ALGUNOS ALCANCES QUE PODRÍAN SER DE UTILIDAD A LOS CONGRESISTAS O REPRESENTANTES DE LOS PENSIONISTAS DE LAS FFAA Y PNP, QUE CONSIDERAN QUE LOS DDLL 1132º Y 1133º INCURREN EN EVIDENTE INCONSTITUCIONALIDAD; ANTE LA PRESENTACIÓN EN EL CONGRESO DE LOS MINISTROS DEL INTERIOR Y DEFENSA.
¿PARA VER Y APRECIAR ESTOS DDLL 1132º Y 1133º SOBRE REMUNERACIONES DE LAS FFAA Y PNP, NO SERÍA NECESARIO DETERMINAR EL TOTAL DE LOS INGRESOS QUE POR TODO CONCEPTO PERCIBEN LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, COMO CONTRAPRESTACIÓN POR LA LABOR DESEMPEÑADA; ADEMÁS DE LA REMUNERACIÓN PRINCIPAL O BÁSICA QUE NORMALMENTE SE CONFIESAN, TALES COMO LOS SERVICIOS PERSONALES DE ASESORES, SECRETARIAS, CHOFERES, CUSTODIOS, TELEFONÍA, CAFETERÍA, MAYORDOMOS, SERVIDUMBRE, ETC. ETC.?
SIENDO ASÍ, PREGUNTO:
¿CUÁNTO ES LO QUE RECIBEN EXCLUSIVAMENTE COMO REMUNERACIÓN CADA UNO DE LOS MINISTROS, VICEMINISTROS Y ALTOS MANDOS DE CADA MINISTERIO ASÍ COMO LOS ALTOS MANDOS INSTITUCIONALES, POR EL GRADO QUE OSTENTAN?
¿CUÁNTO ES LO QUE PERCIBEN POR TODO CONCEPTO, ADEMÁS DE LA REMUNERACIÓN PRINCIPAL, BÁSICA O CONSOLIDADA, PARA SU USO PERSONAL Y SIN RENDIR CUENTAS; CONSIDERÁNDOSE LAS BONIFICACIONES POR EL ALTO CARGO DE RESPONSABILIDAD QUE DESEMPEÑAN DE MANERA EFECTIVA, LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN, GASTOS OPERATIVOS, SERVICIOS, SERVIDUMBRES, ETC. ETC.; TANTO LOS MINISTROS, VICEMINISTROS Y ALTOS MANDOS DE CADA MINISTERIO ASÍ COMO LOS ALTOS MANDOS INSTITUCIONALES?
¿CÓMO ES QUE EN EL MISMO DL 1132º SE DISCRIMINA AL EXCLUIRSE DE SU APLICACIÓN A LOS PENSIONISTAS DE LA 19846 Y 24640, LO QUE LES PODRÍA SER BENEFICIOSO; PERO SÍ LOS INCLUYE Y SE LOS APLICA, A LOS DE ACTIVIDAD QUE AÚN PERMANECERAN O PERTENECERAN AL MISMO SISTEMA O RÉGIMEN PREVISIONAL?
¿CÓMO ES QUE EL DL 1132º NOS DISCRIMINA Y EXCLUYE DE SU APLICACIÓN O NOS LO INAPLICA, A LOS PENSIONISTAS DE LA 19846 Y 24640, LA REMUNERACIÓN CONSOLIDAD MENSUAL ASÍ COMO LAS BONIFICACIONES RECIENTE Y MAÑOSAMENTE CREADAS. BURLANDO E INCUMPLIENDO LA LEY DE LA NIVELACIÓN GARANTIZADA POR LA CONSTITUCIÓN; Y, AFIRMÁNDOSE CÍNICAMENTE QUE SE ESTÁ RESPETANDO DICHA LEY Y LOS DERECHOS ADQUIRIDOS. PERO Y SIN EMBARGO, SE LES INCLUYE A LOS DE ACTIVIDAD, PERTENECIENTES AÚN, AL MISMO SISTEMA O RÉGIMEN PREVISIONAL?
¿CÓMO ES QUE CON EL DL 1133º, AL CONTRARIO DE LO QUE SE HACE CON EL DL 1132º, SI NOS INCLUYEN PRETENDIÉNDOSE APLICAR RETROACTIVAMENTE, A TODOS LOS PENSIONISTAS Y A LOS DE ACTIVIDAD PERTENECIENTES AL MISMO RÉGIMEN O SISTEMA PREVISIONAL DE LA 19846 Y 24640; LOS CRITERIOS DE NO NIVELACIÓN, SOSTENIBILIDAD FINANCIERA E INTERÉS SOCIAL ADOPTADOS PARA EL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL QUE SE ESTARÍA CREANDO PARA LOS QUE RECIÉN INGRESAN A LAS FFAA Y PNP?
