PROYECTO DE CODIGO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES RESTRINGE SUS DERECHOS A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y A LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL
5IMP pide al Congreso de la República tomar en consideración opinión del sector
como ente rector en niñez y adolescencia
como ente rector en niñez y adolescencia
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) solicitará al pleno del Congreso de la República reconsiderar el artículo 27 del proyecto de Código de los Niños, Niñas y Adolescentes, debido a que dicho artículo restringe los derechos de las y los adolescentes mayores de 14 años a la salud sexual y reproductiva y a la educación sexual integral.
Sobre el particular, el MIMP propuso que el artículo 27 señalara que: “Las y los adolescentes mayores de 14 años tienen derecho a acceder a información, orientación, educación sexual integral y servicios de salud sexual y reproductiva. Tratándose de niñas y adolescentes embarazadas o de madres menores de 14 años, se diseñan y brindan programas de apoyo y asistencia especializada”.
Sin embargo, en la víspera, la Comisión de Mujer y Familia del Congreso de la República aprobó el predictamen del proyecto del citado Código, proponiendo como artículo 27 que “Es deber de los padres o tutores de los niños, niñas y adolescentes, orientar la educación sexual integral de sus hijos o adolescentes bajo su cuidado". Asimismo, que "[e]l Estado brinda asistencia a los padres o tutores para asumir este deber, a través de programas especializados gratuitos y accesibles".
El MIMP, como ente rector en la promoción y protección de niños, niñas y adolescentes, muestra su preocupación por la nueva fórmula del artículo 27 al limitar la educación sexual a la provista por los padres, excluyendo a las escuelas, centros de salud y otras instituciones estatales pertinentes.
Tampoco se hace mención a los servicios de salud sexual y reproductiva para las y los adolescentes, ni al deber del Estado de garantizar estos servicios de acuerdo a la Convención de los Derechos del Niño, que reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes al más alto estándar posible de salud y dispone en su artículo 24 que el Estado desarrolle “la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia”
El deber estatal de garantizar la educación sexual integral de las y los adolescentes con una perspectiva de autonomía progresiva resulta esencial si tomamos en cuenta que el 13.2% de las adolescentes ya estuvo embarazada, y de ellas, el 10.8% ya son madres, mientras que el 2.4% está embarazada por primera vez (INEI: ENDES 2012), elevándose estos porcentajes al doble en la región de selva, llegando a más del 30 por ciento de adolescentes embarazadas en Loreto.
Asimismo, el MIMP recuerda que diversos planes nacionales consensuados entre las entidades del Poder Ejecutivo también reconocen este derecho y garantizan la provisión de los servicios arribe mencionados:
- El Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (PNAIA 2012-2021) tiene como cuarta meta emblemática la reducción de la tasa de maternidad adolescente en un 20%. Asimismo, contempla entre sus resultados la postergación de su maternidad o paternidad hasta la edad adulta (resultado 9) e incluye, como estrategia de implementación, “la inclusión en los programas curriculares de educación primaria y secundaria, la formación en valores y crianza, así como educación sexual y reproductiva”.
- Sobre salud sexual y reproductiva, el PNAIA 2012-2021 incluye en el mismo resultado 9, como estrategia de implementación, “propiciar desde el Ministerio de Salud, el acceso a información y métodos anticonceptivos oportunamente, así como la capacitación de las y los adolescentes para que puedan ejercer una actividad sexual responsable, prioricen su educación y posterguen la maternidad/paternidad hasta la edad adulta.
- Asimismo, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, considera como resultado 4.5 la provisión de servicios de salud diferenciados para adolescentes hombres y mujeres que contribuyan a la reducción del embarazo en adolescentes.
Por ello el MIMP, en la misma línea de lo opinado por el Ministerio de Salud y la Defensoría del Pueblo, considera que la reconsideración del artículo 27 por el Congreso de la República sería un paso adelante en el aseguramiento de los derechos de las y los adolescentes a recibir información de acuerdo a su edad, que les permita tomar decisiones que contribuyan a la construcción de su proyecto de vida.
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