las conmutaciones se conceden por resolución suprema, que firma y sella el presidente, y la proyecta el ministro de Justicia, quien también la suscribe.
Ambos toman la decisión, resuelven su concesión. Miguel Facundo Chinguel fue un mero tramitador de la gracia, que termina su trabajo recomendando su otorgamiento, lo cual puede no hacer caso el presidente, pues la recomendación o propuesta de Facundo Chinguel no era vinculante.
—Entonces hubo delito de parte de García en este caso...—Claro que García ha cometido delito de encubrimiento personal agravado, que está penado con 15 años de prisión, por haber sustraído de la ejecución de una pena ordenada en sentencia firme por la justicia. Ninguna facultad constitucional se ejercita violando leyes que prohíben algo. El presidente es el primer obligado al cumplimiento de las leyes que preexisten a la dación de la norma constitucional, como son las que prohíben beneficios penitenciarios a todo condenado por narcotráfico, sin importar la gravedad del ilícito.
—Pero algunos sostienen que solo existe responsabilidad política pero no criminal por parte de García en este caso...—Eso está descartado. Ha incurrido en responsabilidad penal al otorgar o resolver la concesión de conmutaciones ilegales, violando leyes y tratados internacionales que obligan a la represión del narcotráfico y no a torpes excarcelaciones vía conmutaciones que prohíbe el ordenamiento jurídico nacional e internacional. También está descartado cualquier error, pues al conceder una conmutación de pena, al firmar Alan García infinitas resoluciones supremas, tiene al ministro de Justicia al lado, y también el expediente que se ha formado para tramitar la solicitud de la gracia, en cuyo “dossier” está el testimonio de la sentencia condenatoria, donde aparece el delito motivo de la condena, y todos los antecedentes del condenado.
—¿Y cómo es el caso del exministro Aurelio Pastor?—Un ministro de Justicia cualquiera, o Pastor en particular, es el asesor legal del presidente. Es el primero que debe aconsejar que se ejerzan facultades constitucionales en forma lícita y no ilegal. En el caso de todas las conmutaciones otorgadas, todas las resoluciones supremas que las conceden son proyectadas por el ministro y además éste las suscribe, por lo que es igualmente responsable penal en calidad de autor. Presidente y ministro, al suscribir una resolución suprema que concede una gracia ilegal, asumen ambos la misma responsabilidad penal, pues ambos actúan con dolo, o sea, a sabiendas de que están otorgando un beneficio ilegal. No importa si recibieron coima o no.
CON MANDATO DE DETENCIÓN
Fiscalía debe denunciar
—¿Cuál es el procedimiento que sigue de parte del Fiscal de la Nación, José Peláez, en el caso de Pastor? —La Fiscalía de la Nación, al investigar a Pastor, no tiene término legal para completar su trabajo. Además, siendo lo investigado un delito de función, tiene que dar cuenta al Congreso para que allí se cumpla el trámite del antejuicio. Luego, cuando el Congreso, además de inhabilitar a García para la función pública hasta por 10 años, declare ha lugar a la formación de causa penal, el Fiscal de la Nación está obligado a formalizar la denuncia y el vocal supremo instructor a abrir el respectivo proceso penal contra Alan García Pérez, lo cual debe hacerse con mandato de detención.
Henry Campos
Redacción
—La Fiscalía sostiene que el líder de la organización de las “narcoconmutaciones” era Facundo Chinguel. ¿Eso limpia a García o a Pastor de este caso? —Están a la cabeza del “iter criminis” (camino del delito) el expresidente García y sus ministros de Justicia, pues las conmutaciones se conceden por resolución suprema, que firma y sella el presidente, y la proyecta el ministro de Justicia, quien también la suscribe.
Ambos toman la decisión, resuelven su concesión. Miguel Facundo Chinguel fue un mero tramitador de la gracia, que termina su trabajo recomendando su otorgamiento, lo cual puede no hacer caso el presidente, pues la recomendación o propuesta de Facundo Chinguel no era vinculante.
—Entonces hubo delito de parte de García en este caso...—Claro que García ha cometido delito de encubrimiento personal agravado, que está penado con 15 años de prisión, por haber sustraído de la ejecución de una pena ordenada en sentencia firme por la justicia. Ninguna facultad constitucional se ejercita violando leyes que prohíben algo. El presidente es el primer obligado al cumplimiento de las leyes que preexisten a la dación de la norma constitucional, como son las que prohíben beneficios penitenciarios a todo condenado por narcotráfico, sin importar la gravedad del ilícito.
—Pero algunos sostienen que solo existe responsabilidad política pero no criminal por parte de García en este caso...—Eso está descartado. Ha incurrido en responsabilidad penal al otorgar o resolver la concesión de conmutaciones ilegales, violando leyes y tratados internacionales que obligan a la represión del narcotráfico y no a torpes excarcelaciones vía conmutaciones que prohíbe el ordenamiento jurídico nacional e internacional. También está descartado cualquier error, pues al conceder una conmutación de pena, al firmar Alan García infinitas resoluciones supremas, tiene al ministro de Justicia al lado, y también el expediente que se ha formado para tramitar la solicitud de la gracia, en cuyo “dossier” está el testimonio de la sentencia condenatoria, donde aparece el delito motivo de la condena, y todos los antecedentes del condenado.
—¿Y cómo es el caso del exministro Aurelio Pastor?—Un ministro de Justicia cualquiera, o Pastor en particular, es el asesor legal del presidente. Es el primero que debe aconsejar que se ejerzan facultades constitucionales en forma lícita y no ilegal. En el caso de todas las conmutaciones otorgadas, todas las resoluciones supremas que las conceden son proyectadas por el ministro y además éste las suscribe, por lo que es igualmente responsable penal en calidad de autor. Presidente y ministro, al suscribir una resolución suprema que concede una gracia ilegal, asumen ambos la misma responsabilidad penal, pues ambos actúan con dolo, o sea, a sabiendas de que están otorgando un beneficio ilegal. No importa si recibieron coima o no.
CON MANDATO DE DETENCIÓN
Fiscalía debe denunciar
—¿Cuál es el procedimiento que sigue de parte del Fiscal de la Nación, José Peláez, en el caso de Pastor? —La Fiscalía de la Nación, al investigar a Pastor, no tiene término legal para completar su trabajo. Además, siendo lo investigado un delito de función, tiene que dar cuenta al Congreso para que allí se cumpla el trámite del antejuicio. Luego, cuando el Congreso, además de inhabilitar a García para la función pública hasta por 10 años, declare ha lugar a la formación de causa penal, el Fiscal de la Nación está obligado a formalizar la denuncia y el vocal supremo instructor a abrir el respectivo proceso penal contra Alan García Pérez, lo cual debe hacerse con mandato de detención.
Henry Campos
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