¿CÓMO ES QUE ESTOS CRITERIOS, HASTA AHORA ERRADICADOS Y DECLARADOS ARCAICOS Y CREADOS POR IDEOLOGÍAS O GOBIERNOS RADICALES DE IZQUIERDA, PARA ATENTAR CONTRA LA PROPIEDAD, LOS DERECHOS ADQUIRIDOS, LA LIBRE EMPRESA, LA EMPRESA PRIVADA, LOS COMPROMISOS O DEUDAS DE ESTADO CONTRAIDAS CON LA COMUNIDAD FINANIERA, NACIONAL E INTERNACIONAL; LOS GRANDES HACENDADOS O TENEDORES DE TIERRAS; LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD JURÍDICA; ETC, ETC.; SE PRETENDE HOY Y AHORA APLICARNOSLO SÓLO PARA INCUMPLIR CON UN CONTRATO SOCIAL, CON LA OBLIGACIÓN CONTRAIDA POR EL ESTADO EMPLEADOR Y, CON EL MANDATO EXPRESO DE LAS LEYES 19846, 24640 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS, GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN?
¿CÓMO ES QUE ESTOS CRITERIOS, DECLARADOS ARCAICOS Y CREADOS POR IDEOLOGÍAS O GOBIERNOS DICTATORIALES O RADICALES DE IZQUIERDA, PARA ATENTAR CONTRA LA PROPIEDAD, LOS DERECHOS ADQUIRIDOS, LA LIBRE EMPRESA, LA INVERSIÓN Y EMPRESA PRIVADA, LOS COMPROMISOS O DEUDAS DE ESTADO CONTRAIDAS CON LA COMUNIDAD FINANIERA, NACIONAL E INTERNACIONAL; LOS GRANDES HACENDADOS O TENEDORES DE TIERRAS; LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD JURÍDICA; ETC, ETC.; LOS QUE PRECISAMENTE NO SE APLICAN PARA INVERSIONISTAS Y EMPRESARIOS POR MANDATO DEL ARTÍCULO 62º DE LA CPP; PUEDEN AHORA RECOJERSE Y APLICARSE DISCRIMINADA, CONTRADICTORIA Y EXCLUSIVAMENTE A LOS PENSIONISTAS CON DERECHOS ADQUIRIDOS A LA PENSIÓN RENOVABLE POR CONTRATO SOCIAL ACORDE CON LAS LEYES 19846 Y 24640 Y GARANTIZADA POR LA CONSTITUCIÓN EN LOS ARTÍCULOS 103º Y LA PRIMERA Y SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA DE LA CPP, ANTES DE LA ABERRANTE E ÍRRITA REFORMA DEL 2004?
¿CÓMO ES QUE LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD JURÍDICA, LA TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y EL PRINCIPIO JURÍDICO UNIVERSAL DE LA IRRETROACTIVIDAD PERNICIOSA DE LAS LEYES, PREVALECEN PARA LOS INVERSIONISTAS Y EMPRESARIOS NACIONALES Y EXTRANJEROS, TAL Y COMO MANDA LA CONSTITUCIÓN EN SU ARTÍCULO 62º; PRECEPTO POR EL CUAL NINGUNA LEY PUEDE MODIFICAR O ALTERAR LOS TÉRMINOS O LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE UN CONTRATO O CONVENIO PREVIAMENTE SUSCRITO BAJO UN RÉGIMEN LEGAL Y CONSTITUCIONAL PREEXISTENTE; PUEDE SER CONTRA DICHO Y VULNERADO FLAGRANTEMENTE POR LO PRESCRITO EN EL ARTÍCULO 103º Y LA PRIMERA Y SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA DE LA MISMA CONSTITUCIÓN, REFORMADA ÍRRITAMENTE EL 2004; HACIÉNDOSE PREVALECER, CON ESA REFORMA, LA ABERRANTE TEORÍA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS QUE PRESCRIBIRÍA QUE POR RAZONES DE INTERÉS SOCIAL Y LOS CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA O DISPONIBILIDAD FISCAL, SI SE PUEDE MODIFICAR LOS TÉRMINOS O LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE CONTRATOS O CONVENIOS SUSCRITOS PREEXISTENTES, CONCULCÁNDOSE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y VIOLÁNDOSE EL PRINCIPIO UNIVERSAL DE LA IRRETROACTIVIDAD PERNICIOSA DE LAS LEYES, A PARTIR DE LA FECHA DE LA DACIÓN DE NUEVAS LEYES?
