viernes, 3 de enero de 2014

SE LA LLEVAN FACILITO

Recibe millones pero no es un organismo público: el curioso caso de la ANR

Según informe técnico de la PCM, la Asamblea Nacional de Rectores está en una situación irregular.


Recibe millones pero no es un organismo público: el curioso caso de la ANR
Aramís Castro

Prensa Corresponsales
Hace 30 años, la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) fue concebida como un espacio de coordinación para los rectores de las universidades del país (Ley Universitaria N°23733). Sin embargo, la Oficina de Control Interno de la propia ANR quiso saber cuál era la condición real de dicha entidad en la estructura del Estado. La consulta la recibieron los técnicos de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) que respondieron con contundencia: la ANR no es un órgano constitucionalmente autónomo y no tiene la calidad de organismo público dentro de la estructura del Poder Ejecutivo ni de ningún otro poder.

Los técnicos se basaron en la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), pues si bien en razón de que recibe fondos del tesoro público podría entenderse como organismo público, no es dependiente, ni directa ni indirectamente de ningún órgano del Estado.
En suma, la ANR debería adecuarse a la normativa vigente de la LOPE y adscribirse como Organismo Público Descentralizado (OPD) del Ministerio de Educación. Cabe indicar que recibe una generosa partida presupuestal como pliego del Sector Educación que, según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en el 2013 alcanzó los 24 millones de soles, usando al cierre del año el 88% de ese monto. En los últimos cinco años, la ANR gastó S/.4 millones en viajes y S/.2 millones en alimentos y bebidas.
El informe, obtenido por Corresponsales.pe vía un pedido de información pública, también cita la sentencia del Tribunal Constitucional de junio de 2010 donde se afirma que “existe un estado de cosas inconstitucional de carácter estructural en el sistema educativo universitario”, y ordena que una de las medidas obligatorias a adoptarse es: "la creación de un Superintendencia altamente especializada, objetivamente, imparcial, y supervisada efectivamente por el Estado”.

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