miércoles, 26 de junio de 2013

U.E, DA LA RAZÓN A GOOGLE

Por: Enrique Dans


Neuralyzer (Men in Black)En la foto, el Neuralyzer de la película Men in black: bastaba una pulsación en ese aparato para que el flash que surgía del mismo borrase los recuerdos de cualquiera que lo estuviese mirando en ese momento. Así de fácil, así de rápido. Pero desafortunadamente para los intereses de algunos, pura ciencia-ficción.
El Tribunal de Justicia de la UE da la razón a Google en el caso del llamado “derecho al olvido“: los derechos de cancelación y bloqueo de datos no otorgan al interesado el derecho de dirigirse a un proveedor de servicios de indexación para impedir que sea indexada información que le afecta personalmente y que haya sido publicada legalmente en páginas web de terceros, invocando su deseo de que los usuarios de Internet no conozcan tal información si considera que le resulta perjudicial o desea que sea condenada al olvido.
La conclusión, sobre la que ya escribí hace más de un año, resulta absolutamente lógica: de la misma manera que nada ni nadie puede hacer que se recorran las hemerotecas de todo el mundo arrancando páginas de los periódicos antiguos, nada ni nadie debe poder “obligar al olvido”. El olvido se producirá cuando deba producirse, no cuando alguien reclame que se produzca. No, nadie tiene el “derecho” de escoger donde sale y donde no: cuando haces determinadas cosas, sales en determinados sitios, exactamente igual que hacer según qué cosas puede llevarte a salir en los periódicos, y nada ni nadie te va a eliminar después de ellos.
Menos aún, por supuesto, podrás ir a exigir la eliminación a alguien que se dedica no a publicar, sino simplemente a indexar la información de la web. En el hipotético y muy regulado caso de que la información, por requerimiento legal, debiese ser eliminada, debería serlo de la fuente, no de los resultados del buscador. Pretender convertir un buscador en un conjunto de reglas definidas por todo aquel que “quiera salir más guapo”, en plan “esta foto no la indexes, que me pilló por mi lado malo” es un ejercicio típico de quienes son incapaces de entender el funcionamiento de la red y las consecuencias que podría eventualmente llegar a tener una decisión así. Si quieres que una foto o cualquier otra cosa sea eliminada de la red, vete a protestar al que la publicó, pero no a aquel que simplemente la indexa.
La decisión del Tribunal de Justicia europeo, no vinculante pero sí habitualmente seguido por los jueces, pone coto a un montón de sinsentidos que  habíamos tenido que escuchar en los últimos tiempos sobre lo que algunos erróneamente pretenden que sea la intimidad y la privacidad, y que no tiene nada que ver con borrar la memoria colectiva, ni con entrar en una espiral absurda e incontrolable de censura a los buscadores. Hablamos de cosas muy diferentes, y enormemente peligrosas. Que dejen tranquilo ese supuesto “derecho al olvido” que nunca existió, ni existirá, ni debería existir: por duro que pueda ser o parecer en determinadas casuísticas, hablamos de una propiedad de la información, no de una posibilidad que pueda o deba ser dejada al arbitrio o a la voluntad del interesado. La mejor forma de entender determinados problemas es retirar de ellos la complejidad del nuevo medio y compararlos con como funcionarían antes de que ese entorno tecnológico hubiese cambiado. Ni olvidábamos con el Neuralyzer, ni olvidaremos porque alguien pretenda obligar a un buscador a borrar selectivamente las partes de su índice que desee. Tan sencillo como entender cómo funciona un buscador.

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