¿CÓMO, PARA QUÉ Y CON QUE FINALIDAD O DESPROPÓSITO, SI ES QUE SE PRETENDE ORDENAR LA ESTRUCTURA DE LAS REMUNERACIONES, ES QUE SE VUELVE A CREAR UNA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL SIMILAR A LA REMUNERACIÓN BÁSICA QUE HOY ES PRÁCTICAMENTE INEXISTENTE. E, IGUALMENTE, SE VUELVE A CREAR BONIFICACIONES ARBITRARIAS Y ENGAÑOSAS COMO POR EJEMPLO: POR RIESGO DE VIDA, COMO SI EN LA REMUNERACIÓN PRINCIPAL O CONSOLIDADA NO DEBIERA ESTAR IMPLÍCITO ESTE CONCEPTO; O, POR DESEMPEÑO EFECTIVO DE LA FUNCIÓN O CARGO, COMO SI EN LA REMUNERACIÓN PRINCIPAL O CONSOLIDADA NO ESTARÍA IMPLICITO EL DESEMPEÑO EFECTIVO DE UNA FUNCIÓN O CARGO; O, POR DESEMPEÑO EFECTIVO DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS U OPERATIVAS; ETC. ETC.?
¿NO SON ACASO LAS BONIFICACIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL Y EVENTUAL, ADICIONALES A LA REMUNERACIÓN; POR UNA LABOR DESEMPEÑADA ADEMÁS DE LA FUNCIÓN INHERENTE AL CARGO O FUNCIÓN ASIGNADA?
¿NO SE HACE EVIDENTE ACASO, QUE CON LA REFORMA NO SE ESTARÍA ARREGLANDO O CORRIGIENDO NADA DEL DESORDEN EXISTENTE; DE LA DISTORSIÓN TOTAL DE LAS REMUNERACIONES; O, DE LAS BRECHAS INJUSTAS EXISTENTES ENTRE LOS GRADOS O JERARQUÍAS; Y, QUE POR EL CONTRARIO, CON EL DDLL 1132º DICHA REFORMA ESTARÍA GENERANDO MÁS DE LO MISMO Y AÚN MAYORES BRECHAS ENTRE LOS DEL MISMO GRADO CON LAS NUEVAS BONIFICACIONES ENGAÑOSAS Y ARTIFICIOSAS QUE SE ASIGNARÁN ARBITRARIAMENTE POR LOS POLÍTICOS DEL SECTOR O LOS ALTOS MANDOS, PUDIÉNDOSE GENERAR FÁCILMENTE MAYOR OBSECUENCIA, SUMISIÓN, SERVILISMO Y CORRUPCIÓN, LO QUE FINALMENTE ATENTARÁ CONTRA LA DISCIPLINA Y LA ESTRUCTURA JERÁRQUICA DE LAS INSTITUCIONES MILITARES Y POLICIALES Y, CONSECUENTEMENTE, LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL?
¿NO ES VERDAD Y EVIDENTE QUE EL DL 1133º CON EL QUE DICE CREAR EL NUEVO RÉGIMEN PREVISIONAL A PARTIR DE QUIENES RECIÉN INGRESARÍAN A LAS FFAA Y PNP, SIN AFECTAR LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE QUIENES OBTUVIERON Y BIEN GANARON SUS PENSIONES RENOVABLES CON LAS LEYES 19846, 24640 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS; POR EL CONTRARIO SE ESTÁ AFECTANDO Y MODIFICANDO, ILEGAL E INCONSTITUCIONALMENTE, LOS DERECHOS ADQUIRIDOS ESTABLECIDOS POR LAS REFERIDAS LEYES, CONCULCÁNDOSE Y/O MENOSCABÁNDOSE TALES DERECHOS DE MILES DE PENSIONISTAS DE LAS FFAA Y PNP COMO DE SUS VIUDAS Y/O DEPENDIENTES?
¿CON LOS DDLL 1132º Y 1133º, NO ES EVIDENTE QUE SE ESTÁ VIOLANDO FLAGRANTEMENTE EL PRINCIPIO JURÍDICO UNIVERSAL DE LA IRRETROACTIVIDAD PERNICIOSA DE LAS LEYES, ESTABLECIDO EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DDHH DE LA CUAL SOMOS SIGNATARIOS Y, EN NUESTRA PROPIA CONSTITUCIÓN; AL PRETENDERSE APLICARNOS, RETROACTIVAMENTE, TODO LO PERJUDICIAL O PERNICIOSO A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS; E, INAPLICARNOS, RETROACTIVAMENTE, TODO AQUELLO QUE NOS PODRÍA BENEFICIAR?
¿COMO CONSECUENCIA DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y DEL PRINCIPIO JURÍDICO UNIVERSAL DE LA IRRETROACTIVIDAD PERNICIOSA DE LAS LEYES; NO SE ESTARÍA VIOLANDO, TAMBIÉN, EL ESTADO DE DERECHO, LA CONSTITUCIÓN, LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD JURÍDICA Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS INTEGRANTES DE LAS FFAA Y PNP, ATENTÁNDOSE CONTRA LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL?
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